¿Está la Sanidad Pública preparada para asumir directamente la prestación sanitaria de Aborto Provocado?

Resulta imprescindible que las mujeres puedan elegir libremente la técnica y el centro donde desean ser atendidas. 

Francisca García y Eva Rodríguez. Presidenta y Vicepresidenta de la Asociación de
Clínicas Acreditadas para la IVE. ACAI

Hace más de once años, durante la fase de elaboración de la actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, las/os representantes de ACAI incidieron y trabajaron conjuntamente con el Ministerio de Igualdad para conseguir una Ley segura jurídicamente para mujeres y profesionales, en la que además la calidad, la seguridad sanitaria, la gratuidad y la intimidad estuvieran aseguradas. 

Durante esa fase de trabajo ministerial y parlamentario buscamos que la Norma contemplase específicamente la formación de los/as profesionales en todas y cada una de las técnicas de IVE, ya que ni entonces ni ahora, más de una década después, las carreras de la Salud contemplan en sus programas de estudio el aborto provocado, que no espontáneo, como parte de la formación esencial de sus profesionales. 

Intentábamos con esta apuesta que recoge el artículo 8 de la Ley, garantizar el relevo generacional y asegurar que en el caso de que la Sanidad Pública asumiera directamente en sus centros la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sus profesionales pudieran mantener la seguridad sanitaria, la calidad y un factor esencial para nosotras/os, la libertad de elección, ya que la mujer no solo tiene derecho a interrumpir su embarazo, sino que también deben darse las condiciones necesarias para que las mujeres puedan elegir el método más acorde con sus circunstancias sanitarias y personales. 

Como decíamos, once años después, los/as profesionales siguen sin formarse en todas las técnicas de IVE. Cuando todos los métodos, farmacológicos e instrumentales, son necesarios, complementarios y están obligados a convivir si realmente se quiere ofrecer una prestación segura a las mujeres. Las técnicas instrumentales permiten solventar el fallo del método farmacológico, que puede llegar a producirse hasta en un 5% de los casos, y permiten resolver efectos secundarios no deseados por las mujeres, además de acortar los tiempos de los procedimientos. Los fármacos, por su parte, son esenciales como apoyo de determinados métodos, especialmente en semanas de gestación avanzadas. 

Negar esta evidencia, obviar esta realidad, es abocar a las mujeres a una prestación sanitaria de segundo nivel y ningunear su libertad de elección. Algo que ya ocurre en países de nuestro entorno, como en Francia, donde se ha apostado por las técnicas farmacológicas en detrimento de las instrumentales y donde más de cinco mil mujeres salen de su país cada año para abortar a partir de la semana 12 no solo por ese límite temporal, sino porque sus profesionales desconocen los métodos instrumentales, esenciales en esa edad gestacional. Por cierto, mujeres que en una parte nada despreciable interrumpen su gestación en nuestro territorio. 

Pese a todo lo anterior, observamos con preocupación como en nuestro país se están adoptando las mismas soluciones fallidas que otros países han asumido, deteriorando con ello la calidad del recurso sanitario y el bienestar de las mujeres, es decir, se está procurando una salida en falso que nada tiene que ver con el espíritu de la Ley vigente. Distintas comunidades autónomas lejos de formar a sus profesionales y crear unidades multidisciplinares capaces de acompañar a la mujer en todo el proceso, garantizando su libertad de elección y su seguridad sanitaria; están optando por generalizar el aborto farmacológico hasta la semana nueve de gestación, e incluso a partir de las 12 semanas con lo que esto conlleva para las mujeres. De hecho, en territorios como Baleares, la mujer ya no puede elegir método, solo puede optar por la técnica farmacológica hasta la semana nueve si quiere acceder a una IVE gratuita. 

En definitiva, nos estamos encaminando a una prestación sanitaria atendida con un único método, por profesionales no formados/as en todas las técnicas y que no trabajan bajo el paraguas de las imprescindibles unidades multidisciplinares capaces de dar respuesta a las peculiaridades de este recurso sanitario. Y todo ello, porque en ningún momento se ha puesto a la mujer en el centro de esa transición que ahora la reforma de Ley quiere procurar sin haber dispuesto las bases esenciales para que sea posible. Bien al contrario, los intereses profesionales y la salvaguarda de la objeción de conciencia profesional, que no moral, han sido los elementos más considerados y los que a tenor del vacío existente, van a seguir protegiéndose. 

Si realmente queremos seguir apostando por la calidad, la accesibilidad y la equidad en la práctica sanitaria de Aborto Provocado, tenemos que entender que este recurso puesto a disposición de la mujer debe seguir considerando su bienestar como la principal prioridad, y el respeto a su decisión como la base fundamental del acompañamiento durante el proceso.

La práctica sanitaria de Aborto Provocado debe realizarse por profesionales integrados/as en unidades específicas que respalden la intervención, que su posición ante el aborto sea de empatía, responsabilidad con la mujer, facilitadora y no juzgadora. 

Reiteramos que estas unidades específicas multidisciplinares deben estar integradas por profesionales de distintas disciplinas: medicina, trabajo social, enfermería, psiquiatría, psicología, etc., resultando imprescindible que las personas directamente involucradas en el proceso estén formadas en todas las técnicas propias y específicas de aborto provocado. 

Al haber sido absorbida esta demanda por los centros médicos especializados para la IVE durante más de 30 años, no existen en la Sanidad Pública actualmente equipos multidisciplinares formados específicamente ni especializados para atenderla. 

Durante ese tiempo, mientras los/as profesionales de las clínicas concertadas han asumido esta demanda mediante conciertos públicos que garantizan la gratuidad y se han ido formando, actualizando y acumulando experiencia en estas técnicas, la mayoría de los/as profesionales de la sanidad pública no han recibido ninguna formación al respecto, o bien la han relacionado con sus conocimientos obstétricos, cuando, como hemos demostrado, el aborto es una prestación específica y diferencial. 

Como resultado de esta situación, en el ámbito estrictamente público se aplican técnicas utilizadas en los abortos espontáneos; algo que a simple vista podría parecernos suficiente, pero que no lo es. Ya que más allá del marco sanitario, las vivencias emocionales de las mujeres y sus demandas no son las mismas cuando un embarazo se malogra que cuando se toma la decisión de interrumpirlo. La mayor parte de las mujeres que deciden interrumpir su gestación voluntariamente habitualmente prefieren que el aborto suceda lo antes posible y con la menor conciencia del mismo. Algo que solo las técnicas instrumentales de aborto pueden asegurar. 

Como ya hemos dicho, hoy por hoy, la sanidad pública no contempla la formación de los/as profesionales en el recurso al aborto y para que ese propósito se convierta en realidad se necesita tiempo. Si queremos realizar esta prestación en los centros públicos debemos formar primero a los/as profesionales y crear unidades específicas. De no hacerlo de este modo, estaremos retrotrayéndonos a técnicas que convierten la práctica abortiva en un proceso menos seguro, doloroso, largo y angustioso para la mujer. 

Resulta imprescindible que las mujeres puedan elegir libremente la técnica y el centro donde desean ser atendidas. Una vez informadas de las posibilidades, las mujeres deben tener el derecho a decidir sobre las condiciones en que se realizará el aborto: método farmacológico, técnica instrumental, anestesia local o general y por supuesto el centro y ciudad a la que quieren ir. Las mujeres son maduras para tomar decisiones sobre su propio cuerpo, no debiendo ser tuteladas. 

Afortunadamente dejan de ser “pacientes” y se convierten en personas activas y con autonomía sobre su propia salud. Esta elección está claramente regulada por el decreto 128/1997 y la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. También lo dispone la propia Ley de SSR e IVE en su artículo 17. 

Cerramos esta reflexión, invitando a responder con honestidad a la pregunta que da título a esta tribuna. En el marco de esa respuesta, quisiéramos que se considerase una premisa básica: que las mujeres españolas no deberían ver mermados sus derechos, ni sufrir el deterioro en la seguridad de esta prestación sanitaria por una solución fallida, que no solo no va a mejorar la accesibilidad confiada a la generalización de un único método, sino que además puede suponer un deterioro en la intimidad, el acompañamiento y la libertad de estas mujeres. 

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