Una reforma que intenta reducir la brutal precariedad laboral que padecemos

El desempleo en el año 2021, se ha reducido en 841.275 personas, marcando un récord histórico, con una caída del 21,22%, y con una tasa de paro según la EPA del 13,33%, la más baja desde 2008.

Por José Manuel Corrales Aznar, profesor Doctor de Economía y Empresa

La reforma laboral fue ratificada el pasado jueves 3 de febrero en una controvertida y polémica votación en el Congreso de los Diputados. El espectáculo dado en la cámara baja ha sido patético y provoca vergüenza ajena. Vemos como algunos representantes se empeñan en degradar la política hasta extremos insoportables. El errático voto del Sr. Casero, la falsedad de los dos diputados de UPN que se comprometieron a una cosa y votaron otra, junto a los aplausos extemporáneos de cada una de las bancadas parlamentarias, indica bien a las claras como parece que vale todo en la política institucional en los últimos tiempos.

Con esta reforma laboral los problemas estructurales del mercado de trabajo no se van a resolver como si fuera una norma que sirva de pócima mágica. Quedan muchas asignaturas laborales pendientes que regular y muchos problemas que abordar. Las reformas laborales por si solas no pueden ofrecer una salida fácil a los desequilibrios del mercado de trabajo y a las crisis económicas cíclicas, y las sucesivas modificaciones que se han realizado en las regulaciones de los contratos de trabajo en nuestro país tampoco constituye una condición exclusiva, única y determinante para el crecimiento de la economía, ya que se deben tener en cuenta otros ámbitos básicos como son la flexiseguridad

El Derecho del Trabajo ha sido en sus orígenes un instrumento decisivo para humanizar las condiciones laborales y supone en la práctica un pacto de hecho para mitigar las fracturas sociales y los conflictos laborales.

No obstante las reformas laborales que se han desarrollado en los últimos treinta y ocho años en España han sido objeto de muchas controversias y sus fundamentos han socavado progresivamente el principio de estabilidad en el empleo, impulsando una desregulación del mercado de trabajo, que otorgaba progresivamente más poder al empresario, incrementando su capacidad de gestionar unilateralmente la vida del contrato de trabajo.

Históricamente los cambios legales en las relaciones laborales operados a espaldas de la voluntad de las organizaciones sindicales y empresariales han estado abocados al fracaso, y sólo los acuerdos alcanzados entre estos agentes sociales posibilitan dar efectividad real a los objetivos dispuestos por los poderes públicos, máxime cuando afectan a materias reconocidas constitucionalmente como propias de los interlocutores sociales, como es el caso de la negociación colectiva.

El principal antecedente de las reformas laborales en España es la introducción de los contratos temporales en 1984, como instrumento de política activa de empleo y vía de reducción de los costes implícitos en el despido. Durante el período comprendido entre 1994-2010 se han producido sucesivas regulaciones del mercado de trabajo que han tenido como respuesta innumerables conflictos laborales y huelgas generales. La última modificación profunda de la legislación laboral fue aprobada en 2012, a través de un Real Decreto Ley no acordado por los agentes sociales, y supuso un avance en la profundización de la desregulación laboral, incrementando de forma significativa la temporalidad y la precariedad.

El Real Decreto Ley 32/2021 no solo ha abordado las cuestiones relativas a la negociación colectiva, sino que ha intentado abordar de forma integral el grave problema de la temporalidad que sufre nuestro país desde hace cuatro décadas. También se ha reforzado el mecanismo de ERTE como respuesta estructural de flexibilidad interna empresarial en las crisis y como alternativa atractiva a los despidos.

Las nuevas regulaciones laborales más importantes plasmadas en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, son:

  1. Impulsar la negociación colectiva, promoviendo la ultraactividad y la prevalencia de los convenios colectivos, configurando dinámicas empresariales y productivas eficientes: adaptación de condiciones laborales, seguridad, pacificación, reserva de la competencia empresarial orientada más a la calidad y menos a la exclusiva reducción de costes.
  2. Regulación de la subcontratación, mediante la equiparación de condiciones laborales para las personas trabajadoras subcontratadas, reforzando la responsabilidad de las empresas contratistas o subcontratistas.
  3. Se promueve el reforzamiento y la generalización del contrato indefinido (específicamente en la construcción y en los servicios), determinando la configuración de un sistema eficiente de lucha contra la precariedad como elemento fundamental para lograr una economía competitiva.
  4. Para reducir la temporalidad se simplifican los tipos de contratos, devolviendo al contrato temporal la causalidad (contratación por circunstancias de la producción) que se corresponde con su duración limitada.
  5. En la modalidad del contrato fijo discontinuo, la norma persigue la estabilidad, la transparencia y la previsibilidad del contrato a través de una mejora de la información sobre la jornada y los períodos de actividad, otorgando un papel fundamental a la negociación colectiva.
  6. Los contratos formativos y los contratos para la obtención de practica profesional intentan proporcionar un marco idóneo para la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral, ya se trate de contratos en alternancia con los estudios o contratos para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
  7. Se refuerza los ERTEs y se crea el mecanismo RED, proporcionando a las empresas mecanismos internos que le permitan ajustarse ante las situaciones de crisis, transformaciones de modelo productivo o para adaptarse a los cambios cíclicos de la demanda.
  8. Introduce mejoras en las administraciones públicas, reduciendo su tasa de temporalidad, que alcanza a casi el treinta por ciento de los empleados públicos.
  9. Impulso de la Inspección de Trabajo, y de los mecanismos de control y en el régimen sancionador contra los abusos laborales y el fraude en la contratación.
  10. Modificaciones en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, Ley General de Seguridad Social, Ley de ETTs y Ley de Empleo, con la finalidad de reducir la precariedad.

Estas medidas deben ser evaluadas de forma rigurosa a lo largo de los próximos años, teniendo muy en cuenta sus impactos reales. Sin poder anticipar los resultados finales de estos cambios normativos (que dependerán mucho de la evolución económica y del contexto internacional), los primeros efectos de la reforma laboral, ya se han podido percibir en el primer mes de ejecución.

El Real Decreto Ley 32/2021 ha logrado impulsar de forma significativa la contratación indefinida, con la firma de 238.672 contratos en el mes de enero de 2022, el 15% del total de la contratación. Esta cifra se sitúa muy por encima del 9,1% de media de contratos indefinidos durante la vigencia de la reforma laboral anterior (2012-2020). Estamos, por tanto, ante el mejor mes de enero en la firma de nuevos contratos indefinidos desde 1997.

El desempleo en el año 2021, se ha reducido en 841.275 personas, marcando un récord histórico, con una caída del 21,22%, y con una tasa de paro según la EPA del 13,33%, la más baja desde 2008. El desempleo femenino se ha reducido en 431.912 mujeres y entre los jóvenes hubo 137.648 personas paradas menos en el último año. El paro ha disminuido en todos los sectores de actividad y en todas las comunidades autónomas respecto a enero de 2021.

En el mes de diciembre de 2021 se abonaron nóminas ERTE por valor de 82 millones de euros, siendo el importe mínimo desde el inicio de la pandemia.

Es decir, los primeros resultados son elocuentes, la reforma laboral en el primer mes de funcionamiento está reduciendo de forma apreciable la temporalidad, la precariedad y el paro. Si la crispación política y las relaciones internacionales lo permiten, hay motivos para ser moderadamente optimistas. Respetar el diálogo y el acuerdo social es el camino, aumentando los derechos de los trabajadores y compensando el desequilibrado e injusto marco de relaciones laborales existente. Aunque ese camino no será ni mucho menos fácil.

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