
La entrada en vigor de la normativa despenalizadora de determinados supuestos de aborto supuso la apertura de clínicas especializadas por toda España dado que la sanidad pública nunca llegó a atender la demanda de las mujeres.
Por Jose Antonio Bosch | 4/07/2025
El próximo día 12 de julio se cumplirán cuarenta años desde la despenalización en España de algunos supuestos de aborto. Ese día del año 1985 el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley orgánica 9/1985, de 5 de julio, por lo que se introducía un nuevo artículo en el Código Penal (el 417 bis) que declaraba no punible el aborto practicado por un/a médico/a, con el consentimiento de la mujer, cuando fuese necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (aborto terapéutico), cuando el embarazo fuese consecuencia de una violación (aborto ético) o cuando se presumiese que el feto nacería con graves taras físicas o psíquicas (aborto eugenésico).
La tramitación de la norma ni fue fácil ni rápida. España salía de la negra y larga noche de la Dictadura mediante una transición, que no ruptura, en la que la mayoría de los hombres del régimen se convirtieron, por arte de magia, en demócratas por lo que siguieron copando las altas magistraturas y numerosos escaños del Congreso, desde donde por todos los medios trataron de impedir que la reforma del Código Penal viera la luz.
La tramitación normativa comenzó en enero de 1983 en una reunión del Consejo de Ministros donde todos sus miembros eran del PSOE, partido que, recogiendo el clamor y la reivindicación de miles de mujeres en favor del aborto durante la década anterior, había prometido en campaña electoral legalizar el aborto. Tras la aprobación en el mes de marzo del mismo año del proyecto de ley Orgánica de reforma urgente y parcial del Código Penal y su remisión a las Corte Generales, parlamentarios de Alianza Popular (hoy partido Popular) interpusieron un recurso previo de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el proyecto despenalizador. Dictada sentencia por el Constitucional, que obligó al “retoque” del proyecto, seguidos todos los tramites propios de una reforma de ley orgánica, y tras apasionados debates y no menos presiones externas de grandes grupos de presión (la iglesia católica entre otros), en sesión plenaria del Congreso de los Diputados celebrada el día 27 de junio de 1985, por 193 votos a favor, 56 votos en contra y 8 abstención se aprobaba la Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal.
La entrada en vigor de la normativa despenalizadora de determinados supuestos de aborto supuso la apertura de clínicas especializadas por toda España dado que la sanidad pública nunca llegó a atender la demanda de las mujeres. Así, poco a poco, los/as profesionales comprometidos/as iban abriendo centros acreditados para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo en las distintas Comunidades Autónomas y las mujeres pasaron de abortar clandestinamente o en el extranjero a hacerlo en España, en muchos casos en su misma ciudad o provincia, por un coste económico moderado y bajo unas garantías sanitarias que han propiciado que en España la tasa de complicaciones derivada del aborto sea una de las más bajas del mundo.
También es interesante recordar que, a la fecha de publicación de la norma, en un país en el que el aborto estaba prohibido y constituía un delito y con una población inferior a la actual, según la Fiscalía del Tribunal Supremo anualmente abortaban (en España y fuera de nuestras fronteras) más de trescientas mil españolas1, es decir tres veces más que en la actualidad.
Tuvieron que transcurrir veinticinco años más para que el aborto saliera parcialmente del Código Penal y se regulase con su propia norma. Así, Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, vino a recoger el esfuerzo y clamor de varias generaciones revindicando el “derecho al aborto libre y gratuito” reconociendo el derecho al aborto de la mujer e incluyendo en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud la prestación de la interrupción de embarazo como una prestación más.
En 2023, la precitada ley fue modificada y mejorada con cambios tan importantes, entre otros, como el reconocimiento de la mayoría de edad sanitaria a partir de los 16 años a los efectos de la interrupción de embarazo o la supresión del periodo de reflexión de tres días que obligaba a que, tras manifestar su voluntad de abortar, la mujer tuviera que esperar tres días de “reflexión”, para poder someterse a la intervención.
Hoy, con la perspectiva que nos permiten los cuarenta años transcurridos no es discutible la afirmación de que se ha avanzado mucho en el derecho al aborto, pero también resulta incuestionable que no se puede “bajar la guardia”. En nuestro entorno geográfico y/o cultural cercano vemos como se producen retrocesos graves en el acceso al aborto, libre, seguro y gratuito. Países donde era una práctica sanitaria asumida socialmente (EE.UU, Hungría, Polonia…) se han producido resoluciones judiciales y/o modificaciones normativas que están limitando cuando no impidiendo y/o prohibiendo el derecho al aborto. También en nuestro propio país, según la comunidad autonómica donde viva la mujer que quiera acceder a la prestación, constatamos como se incumple en la práctica la ley que tanto esfuerzo costó que viese la luz; constatamos como se obstaculiza o se ponen trabas al ejercicio del derecho al aborto de la mujer, al acceso a una prestación sanitaria que debería tratarse como cualquier otra.
Por ello, entendemos que es imprescindible tener siempre presente que la conquista de cada derecho supone gran sacrificio y esfuerzo para muchas generaciones, pero la pérdida del derecho o su “deterioro” suele ser muy rápida. En nuestro caso, tenemos una norma equiparable a las de nuestro entorno, considerada como ejemplo a seguir en muchos países, pero su cumplimiento es deficiente. Se sigue sin respetar en todo el país el derecho de la mujer a decidir método. En algunas zonas se complican los trámites burocráticos de acceso a la prestación y en otras no hay opción a recibir la prestación dentro de la provincia donde reside la solicitante. Se prima el derecho a la objeción de conciencia de los/as profesionales sanitarios en perjuicio del derecho al aborto de la mujer y en las puertas de las clínicas se siguen apostando grupos anti elección para presionar a las mujeres que acuden a las mismas…
En resumen, los cuarenta años transcurridos nos dan para felicitarnos por el avance en nuestro país del derecho al aborto, pero también nos empujan, nos obligan a seguir luchando para conseguir el reconocimiento y desarrollo legislativo pleno de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y para que ese reconocimiento no sea meramente nominal, sino que su ejercicio, su implementación sea una realidad posible para todas las mujeres de nuestro país.
Jose Antonio Bosch es abogado y asesor jurídico de ACAI.
Notas:
[1] Dato extraído de la Memoria elevada al Gobierno por el Fiscal del Tribunal Supremo en el año 1974.
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