Empleadas de hogar: la feminización de la pobreza

Carolina Martínez Moreno
Universidad de Oviedo


Si existe un colectivo del que se pueda predicar su precariedad y vulnerabilidad en cuanto al empleo se refiere, hasta el punto de convertirse en paradigma de la pobreza laboriosa feminizada, es el de las empleadas de hogar. Pese a los intentos de estos últimos años por aflorar la economía sumergida y el trabajo “negro”, en el caso de estas trabajadoras sigue llamando la atención el elevado índice de irregularidad.

Con los datos de la EPA se comprueba que el porcentaje de personas que se dedican a esta ocupación sin estar dadas de alta en la Seguridad Social ascendía en 2015 a un 25%; y aunque ese porcentaje experimentó un ligero descenso en los años siguientes, en 2017 volvió a incrementarse alrededor de un 9%.

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Según un estudio realizado por Oxfam Intermón y el Laboratorio de Derecho Social del Instituto Universitario de Género de la Universidad Carlos III de Madrid, la tasa de pobreza de las empleadas de hogar supera en más del doble la media de los trabajadores asalariados (16,3%); y la proporción de trabajadoras con contratos a tiempo parcial cuadruplica la del resto de personas con este tipo de empleo, y rebasa con creces los índices de parcialidad involuntaria (80% frente al 55%).

Rotación y salarios

En efecto, temporalidad y rotación en el empleo, parcialidad y bajos salarios dibujan el cuadro de precariedad y pobreza de estas trabajadoras. En cifras se ve más claro: en 2017, la cuantía del salario mínimo para las empleadas por horas en “régimen externo” –que es el grueso de este tipo de trabajo— era de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada; mientras que el incremento del importe del SMI para 2019 supone para ellas 7,04 euros por hora [art.4.2 RD 1462/2018, de 21 de diciembre (BOE 27 de diciembre)]. El problema de las “internas” es aún más delicado, si cabe, llegando en ocasiones a situaciones que se describen como de verdadera esclavitud, fundamentalmente por lo que atañe a la falta de limitación de las jornadas laborales.

Por si esto fuera poco, concurre otro factor añadido, el de la nacionalidad, puesto que gran parte de las trabajadoras al servicio del hogar familiar son extranjeras, provenientes en su mayor parte de países de Latinoamérica, lo que podría dar lugar a la existencia de una discriminación múltiple, con resultado de mayor vulnerabilidad aún.

Respecto del resto de condiciones de trabajo, es cierto que el RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar, ha procurado una aproximación a la regulación laboral común, esto es, la asimilación de los derechos de las empleadas de hogar a los que disfrutan el resto de trabajadores.

Contrato y condiciones laborales

Y así, por ejemplo, establece la necesidad de formalizar por escrito el contrato, con detalle de todas las condiciones laborales; el derecho a percibir la retribución por todas las horas que se trabajen; la jornada máxima semanal de 40 horas de trabajo y 20 de presencia, así como el derecho al descanso de 12 horas entre jornada y jornada; o el derecho a su integridad física y el respeto a su intimidad. Sin embargo, el problema persiste, por la dificultad o laxitud en el control de los frecuentes incumplimientos de esas exigencias, que puede y ha de llevar a cabo la Inspección de Trabajo.

Relacionado con esto, se encuentra una de las grandes deficiencias de nuestra normativa en esta materia, que agrava el hecho de que España no haya ratificado el Convenio 189 de la OIT, sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores de hogar, y que consiste en la inaplicación a este colectivo de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (art.3.4 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).

Déficit que no cubre la referencia en ese mismo precepto legal a la obligación del titular del hogar familiar de “cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene”, para lo cual deberá adoptar “medidas eficaces”. En la práctica, esto supone que las empleadas de hogar carecen de una protección específica frente a los frecuentes riesgos y dolencias físicas y psíquicas que comporta su trabajo.

El Convenio 189 de la OIT, en fin, obligaría asimismo a que las trabajadoras del hogar disfrutaran de condiciones similares a las del resto de trabajadores en materia de Seguridad Social (art.14), lo que tampoco ocurre en nuestro país, habida cuenta que estas empleadas no tienen cobertura en caso de desempleo. El RD 1620/2011 otorgaba un plazo para que un grupo de expertos presentase un informe sobre la posibilidad de establecer un sistema de protección por desempleo para el sector, que concluía el 31 de diciembre de 2012. Informe que, a día de hoy, no se ha realizado.


Carolina Martínez Moreno, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Oviedo, Universidad de Oviedo

The Conversation

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