Según datos de Ameco, el salario real cayó a una tasa media anual acumulada del -0,22% a lo largo de la década 2010-2020, de manera que en 2020 éramos ya un 2,13% más pobres que en 2010[5]. Y eso, sin contar con los datos de 2021 y 2022, que serán a todas luces devastadores. Podemos decir, por tanto, que llueve sobre mojado.
Por Mario del Rosal y Javier Murillo
El deterioro del poder adquisitivo de los salarios provocado por el repunte inflacionista está siendo severo. Durante los años anteriores, coincidiendo con la etapa recesiva, la inflación no había supuesto una amenaza significativa para el poder de compra de los salarios, más allá del encarecimiento paulatino de los inmuebles. Además, a pesar de que el esfuerzo que tenían que realizar las familias para adquirir una vivienda era mayor, su impacto resultó menos evidente como consecuencia del abaratamiento del crédito y del ensanchamiento de los plazos de devolución de los préstamos hipotecarios (desde los 23 a los 25 durante el periodo 2013-2021, según datos del INE).
Mientras tanto, se fue socavando el marco de protección social que ofrece la negociación colectiva. Una de las principales vías ha sido el desmantelamiento de las cláusulas de salvaguarda, que ha resultado especialmente dañino para el bienestar material de los trabajadores. En 2008, dos terceras partes (67,2%) de los asalariados tenían garantizado el poder adquisitivo mediante este mecanismo: en aquellos convenios en los que quedaban incrustados, las empresas tenían la obligación de revisar al alza el avance de los salarios nominales si éste había resultado inferior al crecimiento efectivo del nivel general de precios, de tal manera que quedara alineado con la evolución del IPC[1]. Como se puede comprobar, es una herramienta defensiva para la clase trabajadora, que no favorece el incremento de los salarios en términos reales pero que, al menos, blinda su poder adquisitivo para neutralizar el efecto de la inflación.
El capital lo puso en el punto de mira porque representaba un instrumento que constreñía el ajuste salarial. Y la pugna distributiva se resolvió a favor de sus intereses: a través del Pacto del Euro las instituciones comunitarias conminaron a los Estados miembros a remover este mecanismo de los marcos nacionales de negociación colectiva. El resultado ha sido fulminante. En el caso español, únicamente el 16% de los trabajadores contaban con esta garantía en sus convenios colectivos en el año 2019. Además, de aquellos que los incorporan, solo tienen carácter retroactivo un 43%. En el resto de casos, la pérdida de poder adquisitivo que tiene lugar durante el periodo que transcurre hasta la revisión, se consolida[2].
Este ha representado uno de los frentes mediante los que se ha minado el marco de negociación que ampara a los trabajadores asalariados, pero no el único. La contrarreforma laboral implementada en el año 2012 es extremadamente incisiva. La principal transformación que recoge es la inversión en la prioridad aplicativa de los convenios en caso de concurrencia, haciendo prevalecer el de empresa sobre el sectorial, fórmula que resulta regresiva para los trabajadores en la mayoría de los casos. Además, establece un marco más laxo para activar las cláusulas de descuelgue, mediante las que el empleador se reserva el derecho a inaplicar lo negociado en convenio, al igual que para modificar las condiciones sustanciales del contrato (salario, movilidad geográfica y funcional,…). Por ambos motivos, el alcance de los acuerdos logrados bajo la negociación colectiva queda relativizado ya que la concatenación de varios trimestres de caída del nivel de ventas o la mera previsión de pérdidas puede dar lugar a la exención de cumplir con lo pactado.
Además, durante este periodo se encadenaron varios acuerdos interconfederales para la negociación colectiva de ámbito estatal (denominados Acuerdos para el Empleo y la Negociación Colectiva)[3]. El propósito oficial de estos acuerdos fue el de agilizar los procesos de negociación en ámbitos inferiores (sectores y empresas) pero en realidad consagraron la represión salarial como la principal vía para potenciar el empleo. Tal fue así que se erigieron sobre la definición de techos para el avance de los salarios, siendo el límite más generoso el establecido para el año 2016, del 1,5%. Este discurso fue asumido incluso por las direcciones de las centrales sindicales, que suscribieron los acuerdos, constriñendo así los espacios de mejora para los salarios.
La última reforma sobre el mercado laboral, lejos de dejar atrás este marco, lo afianza. Si bien es verdad que prioriza los acuerdos sectoriales en materia salarial, para el resto de condiciones que definen la relación laboral sigue haciendo prevalecer el convenio de empresa. Y tampoco ha reforzado los requisitos exigidos para inaplicar los acuerdos derivados de la negociación colectiva ni para alterar las condiciones sustanciales del contrato. Al igual que deja intacto el abaratamiento del despido que promovió la reforma anterior, erosionando así el poder de negociación de los trabajadores.
¿Qué impacto ha tenido sobre los salarios? El poder adquisitivo de los salarios se está viendo afectado de manera muy severa. La inflación interanual del mes de octubre mostraba un incremento del 7,3% en el nivel general de precios. Aunque es cierto que supone una moderación comparada con el 10,8% alcanzado en julio, la inflación subyacente (que incluye la energía y los alimentos no elaborados, tan importantes para el presupuesto de las familias), sigue en máximos superiores al 6%. Esta cifra arrastra la gran subida sufrida por el subgrupo de alimentos y bebidas no alcohólicas en septiembre, situada en el 14,4%[4].
Mientras tanto, el avance de los salarios nominales alcanzado en los convenios está siendo insignificante. La Estadística de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social (sic) muestra que el avance promedio recogido en los convenios con efectos económicos en ese mes fue de un exiguo 2,6%.
Teniendo en cuenta que la mayoría de las familias trabajadoras necesitan endeudarse para adquirir su vivienda, se puede comprender la presión adicional que ha supuesto sobre los salarios el aumento del coste de la deuda derivado de la política monetaria restrictiva aplicada por el Banco Central Europeo. Los tipos oficiales han pasado el 0 al 2% en apenas cuatro meses y, en paralelo, el Euribor (la tasa de referencia para los préstamos hipotecarios), que estaba en el -0,5% en enero de 2021 se encuentra ya por encima del 2,8% y con expectativas de alcanzar el 3% antes de fin de año.
No obstante, lo más preocupante para los trabajadores es que, lejos de tener un carácter puntual, la represión salarial muestra un carácter estructural. Según datos de Ameco, el salario real cayó a una tasa media anual acumulada del -0,22% a lo largo de la década 2010-2020, de manera que en 2020 éramos ya un 2,13% más pobres que en 2010[5]. Y eso, sin contar con los datos de 2021 y 2022, que serán a todas luces devastadores. Podemos decir, por tanto, que llueve sobre mojado.
Frente a este contundente ataque sobre los salarios no caben respuestas timoratas. Los pensionistas han mantenido una actitud de lucha firme durante los últimos años que está resultando efectiva. La organización colectiva de los trabajadores ha de combatir este deterioro del nivel de vida exigiendo una reivindicación básica que es de justicia: el blindaje del salario real mediante la implementación de mecanismos de revisión automática de los salarios con carácter retroactivo.
[1]Índice de Precios al Consumo, mediante el que el INE calcula el nivel general de precios. La inflación no es más que la tasa de variación de este índice.
[2]Los datos sobre las cláusulas de salvaguarda proceden de las Estadísticas sobre Convenios Colectivos que elabora el Ministerio de Trabajo.
[3]Concretamente, se acabaron firmando cuatro acuerdos entre los años 2010 y 2020. Su contenido se puede consultar aquí.
[4]Todos los datos proceden del INE.
[5]Esta evolución se explica con más detalle en: https://nuevarevolucion.es/cuarenta-anos-de-salarios-en-espana/
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