Lo que siempre ha estado en el espíritu de la Ley de Aborto en el 2010 y en la reforma del 2023, es que la IVE sea una prestación sanitaria del Sistema Nacional de Salud, que lo es, y, por tanto, financiada por este. Es decir, un recurso gratuito para la mujer.
Por Francisca García Gallego | 28/04/2024
Desde la modificación en febrero de 2023 de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, se está extendiendo la idea, tanto en el ámbito público como social y político, que la norma tiene como objetivo que los abortos se realicen en centros públicos y que solo excepcionalmente se deriven a centros concertados.
Independientemente de que ese fuese o no el espíritu de las promotoras del cambio legislativo y al margen de los intereses políticos que promueven en contra de lo legislado esta idea; lo cierto es que la Norma señala explícitamente en su artículo 13, regulador de las condiciones en las que se practicará la IVE, que esta se podrá llevar a cabo “…en centro sanitario público o en centro privado acreditado”. Es decir, ni la Norma del 2010 señalaba la preferencia por los centros públicos ni lo marca la reforma del 2023.
Lo que siempre ha estado en el espíritu de la Ley de Aborto en el 2010 y en la reforma del 2023, es que la IVE sea una prestación sanitaria del Sistema Nacional de Salud, que lo es, y, por tanto, financiada por este. Es decir, un recurso gratuito para la mujer.
Ha sido también siempre intención de las/os legisladoras/es que la IVE se realice en centros acreditados por las administraciones sanitarias y que estos cumplan con unos estándares de calidad que permitan garantizar la seguridad y la intimidad de la prestación, y con ese objetivo hay establecidos unos reglamentos a los que se añade una específica regulación autonómica. Circunstancia que ha de ser común para todos los centros, independientemente de su naturaleza pública, privada o concertada.
Continuando con la literalidad de la Ley, encontramos que en su artículo 19, la Norma explicita que: “La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma…Los centros sanitarios en los que se lleve a cabo esta prestación proporcionarán el método quirúrgico y farmacológico…”
Este articulo además de recordarnos la legitimidad de realizar la IVE en centros concertados (…vinculados a la misma) señala de manera muy clara que todos los centros, al margen de su naturaleza, deben proporcionar el método instrumental y farmacológico, ambos, para que sea la mujer de acuerdo a sus circunstancias personales, médicas e íntimas la que decida que técnica es más acorde con su situación.
Pese a lo anterior, de nuevo nos encontramos con una interpretación “libre” e interesada de la Norma, ya que la realización del aborto provocado en los centros públicos, la toma del “relevo” por parte de la Sanidad Pública, pese a la Ley, se está haciendo en base a una única técnica, la farmacológica.
Las comunidades autónomas que están incorporando la IVE directamente a sus centros: Cantabria, Galicia, La Rioja, Navarra, Cataluña…y sobre todo Baleares, comunidad donde las mujeres no pueden acceder a una IVE instrumental financiada, interpretan la Norma de acuerdo a unos intereses que, en modo alguno, son los de las mujeres que acceden a la prestación, abrazando la técnica farmacológica porque: disminuye las reticencias éticas y sobre todo profesionales del personal médico y sanitario, al ser la mujer la que casi por sí misma realiza su aborto; porque el impulso del aborto con fármacos no requiere una formación profunda en técnicas instrumentales, siempre más complejas, porque les evita crear unidades multidisciplinares específicas integradas por profesionales formados/as en todas las técnicas, porque “aparentemente” es una técnica menos costosa, si bien el fallo del farmacológico puede llegar hasta el 8% en algunos casos. Y también, porque la “seducción” de la industria farmacológica es siempre muy efectiva…En definitiva, ¿qué queda, en este relevo, del espíritu de la Ley que busca que sea la mujer la que decida su método de acorde a sus circunstancias? Lamentablemente poco.
Lo que sí viene a decir la legislación vigente es que la práctica sanitaria de IVE debería realizarse lo más cerca posible del domicilio de la mujer para evitar periplos vitales y médicos innecesarios. En este sentido, ACAI no puede por menos que estar de acuerdo, ya que todos los recursos médicos, no solo la IVE, todos, deberían estar lo más cerca posible del domicilio de las personas.
Sin embargo, la realidad de la Sanidad Pública en nuestro país arroja una cifras altas de concertación en todas las prestaciones médicas. Una situación que parece pasar inadvertida para algunas de las voces públicas y políticas de nuestro país, tal vez, porque a diferencia de la IVE, otras prestaciones sanitarias no son recursos tan imbricados en el imaginario colectivo de la lucha por los derechos sociales y más concretamente en la lucha por los derechos de las mujeres.
Sea como fuese, ACAI cree en la necesidad de una prestación de IVE accesible y cercana, siempre y cuando dicho acceso no suponga una merma de la calidad, ya sea porque se realice por profesionales no formados/as en todas las técnicas, con un único método, el farmacológico, sin la intimidad debida, sin contar con unidades específicas y sin garantizar la seguridad de las mujeres.
Si las condiciones mínimas de calidad no se cumplen, si no se garantizan, tal vez sea preferible un desplazamiento de la mujer al objeto de evitar riesgos, no perjudicar su intervención o afectar a su intimidad. Es decir, acercar la prestación siempre y cuando la proximidad no sea en perjuicio de la calidad. Algo que, por otra parte, también prevé la Ley: “Las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico remitirán a las usuarias al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias”.
Vivimos tiempos, y la IVE no iba a ser menos, en los que las leyes se interpretan de acuerdo a los intereses políticos, públicos, administrativos o sociales…dejando muchas veces al margen no solo la literalidad de la Norma, sino como en el caso que nos ocupa, los propios intereses y necesidades de las mujeres. Por ellas, volvamos a una lectura legítima y real de la legislación sobre aborto provocado.
Francisca García Gallego es Presidenta de ACAI (Asociación de Clínicas Acreditadas de Interrupción Voluntaria del Embarazo).
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