¡Puta bandera! España condenada (otra vez) por vulnerar la Libertad de Expresión

España es condenada por vulnerar los derechos del sindicalista que gritó contra “el silencio de la puta bandera” en una protesta laboral. La Audiencia de Estrasburgo declara que el Estado español ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión de Pablo Fragoso

Por Selodi Gasan Adie / LQSomos

“Aquí tedes o silencio da puta bandeira […] hai que plantarlle lume á puta bandeira”

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por vulnerar el derecho a la Libertad de Expresión de un sindicalista de la Confederación Intersindical Gallega (CIG), que en 2014 fue considerado autor de un delito de ultraje a la bandera.

El incidente ocurrió durante unas protestas laborales frente al Arsenal del Ferrol (A Coruña), motivadas por las condiciones laborales y los retrasos en el pago de salarios a los trabajadores que prestaban servicios en estas instalaciones militares. Las expresiones del sindicalista, Pablo Fragoso, contra “el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera” se dieron durante la movilización de los trabajadores en la vereda frente al Arsenal en el momento del izamiento de la bandera española, que tuvo lugar en medio de los vítores de los manifestantes, lo que derivó en que el Almirante redactó un informe que remitió a la fiscalía de Ferrol, que fue quien decidió presentar una denuncia penal contra el sindicalista.

El almirante jefe del Arsenal había enviado anteriormente una carta a la CIG quejándose de las protestas y su coincidencia con el izado de la enseña. Pero las concentraciones siguieron produciéndose, dando lugar al episodio que el juzgado de instrucción consideró constitutivo de un delito de ultraje a la bandera.

A raíz de la denuncia se dictó auto de apertura de juicio oral, en el que por parte de la defensa, se enfatizaron los derechos fundamentales a la Libertad de Expresión, ideológica y sindical e incluso se pidió que se presente una cuestión de inconstitucionalidad que fue desestimada.

Pablo Fragoso fue condenado a pagar 1.260 €. Hay un intento de recurso en la Audiencia Provincial de A Coruña, que fue desestimado en febrero de 2018 y, posteriormente, se interpone recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional confirmó en 2020 la pena de multa de 1.260 euros que un juzgado había impuesto a Fragoso, en una sentencia que generó gran polémica en el órgano de garantías: el fallo se aprobó por seis votos a cinco, y los tres magistrados del sector progresista, junto a dos del bloque conservador, presentaron votos discrepantes en los que ya advertían de que muy probablemente España sería condenada por haber perseguido penalmente al sindicalista.
Y es ese criterio, perseguir penalmente a un sindicalista, el que ha adoptado el Tribunal de Estrasburgo, considerando que la conducta de Fragoso estaba amparada por su derecho a la Libertad de Expresión. Por ello, el Estado español deberá indemnizarle con 7.260 euros. El fallo ha tenido en cuenta el contexto de movilización sindical en el que se produjeron los hechos.

La CIG ha destacado en un comunicado que el Tribunal de Estrasburgo ha aceptado “sustancialmente” los razonamientos que su representante defendió al recurrir su condena… “A sentenza do TEDH supón un descrédito evidente para o sistema xudicial español”

⇒Leer sentencia completa publicada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, clic aquí

Se el primero en comentar

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo no será publicada.




 

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.