El Estado español ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas: informe sombra y Observaciones finales

El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas reitera al Estado español la necesidad de cumplir con sus obligaciones como Estado Parte.

Por Rosa García Alcón | 7/02/2024

En el mes de julio del año pasado, el Estado español compareció ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas para presentar su séptimo informe periódico sobre la implementación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes1 al que está obligado como Estado Parte. Por este motivo, diversas organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de derechos humanos y memorialistas prepararon informes alternativos, como en ocasiones anteriores, informando sobre la situación de la implantación de los derechos contemplados en la Convención y exponiendo sus recomendaciones. Estos documentos alternativos al informe oficial se conocen con el nombre de “informes sombra”.

En el artículo 1 de la Convención, que fue adoptada el 10 de diciembre de 1984 por la Asamblea General de las Naciones Unidas se establece:

1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia” (…).

Además de la Convención, el derecho a no ser sometido a tortura está firmemente establecido en el derecho internacional: La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíben expresamente la tortura. También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Y en la legislación española encontramos el artículo 15 de la Constitución de 1978 y el artículo 174.1 del Código Penal que recoge la definición de tortura y el castigo que merece:

El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años”.

Estos son los acuerdos adoptados y las leyes sobre la tortura, pero el papel lo aguanta todo. Veamos por qué, a pesar de lo enunciado, se necesita un organismo especial de Naciones Unidas para vigilar el cumplimiento de la Convención y perseguir y erradicar este grave delito. Se trata del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas que es un organismo creado en virtud del artículo 17 de la Convención que entró en vigor el 26 de junio de 1987, empezando a funcionar en enero de 1988. Está compuesto por diez expertos independientes y con una reconocida competencia en materia de derechos humanos. El Estado español firmó la Convención el 4 de febrero de 1985 y la ratificó el 21 de octubre de 1987. En la actualidad hay 173 Estados Partes que están invitados a presentar informes periódicos cada cuatro años del seguimiento e implantación de los artículos de la Convención y de las Observaciones finales que redacta el Comité tras estas comparecencias. Igualmente, el Comité escucha a organizaciones de Derechos Humanos de cada Estado Parte que aporten informes y estudios propios sobre este tema.

El Estado español tenía que haber presentado su séptimo informe periódico en mayo de 2019, ya que el informe anterior había sido en abril de 2015, pero los diferentes procesos electorales españoles de ese mismo año y la pandemia de COVID-19, lo retrasaron hasta el mes de julio de este año.

Informe sombra para el Comité contra la Tortura de Naciones Unidad (julio 2023)

Precisamente en el seguimiento de la implantación y desarrollo de los artículos de la Convención se basó el “Informe sombra para el Comité contra la Tortura de Naciones Unidad (julio 2023)”, elaborado por varias organizaciones:

Sira-Centro de Atención a Víctimas de Malos Tratos y Tortura, Iridia. Centro para la Defensa de los Derechos Humanos, Institut de Drets Humans de Catalunya (IDHC), Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), Asociación Pro-Derechos Humanos – España (APDHE), Mundo en Movimiento, Centro de Documentación de la Tortura (CDDT), Salhaketa Nafarroa, Asociación de Derecho Penitenciario Rebeca Santamalia (ASDEPRES), Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans (OSPDH), Solidary Wheels, SOS Racismo Madrid y

La Comuna, Asociación de Presos y Represaliados por la Dictadura Franquista

Y apoyado por diversas organizaciones memorialistas:

Sanfermines 78: gogoan, Memoria Libertaria CGT, Plataforma Vasca contra los crímenes del franquismo, Asemblea Republicana Viguesa, Asociación Viguesa pola Memoria Histórica del 36, La Comuna d’Asturies, Acción Ciudadana contra la impunidad del franquismo del País Valenciano, En Medio de Abril-Aranda de Duero, Coordinadora d’Associacions per la Memòria Democràtica, Associació Memòria de Mallorca, Oroituz Portugalete Elkartea, Asociación de familiares Memorial de Villanueva de la Serena (Afamevva), Associació Memòria Histórica i Democràtica Baix Llobregat, Asociación Mesa de Memoria Histórica del distrito de Latina, Familiares de Marinos Vitimas Base Naval Ferrol, Familiares en Defensa de San Rafael Málaga, Todos los niños robados son también mis niños y Associació Catalana de Persones Expreses Politiques del Franquisme.

Siguiendo el articulado de la Convención, el informe sombra va desgranando la situación actual sobre la tortura en el Estado español. Sobre el artículo 1 de la Convención, se señala en el informe sombra que se mantiene la ausencia, en el artículo 174 del Código Penal, de la mención a la “intimidación” como parte del elemento teleológico en el delito de torturas. Tampoco contempla expresamente la legislación española que el acto de tortura pueda ser cometido por “otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”, tal y como señala el artículo 4 de la Convención, algo que ha reiterado el Comité en las diferentes observaciones finales y que el Estado español ha desoído.

Sobre el artículo 2 de la Convención, que trata de las medidas legislativas, administrativas y judiciales para impedir actos de tortura, muestra una investigación (interna) por uso excesivo de la fuerza en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en concreto con la utilización de material antidisturbios altamente lesivo y/o letal, así como la ausencia de normas claras y vinculantes y la falta de acceso de la sociedad civil a la regulación existente sobre el uso de la fuerza y sobre los mecanismos de control de la actuación policial. Entre las recomendaciones que recoge el informe sombra en estos temas está “Prohibir el uso del material antidisturbios, cuyo uso sea incontrolable y, por tanto, pueda constituir un crimen de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como en el caso de las balas de goma”. Desde el año 2000 al 2020 se han contabilizado, al menos, la muerte de una persona por el impacto directo de una bala de goma, mientras que otras 11 han perdido la visión de un ojo, y se han documentado otras heridas de gravedad como la ruptura de vértebras y costillas, y la amputación del bazo y de un testículo por el uso de balas de goma. En cuanto a las balas de foam que han sustituido a las balas de goma en algunas comunidades, se informa que en Catalunya se ha documentado al menos cinco personas heridas de gravedad: tres pérdidas de un ojo, un traumatismo craneoencefálico y la amputación de un testículo, equiparando sus impactos a los de las balas de goma.

También se denuncia el uso excesivo de la fuerza en base a motivos racistas por parte de agentes del orden, redadas por perfil étnico o racial y se vuelve a señalar que España no ha ratificado ni adoptado los Principios Méndez para realizar entrevistas eficaces en los procesos de investigación y obtención de información.2

Sobre el artículo 3 de la Convención, que trata sobre el riesgo de tortura en los actos de expulsión, devolución o extradición, se explica las terribles experiencias de Ceuta y Melilla y los acontecimientos ocurridos en estas dos ciudades fronterizas con Marruecos en los últimos años, como los trágicos sucesos en la playa del Tarajal en 2014 y la masacre de Melilla del 24 de junio de 2022. Se hace hincapié en la comprobada imposibilidad de solicitud de Protección Internacional en consulados españoles, también para las víctimas de tortura en cruce fronterizo por tierra o mar, los malos tratos y uso excesivo de la fuerza por el personal encargado de llevar a acabo el rechazo en frontera, así como el trato cruel, inhumano o degradante y la tortura que ha conducido en numerosas ocasiones a la muerte durante las devoluciones. Se denuncia la denegación de acceso al derecho de protección internacional dentro de los Centros de Internamiento de Extranjeros e incumplimiento del principio de no devolución y el hecho de que España ha realizado procesos de expulsión, devolución o extradición de personas víctimas de trata.

Los artículos 5 a 9 de la Convención tratan sobre enjuiciamiento o extradición de sospechosos de cometer tortura y la obligación de que todo Estado Parte realice la investigación y disponga lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 43. En España nos encontramos con un muro de impunidad que impide juzgar los crímenes de tortura sucedidos durante la dictadura franquista; delitos considerados imprescriptibles e inamnistiable en base al Derecho Internacional de Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este muro se ha mantenido apuntalado con la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, que sigue vigente a pesar de que, desde 2013, al menos cinco mecanismos de Naciones Unidas han recordado a España que las amnistías, indultos y otras medidas similares que impiden que los autores de graves violaciones de los derechos humanos sean llevados ante los tribunales, son incompatibles con sus obligaciones internacionales.

Igualmente, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, presenta todavía limitaciones que dificultan el acceso de las víctimas a la investigación y al efectivo enjuiciamiento de los culpables. Por estos motivos, las recomendaciones del informe sombra inciden en la necesidad de derogar la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía y subsidiariamente, modificar la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, de 20 de octubre de 2022, incluyendo una disposición expresa que contemple que ninguna disposición normativa pueda interpretarse como una norma de impunidad, ni tener el efecto de obstaculizar las investigaciones y el acceso a la justicia, la verdad y la reparación sobre violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo.

Sobre el artículo 10 de la Convención que habla del deber de los Estados Parte de formar a personal encargado de la aplicación de la ley sobre prohibición de la tortura –sea este civil o militar–, al personal médico, a funcionarios públicos y otras personas, se resalta que el Gobierno Español no ha dado pasos tendentes al reconocimiento oficial del Protocolo de Estambul4 como estándar de referencia en la investigación de la tortura, pese a tener múltiples condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no investigar alegaciones de tortura. En la misma línea, tampoco ha dado pasos efectivos para su implementación ni para formar en Protocolo de Estambul al personal pertinente encargado de personas privadas de libertad.

Los artículos 11, 12 y 13 de la Convención señalan la necesidad de investigaciones exhaustivas y en profundidad sobre casos de uso excesivo de la fuerza y sobre las obligaciones de custodia y tratamiento de personas privadas de libertad, así como la realización de evaluaciones médicas en centros de privación de libertad de corta estancia y el cumplimiento de penas lejos del lugar arraigo, abusando de la figura de los traslados entre centros. Se llama la atención en el informe sombra sobre el uso abusivo y con fines punitivos de las contenciones mecánicas en el ámbito penitenciario y se hace una exhaustiva valoración de la situación de las personas internadas en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), llamando la atención sobre la necesidad de la formación y aplicación práctica de una perspectiva de género “obligatoria para todos los agentes intervinientes en CIE, con el fin de que identifiquen y pongan fin a los malos tratos, inhumanos y/o degradantes que se pueden dar durante la privación de libertad de mujeres y personas LGTBIQ” e informando de varios casos de violencia de género ocurridas en estos centros. Por último, se resalta la necesidad de asegurar las evaluaciones médicas en centros de privación de libertad

Termina el informe sombra refiriéndose a los artículos 12 y 13 de la Convención sobre investigación pronta e imparcial de denuncias de tortura, señalando: “Las deficiencias en las investigaciones policiales internas de los casos de tortura y maltrato repercuten en el resultado de las investigaciones judiciales. A su vez, en este tipo de casos se identifica que el Ministerio Fiscal es proclive a la inactividad, no solicitando la práctica de diligencias de instrucción, oponiéndose a la práctica de las mismas o incluso solicitando de manera anticipada el archivo de las actuaciones en este tipo de casos” y recuerda que no existe una Circular de Fiscalía para dotar de instrucciones a los fiscales en estos procedimientos, como sí existen para otro tipo de delitos.

Alerta, igualmente de la ausencia de investigaciones sobre casos de uso excesivo de la fuerza en los centros penitenciarios españoles y sobre la criminalización de la denuncia pública de la tortura y los malos tratos y la ausencia de reformas legislativas que favorezcan la investigación de estos delitos y el fomento de la colaboración con la sociedad civil en acciones de prevención de la tortura.

El informe sombra trataba de informar al Comité de la falta de cumplimiento del Estado español de varios artículos de la Convención y de las recomendaciones que ya le habían sido efectuadas en comparecencias anteriores.

Observaciones finales del Comité Contra la Tortura

En las Observaciones finales del Comité Contra la Tortura sobre el sexto informe de 2015 se había señalado la preocupación sobre varios temas, entre ellos la definición y tipificación como delito de la tortura, considerando que el Código Penal español seguía sin reflejar completamente la definición que figura en el artículo 1 de la Convención y que no se hubieran modificado las penas del delito de tortura (establecido en el artículo 174 del Código Penal). Y vuelve a insistir que: “El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/ESP/CO/5, párrs. 7 y 8) y urge al Estado Parte a que considere armonizar el contenido del artículo 174 del Código Penal con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Asimismo, el Estado Parte debería velar también por que los delitos de tortura se castiguen con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, párrafo 2 de la Convención [‘2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad’]”.

Asimismo, sobre la Imprescriptibilidad de la tortura, también preocupaba al Comité que el delito de tortura en España pudiera prescribir, salvo en los casos de crímenes de lesa humanidad cometidos a partir de 2004, fecha en la que se añadió esta figura al Código Penal. Ambas cosas son contrarias al derecho internacional y a la Convención, que considera los delitos de tortura como imprescriptibles. Y recuerda al Estado español que: “El Comité reitera su anterior recomendación (CAT/C/ESP/CO/5, párr. 22) e insta al Estado Parte a velar por que los actos de tortura no queden sujetos a ningún régimen de prescripción”.

Y sobre la Detención en régimen de incomunicación y salvaguardias legales fundamentales el Comité reiteraba “su recomendación al Estado Parte de que revise el régimen de incomunicación, con vistas a su abolición, y que asegure que todas las personas privadas de libertad gocen de las salvaguardias legales fundamentales a partir del mismo momento del arresto, en particular los menores. (,,,).”

Estas eran algunas de las tareas encomendadas al Estado español en 2015. Pues bien, en las Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de España de julio de 2023 se destaca de forma positiva los cambios legislativos y la aprobación de algunos planes nacionales sobre derechos humanos, igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc. pero también se resaltan las preocupaciones del Comité y se repiten recomendaciones ya efectuadas en anteriores informes señalando varias cosas que resultan relevantes:

Sobre la definición de tortura en el artículo 174 del Código Penal: “El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado Parte a que revise y modifique su legislación penal a fin de garantizar que todas las formas de tortura estén prohibidas de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 de la Convención, y a que establezca penas por el delito de tortura que sean proporcionales a la gravedad del delito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Además, el Estado Parte debe garantizar que el delito de tortura sea imprescriptible, a fin de excluir cualquier posibilidad de impunidad en relación con la investigación de los actos de tortura y el enjuiciamiento y castigo de sus autores.”

Precisamente en este tema se vuelve a pronunciar el Comité al comentar la promulgación de la Ley de Memoria Democrática en 2022, que considera un impulso en la adopción de nuevas políticas públicas en favor del derecho a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, añadiendo: “No obstante, el Comité lamenta que la Ley no elimine los obstáculos a la investigación de graves violaciones derechos humanos, como los actos de tortura y las desapariciones forzadas, cometidas en España en el pasado al no haber derogado la Ley de Amnistía de 1977”. Por ello, “El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales de que el Estado Parte adopte todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que los actos de tortura y las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía o prescripción, y que esta prohibición se cumpla escrupulosamente en la práctica. Al respecto, el Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de derogar la Ley de Amnistía de 1977.”

Sobre la detención en régimen de incomunicación y salvaguardias legales fundamentales vuelve a señalar: “Habida cuenta de sus anteriores observaciones finales, el Comité insta al Estado Parte a considerar la abolición del régimen de detención incomunicada y a garantizar que todas las personas detenidas, y en particular los menores, se beneficien de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de la privación de libertad, incluidos los derechos a la asistencia letrada de un abogado de su elección en todas las fases del procedimiento penal y comunicarse con su representante legal de forma confidencial, y a informar con prontitud de su detención a un familiar o a un tercero.” Algo que ya se señalaba también en el informe-sombra.

El Comité solicitó al Estado español que proporcionase, antes del 28 de julio de 2024, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas al uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, respecto a la tragedia de la valla de Melilla, el régimen de aislamiento, y la no devolución. “En este contexto, se invita al Estado Parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, algunas de las demás recomendaciones formuladas en las observaciones finales o todas ellas”.

En resumen: El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas reitera al Estado español la necesidad de cumplir con sus obligaciones como Estado Parte y señala las ausencias de medidas concretas que aseguren que el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sea investigado, enjuiciado y perseguido como corresponde y como exigen las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de derechos humanos y asociaciones memorialistas. Un derecho inalienable de todas las personas.

1 Convención contra la tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

https://www.ohchr.org/sites/default/files/cat_SP.pdf

2 Los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información o los «Principios Méndez» tienen como objetivo modificar las prácticas policiales, sustituyendo los interrogatorios por las entrevistas basadas en la creación de condiciones de confianza.

Basados en la evidencia científica, el derecho y la ética, los Principios proponen una alternativa concreta a los métodos de interrogatorio basados en la coerción para obtener confesiones. Permiten mejorar los resultados de las investigaciones, respetar plenamente los derechos humanos y mejorar la confianza en el Estado. (Asociation for the prevention of torture APT)

3 Artículo 4 de la Convención:

1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.

2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.

4 Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/training8rev1sp.pdf

Se el primero en comentar

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo no será publicada.




 

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.