Fijos discontinuos

La empresa está obligada a llamar al trabajador cuando se inicie su actividad y puede ser contratado a jornada parcial o completa. Evidentemente se regirá por el convenio colectivo de la empresa.

Por Jordi Nova.

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido pero con matices, está ideado cuando existe una discontinuidad en el ejercicio del trabajo. No se trabaja todo el año. 

Personalmente tengo mis dudas a cerca de que esto vaya a terminar con la temporalidad o vaya a eternizarla y evidentemente no pone coto al mercadeo de las empresas de trabajo temporal, a la vez que maquillará los datos de trabajadores indefinidos, ya que estos lo serán sin serlo. Lo que parece evidente es que debería mejorar las condiciones laborales de algunos trabajadores y es interesante para sectores en los que no es posible una continuidad en el trabajo. También es interesante la rebaja de tiempo por norma de la temporalidad y los contratos de obra y servicio, aunque sería necesario dotar de más músculo y herramientas a las inspecciones de trabajo, evitando así las trampas habituales por parte de los empleadores para prorrogar eternamente la temporalidad.

Pero vamos a ver algunos de los aspectos más interesantes del retoque de los fijos discontinuos. 

Como ya he comentado antes no se trata de un contrato temporal al uso, tiene fecha de inicio pero no de finalización. Los trabajadores acogidos a este tipo de contrato podrán formar parte de la plantilla fija de la empresa y desarrollar su actividad de forma discontinua. 

La empresa está obligada a llamar al trabajador cuando se inicie su actividad y puede ser contratado a jornada parcial o completa. Evidentemente se regirá por el convenio colectivo de la empresa, como ya ocurre en el contrato temporal y el contrato deberá reflejar la duración de la actividad, la jornada laboral y también la forma y orden de llamamiento.

Al finalizar la actividad y volver a ser requeridos, deberán llamarse en orden por el empleador, que está obligado a ello respetando el convenio colectivo, de incumplirse este punto, el trabajador entiende que está despedido y podrá reclamar judicialmente. En este sentido, hay que recordar la obligación del trabajador contratado de acudir al llamamiento, si no responde al mismo sin justificación habrá que ver lo que marca el convenio colectivo, ya que en el Estatuto de los Trabajadores no queda claramente regulado.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán también establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos.

Sin duda, muy interesante también la cotización a la seguridad social cuando durante la vigencia de ese contrato no se preste servicio, evitando la desprotección en días en los que no se trabaje, esto hubiera sido interesante en los meses más duros de la pandemia, conozco de primera mano en mi sector como las y los trabajadores quedan desamparados si ese día no son contratados y tienen cualquier percance, ya sea COVID, accidentes, enfermedad común o un embarazo. Al hilo de esto, no se podrá sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

Además con este modelo de contrato se tiene derecho al desempleo finalizado el periodo de actividad, como también de finiquito. Algo que parece que la reforma laboral ha cambiado es cómo se calcula ese finiquito, teniendo en cuenta que afirma que debe tenerse en cuenta toda la duración de la relación laboral. 

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