Algunas prácticas de la brutal represión económica llevada a cabo en la zona franquista desde el inicio de la guerra civil por las Comisiones Provinciales de Incautación de Bienes evidencian la existencia de preocupantes paralelismos con las acciones represivas realizadas por el Tribunal de Cuentas.
Los que investigamos los mecanismos punitivos de estos aparatos represivos de la dictadura nos quedamos paralizados de asombro cuando leímos recientemente que el Tribunal de cuentas le imponía a Maryse Olivé, delegada del gobierno de la Generalitat en Francia fallecida en el 2017, una fianza de 22.725 euros por su responsabilidad al frente de esta delegación entre 2012 y el 2014. El tribunal exige ahora este dinero a su hija, Chantal Olivé. A otros acusados por el mismo tribunal se les ha dado un plazo de 15 días para depositar 5,4 millones de euros. De no abonar el dinero se procederá al embargo de sus bienes.
Descontando las diferencias de marco jurídico entre un régimen nominalmente democrático y otro dictatorial, la forma de actuar del Tribunal de Cuentas pone a esta institución en relación de continuidad histórica con dos importantes aparatos represivos de la dictadura franquista. Los abundantes datos que apuntan a la existencia de prácticas de nepotismo en la elección de sus miembros, el papel de tenaza punitiva llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas, complementando las penas dictadas por la jurisdicción penal, hace que los recientes indultos gubernamentales sean insuficientes para hacer desaparecer la acción represiva sobre los condenados.
Por si ello fuera poco algunas prácticas que ilustraremos, conforman un retrato este tribunal que funcionalmente lo hace muy semejante a dos importantes aparatos represivos de la dictadura franquista. Varias fueron las modalidades, instrumentos y aparatos de represión económica del franquismo. Nos centraremos en las Comisiones de Incautación de Bienes, y los posteriores Tribunales de Responsabilidades Políticas regionales. Ambos funcionaron con un sistema- red que complementaba la acción punitiva ejercida por la ejecución de las penas de muerte y cárcel. Al igual que el actual Tribunal de Cuentas las Comisiones y tribunales de responsabilidades actuaron contra los descendientes de los fallecidos: los bienes de los hijos eran embargados hasta que las multas de enorme cuantía fuesen pagadas. El objetivo era castigar con la indigencia económica, conseguir la ruina y la pobreza de los culpables y sus familias.
En los territorios bajo gobierno de los insurgentes el Decreto nº108 del 13 de septiembre de 1936 dio cobertura legal a un largo proceso de incautación de bienes dirigido contra el “Enemigo Republicano”. Mediante la Orden de 10 de enero de 1937 se instituyó una Comisión Central Administradora de Bienes Incautados formada por el Abogado del Estado Germán, Prior Untoria, como Presidente; el Registrador de la Propiedad, Julián Sevilla Martínez de Pinillos; el Intendente, Ramón Ortega Hergueta y el Notario, Cruz Usatorre y Gracia; todos ellos nombrados por el Presidente de la Junta Técnica de Estado. En cada provincia se creó una Comisión Provincial de Incautación de Bienes presidida por el Gobernador Civil, auxiliado por un Magistrado de la Audiencia Provincial y un Abogado del Estado, nombrados por la Junta Técnica del Estado. A la Comisión correspondía la responsabilidad de iniciar el expediente de Responsabilidad Civil, cuya incoación se hacia pública en el Boletín Oficial de la Provincia donde radicasen los bienes del inculpado.
La comisión provincial nombraba un juez de carrera militar o un funcionario de la carrera judicial para instruir los expedientes. El expediente se iniciaba por denuncia escrita, por propuesta de las Autoridades Militares y Civiles, o como consecuencia de las sentencias condenatorias dictadas por la Jurisdicción Militar en Consejo de Guerra. En ese último caso el instructor, tras recibir copia de la sentencia, no volvía a investigar los antecedentes y actuaciones de los inculpados, ya que se consideraba que los hechos juzgados en la sentencia militar eran en sí mismos objeto de responsabilidad política y tan solo correspondía abrir un expediente de incautación para ejecutar la multa económica dictada por la jurisdicción militar y reclamar informes sobre los bienes del inculpado.
Como medida cautelar se decretaba el embargo de los bienes de los inculpados que poseyera el inculpado el 18 de julio de 1936. El embargo se instruía en una pieza separada, se mantenía abierto hasta que el condenado realizase el pago de la multa dictaminada por la comisión. En la investigación abierta en la pieza de responsabilidad civil se solicitaban informes sobre los antecedentes y el comportamiento político- social y religioso de los expedientados al comandante de la Guardia Civil, el Alcalde y al cura párroco de la localidad y la parroquia de residencia del inculpado y al Jefe local de Falange de donde fuera natural o tuviera fijada su residencia. Una vez se poseía toda la información sobre la conducta política social, se realizaba una propuesta en la que eran recogidas las acusaciones y se proponía una multa como indemnización al Estado.
El daño producido a los encausados no estaba provocado exclusivamente por esta penalidad directa económica. La ley determinaba la posibilidad de aplicar el embargo cautelar de bienes y propiedades. Las rentas, propiedades e ingresos familiares, entre los que estaban incluidos los salarios, quedaron inmovilizadas durante todo el tiempo que duró la instrucción del expediente. En muchos casos esta situación se prolongó durante bastantes años, ya que una parte muy importante de los condenados no hicieron efectivo el pago de la sanción. En otros casos, el embargo se mantiene hasta que se dicta sobreseimiento o indulto, lo cual, dada la tardanza temporal con la que se resuelven la mayoría de las causas, prolonga la imposición del castigo hasta bien entrada la década de los años 60. Las penas económicas podían recaer contra los familiares. En caso de haber fallecido el condenado, la Comisión procedía a ejecutar la sanción económica dictada contra el caudal hereditario familiar.
Las subastas públicas de los bienes embargados en caso de impago fueron empleadas por la población para apropiarse de parte del patrimonio de los represaliados. El despojo formó parte del conjunto de hábitos miserables que acompañaron las incautaciones. Los subasteros, conocedores de la existencia de subastas con precios de salida decrecientes, se organizaron para obtener los bienes por precios notablemente inferior a su valor. Fue frecuente que las primeras y segundas pujas quedaran desiertas. En cambio, el número de concurrentes que acudían a la tercera tanda, cuando el precio de salida era el 50% del valor real fue abundante. Por lo general fueron los propios vecinos, atentos a la subasta de una pequeña tierra colindante, un humilde galpón, o un par de pequeñas barcas de remos, un bar o un pequeño taller, los que concurrían al acto público para hacerse con los bienes de los condenados.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades en febrero de 1939 las Comisiones de Incautación traspasaron sus funciones a la jurisdicción especial de Delitos Políticos. Los expedientes ya iniciados, pero no concluidos, habían de ser remitidos a los distintos Tribunales Regionales, uno por cada provincia con Audiencia Territorial. Las denuncias pendientes y las que se recibiesen durante el periodo transitorio de seis meses que se preveía para la disolución de las Comisiones central y provinciales, se enviaban a los Tribunales Regionales. Con las piezas relativas a los bienes embargados sucedía lo mismo, eran enviadas por el Juez Instructor al Tribunal Regional correspondiente y este, a su vez, las remitía a un Juez Civil Especial.
La Ley de Responsabilidades Políticas firmada por Franco en febrero de 1939 es un texto jurídico de excepción que amplía el campo del delito político hasta ámbitos desconocidos por todo el ordenamiento jurídico anterior, creando una jurisdicción insólita en la historia del derecho español. La ley que se hace pública cuando la rápida campaña bélica de Cataluña estaba a punto de finalizar constituía una contundente respuesta a aquellos que buscaban un alto el fuego sin represalias contra la población republicana derrotada. Las causas de responsabilidad sujetas a punibilidad hablan claramente de su carácter antijurídico. Se ampliaba el plazo de la responsabilidad delictiva más allá de lo que se había contemplado en el Decreto 108, que tomaba como fecha de comienzo las elecciones de febrero de 1936.
En la nueva legislación se extiende la responsabilidad política de las personas físicas y jurídicas al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1934 y el 18 de julio de 1936 y afectaba a aquellas que “hubieran creado o agravado, la subversión de todo orden de que se hizo víctima España, y aquellas que a partir de la segunda de estas fechas, se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave”. Se liquida el viejo principio jurídico de la irretroactividad de sanciones y penas, sustituyéndolo por el aberrante criterio de la retroactividad, juzgándose como ilegales comportamientos que en el momento de producirse eran completamente legales, ya que no incumplían ninguno de los preceptos comprendidos en el ordenamiento jurídico en vigor. La ley carecía de las garantías procesales más elementales y aceptaba la ausencia de presunción de inocencia, la incapacitación del acusado para solicitar medios de prueba y la inculpación de personas fallecidas.
Las causas de responsabilidad variaron respecto a la legislación de 1936. La nueva ley establecía una relación cerrada de 17 causas. Se consideraba motivo de incoación de expediente haber sido condenado por la jurisdicción militar por delito de rebelión, auxilio, provocación o inducción a la misma, haber sido dirigente, afiliado o haber actuado de representante de partidos y organizaciones proscritas en la ley de 1937.
Para los condenados se fijaron tres tipos de sanciones: económicas, restrictivas de actividad, y limitativas de la libertad de residencia. La sanción económica se imponía en la totalidad de los casos; abarcaba desde la pérdida total de los bienes al pago de una cantidad fija. La cantidad de la sanción estaba determinada por la posición económica y social del responsable, aunque teniendo en cuenta la gravedad del hecho, lo cual hacia imprescindible una exhaustiva investigación relativa a los bienes y propiedades de acusado. La Ley, al menos potencialmente podía ser aplicada a toda la población, ya que se llegaba a contemplar como punible la pasividad de quienes “pudiendo haber cooperado al triunfo del Movimiento Nacional no lo hubieran hecho.”
La responsabilidad política se mantenía más allá de la muerte del culpable. Las sanciones económicas se hacían efectivas; aunque el responsable hubiese fallecido antes de iniciarse el procedimiento o durante su tramitación; con cargo a su caudal hereditario, tal y como hemos visto que sucedía con las comisiones de incautación.
Los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas estaban formados por tres miembros nombrados por la Vicepresidencia de Gobierno: un Jefe del Ejército, un funcionario de carrera judicial; generalmente un juez, y un militante de Falange que fuese abogado. Se creó un Tribunal Regional en todas las provincias en que hubiese Audiencia Territorial y otros más para Bilbao, Melilla y Ceuta. Madrid y Barcelona, por razones de población, dispusieron de varios tribunales. En cada provincia se creó un Juzgado Instructor de Responsabilidades Políticas, compuesto por oficiales del Cuerpo Jurídico Militar o profesionales de cualquier arma del ejército que poseyesen el título de abogado. El instructor solicitaba informes sobre los antecedentes político-sociales, sobre el tipo y cuantía de los bienes al alcalde de la localidad del inculpado, al Jefe Local de Falange, al cura párroco, al comandante del puesto de la Guardia Civil de la localidad, al Servicio de Información y Policía Militar y a la Delegación Nacional de Información e Investigación de Falange Española
Esta jurisdicción especial fue suprimida en 1945, pero ello no supuso el final de este mecanismo represaliador, ni mucho menos; la conducta de las personas con expedientes no resueltos, podía ser objeto de investigación en cualquier momento. Los efectos de constante vigilancia y control sobre el comportamiento de la población tampoco se terminaron con el dictamen de la sentencia. La tramitación de indultos produjo una reapertura del proceso investigador sobre antecedentes político sociales de los solicitantes.
Una vez desmantelado los organismos especiales, los juzgados de primera instrucción reabrían el expediente de indulto y siguiendo órdenes de una Comisión liquidadora pedían nuevos informes sobre la conducta de los solicitantes a las comisarías de policía. Algunos de estos expedientes tardaron 7 años en ser resueltos. La vigilancia de las conductas se extendía a todos los familiares de los condenados. Así le sucede a Carmen Vázquez Palacios, viuda del ultimo alcalde republicano de A Guarda (Pontevedra) Su marido Honorato Brasilino Álvarez Sobrino, había sido condenado por consejo de guerra de Vigo en noviembre de 1936 a la pena de muerte y al pago de un millón de pesetas.
Su viuda tras la petición de indulto es investigada en 1953: “vecina de La Guardia es de buena conducta, de ideas conservadoras, derechista y religiosas, no habiendo intervenido en cuestiones contrarias al movimiento nacional, dada su buena conducta y antecedentes este gobierno estima acceder al indulto de la sanción económica impuesta por la autoridad militar y el fiscal teniendo en cuenta que fue ejecutada la pena de muerte, la escasa entidad de los perjuicios materiales, la buena conducta moral y religiosa que observa su viuda, esta comisión por las razones expuestas por el fiscal estima debe concederse el indulto.”
El indulto se aprueba en el Consejo de Ministros del 10 de febrero de 1953.
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