Aborto y Constitución

¿Podemos sentirnos tranquilas/os ante un posible peligro de involución en España con relación en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres?

Por Jose Antonio Bosch | 28/02/2024

Una ley constitucional consolidará el derecho al aborto para las generaciones futuras. Lo que sucedió en otros lugares no debe suceder en Francia”. Así se manifestaba, hace ya más de un año, la parlamentaria francesa, del partido La República en Marcha, Marie Pierre Rixain. Hace dos semanas, fruto del trabajo y acuerdo mayoritario de las/los parlamentarias/os, la Asamblea Nacional Francesa aprobó un proyecto de ley para llevar a la Constitución Francesa el derecho de la mujer al aborto. La enmienda constitucional ya está camino del Senado y de ser aprobada, deberá superar un último filtro, o bien una aprobación en sesión conjunta de ambas cámaras o un referéndum.

No es un camino fácil el que le queda a la propuesta de modificación constitucional en Francia, pero de recorrerlo con éxito, será la primera constitución vigente que recoja el derecho de la mujer al aborto. Y decimos, vigente, porque ya hubo una constitución, la de la extinta República Federal de Yugoslavia del año 1974, que en su artículo 191 decía: Es un derecho humano decidir libremente sobre la planificación familiar. Este derecho sólo podrá restringirse por razones de salud.

Llama la atención que, en un país donde ningún partido importante se pronuncia actualmente en contra del aborto, se acometa una modificación constitucional para blindar el derecho de la mujer al aborto, pero la reflexión que ha motivado al Legislativo francés es la misma que podríamos hacernos nosotras/os: ¿corren peligro de retroceso los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres?

Pues si nos remitimos a las evidencias, la respuesta es clara. Efectivamente, estamos en un periodo de involución; USA o Polonia son muestras claras de cómo pueden producirse retrocesos en derechos conquistados incluso en países democráticos lo que nos obliga no sólo a no bajar la guardia sino a ir adoptando medidas que dificulten la implementación de propuestas reaccionarias que nos transporten a décadas pasadas.

En España, hace menos de un año, en concreto el día 9 de mayo de 2023, el pleno del Tribunal Constitucional se pronunció favorablemente en su Sentencia núm. 44/2023, sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción de embarazo, constitucionalidad que había sido cuestionada por setenta y un diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso. El núcleo fundamental del recurso popular era que entendían que no era constitucional que la ley permitiera que la mujer, por su sola voluntad, decidiese dentro de las primeras catorce semanas de embarazo si quería continuar con su embarazo o interrumpirlo. Es decir, se cuestionaba la libertad de la mujer para decidir sobre su propio cuerpo toda vez que la enfrentaban al derecho del nasciturus a la vida primando para los populares este derecho sobre la libertad de la mujer.

En la precitada sentencia el Tribunal Constitucional declaró que: el respeto al derecho fundamental de la mujer a la integridad física y moral (art. 15 CE), en conexión con su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad (art. 10.1), exigen del legislador el reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación. Dicho en forma más coloquial, el Tribunal vino a declarar que le alcanza la protección propia de los derechos fundamentales al derecho al aborto.

Unos días después, el 3 de julio de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, dictaba una nueva sentencia en la que se declaraba que el “Servicio Murciano de Salud vulneró el derecho fundamental de una gestante, a su integridad física y moral, que integra su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones y las garantías legalmente previstas (art. 15 Constitución en relación con el 10.1 CE)” por no haber atendido, dentro de su comunidad autónoma, a una mujer que quería interrumpir su embarazo. De nuevo el Tribunal vino a recordar la especial protección que brinda nuestra Constitución al derecho de la mujer al aborto.

Así pues, ¿podemos sentirnos tranquilas/os ante un posible peligro de involución en España con relación en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres? ¿Es suficiente que el Tribunal Constitucional haya declarado la constitucionalidad del aborto y su necesaria protección porque, en caso contrario, se vulneran derechos fundamentales? A nuestro juicio, la respuesta es no.

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución Española, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la Ley Orgánica creadora del mismo, quiere ello decir que no está limitado ni por sus propios precedentes, por lo que igual que ahora extiende la protección constitucional al derecho al aborto a través del derecho de la mujer a su integridad física y moral, a su dignidad, al libre desarrollo de su personalidad nada impide que en el futuro, cambie de criterio y diga que la protección de tales derechos no se extiende hasta el derecho al aborto.

Habrá quien diga que soy un alarmista, que no es posible el cambio de criterio de tan alto tribunal, pero si acudimos al precedente de una democracia modelo, hay que recordar que en el año 2022, la Corte Suprema de EE.UU dictó una sentencia que revisaba y modificaba otra del año 1973 (caso Roe vs. Wade), que, a grandes rasgos, vino a decir que el derecho al aborto no tiene garantía constitucional, por lo que cada Estado puede decidir si reconoce o no el derecho al aborto. Es decir, el Tribunal cambió de criterio y, al día de la fecha, catorce estados prohíben totalmente el aborto y otro importante grupo de estados lo dificultan sobremanera.

Se me dirá que esto es Europa, que no compare, pero hay que señalar que, en repetidas ocasiones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha recordado que el aborto no es un derecho exigible desde el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y tanto cabe que los Estados soberanos reconozcan el derecho al aborto como que lo prohíban. Por ello que caben dentro de la UE legislaciones restrictivas como la de Polonia o prohibitivas como la de Malta.

Así pues, ni el actual criterio de nuestro Tribunal Constitucional, ni el Convenio Europeo, ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, son garantía suficiente, son freno seguro, ante un posible retroceso en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en España. Similar situación es la que le ha llevado al Legislativo francés a dar un paso más para dificultar la involución, paso que no estaría de más que fuésemos planteando en España. Escarmentar en cabeza ajena es un signo de inteligencia. Incluir el derecho a decidir la maternidad en nuestra Constitución sería un importante avance y de nuevo nuestra legislación nos situaría en la vanguardia de la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Somos conscientes de la dificultad de una modificación constitucional, pero también que, generalmente, las cosas difíciles son las que más merecen la pena.


Jose Antonio Bosch es asesor jurídico de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI).

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