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No hace falta ser juez, ni siquiera juez de paz, para comprender que en una sociedad democrática el ejercicio de un derecho no debería conllevar más peajes que los expresamente previstos por la ley.
Por José Antonio Bosch | 28/09/2026
Con escasos días de diferencia respecto de la celebración del Día de Acción Global por el Aborto Legal y Seguro, ha recaído una nueva sentencia, en este caso de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, resolviendo una apelación contra una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal en relación con un caso de acoso protagonizado por quienes se empeñan en imponer sus principios religiosos al derecho de las mujeres a decidir.
La resolución judicial, evidentemente sin pretenderlo, viene a reforzar la necesidad de mantener esta conmemoración, pues en España, aunque la situación del aborto se encuentra a años luz de la existente en más de dos tercios de los países del mundo, sigue habiendo margen de mejora.
La conmemoración del llamado «aborto seguro» o «aborto de calidad» se realiza en contraposición al «aborto inseguro» o «aborto peligroso», conceptos referidos a las condiciones materiales y sanitarias en las que se realiza esta prestación. Por ello, desde un mínimo rigor intelectual no puede sostenerse que, en España, hoy en día, el aborto no sea seguro y de calidad. Sin embargo, en un sentido más amplio, sí puede afirmarse que determinados aspectos de la prestación son susceptibles de mejora, y la sentencia que nos ocupa constituye una muestra evidente de ello.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2025 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, que absolvió a los acusados de los hechos, que declaraba probados, siguientes:
«En horario de tarde y en grupos que nunca superaron las cinco personas, los acusados, ubicados en la acera frente a la clínica y en diagonal respecto de la misma, a una distancia de entre 15 y 30 metros, rezaban, unas veces en silencio y otras en voz alta, sin que, en este último caso, los rezos fueran audibles para los usuarios que se encontraban en el interior de la clínica. Algunos de los acusados portaban carteles de tamaño aproximado DIN A4 en los que podían leerse frases como “No estás sola”, “Estamos aquí para ayudarte” o “Rezamos por ti”».
La específica normativa aplicada por ambas resoluciones es el artículo 172 quater del Código Penal, delito introducido en abril de 2022 mediante una normai que, mediante la incorporación de este nuevo tipo penal, pretendía frenar el hostigamiento a mujeres y profesionales sanitarios por parte de quienes se apostaban en las inmediaciones de los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Se buscaba poner fin a todo un rosario de actuaciones de muy diversa naturaleza que los grupos anti elección venían desarrollando desde la más absoluta impunidad.
Lamentablemente, la modificación del Código Penal no solo no ha supuesto la desaparición de las prácticas antiaborto en las puertas de las clínicas, sino que, podría decirse, ha venido a «bendecirlas». Buena prueba de ello es la sentencia que motiva estas líneas, las resoluciones previas dictadas por distintos juzgados de lo penal y las que, inevitablemente, recaerán en el futuro, si es que a las víctimas aún les quedan ganas y fuerzas para denunciar.
Ya advertimos en su momento, y así consta en numerosos textos publicados antes, durante y después de la tramitación parlamentaria de la reforma penal, que el nuevo tipo delictivo difícilmente constituiría una solución efectiva frente al problema del acoso. Ello se debe a la condición de última ratio que caracteriza al Derecho penal, al elevado nivel de garantías propio de esta jurisdicción y a las dudas que plantea la adecuación típica de este tipo de conductas. Dudas que, por cierto, la propia Audiencia Provincial reconoce expresamente en la sentencia comentada.
Más allá de profundos debates jurídicos, cualquier persona de sentido común entiende que no existe razón alguna para que una mujer que decide abortar, al igual que el personal sanitario que participa en las interrupciones voluntarias del embarazo, tenga que soportar conductas que la intimiden, acosen, coarten, molesten, alteren o señalen. Y ello del mismo modo que a nadie se le exige soportar acciones similares cuando ejerce cualquier otro derecho reconocido por el ordenamiento jurídico.
No hace falta ser juez, ni siquiera juez de paz, para comprender que en una sociedad democrática el ejercicio de un derecho no debería conllevar más peajes que los expresamente previstos por la ley. Y, hasta donde alcanzo, la normativa reguladora del derecho al aborto no contempla que las mujeres que deciden interrumpir su embarazo deban soportar los espectáculos que algunos organizan a las puertas de las clínicas.
Desde ACAI siempre hemos defendido, como ya ocurre en otros países de nuestro entorno, el establecimiento de radios o zonas de seguridad alrededor de las clínicas en las que no puedan desarrollarse actividades dirigidas a obstaculizar la libertad de las mujeres. La reforma del Código Penal constituyó una oportunidad perdida y, tras ella, tanto el problema como su posible solución continúan plenamente vigentes.
En alguna ocasión hemos leído que la solución definitiva pasaría por que las interrupciones voluntarias del embarazo solo se practicasen en hospitales públicos. Sin entrar ahora en todos los “flecos” que comportaría semejante opción, la experiencia de países como Irlanda o Escocia demuestra lo contrario. Yo mismo he podido observar concentraciones antiaborto frente a centros del National Health Service (NHS), sistema que realiza de forma mayoritaria los abortos en Escocia. Que estas intervenciones se lleven a cabo exclusivamente en centros públicos no pone fin al acoso de los grupos fundamentalistas; simplemente lo traslada a otros emplazamientos.
Por todo ello, aunque en nuestro país es justo calificar la prestación del aborto como segura y de calidad, no podemos dejar pasar esta conmemoración sin reivindicar mayores cotas de seguridad y calidad para las mujeres que acuden a los centros de interrupción voluntaria del embarazo. Más seguridad, para que su libertad no se vea condicionada; más calidad, para que su salud y su bienestar emocional no se vean alterados antes de una actuación médica.
Y todo ello pasa por una medida tan sencilla como el establecimiento de zonas de seguridad que, tal y como dispone la leyii, garanticen a la mujer:
«El acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación».
Se acercan tiempos electorales y confieso que me preocupan los creativos de la política, siempre proclives a las propuestas efectistas y vacías de contenido que, como los prestidigitadores que sacan conejos de la chistera, solo buscan captar la atención del electorado sin aportar soluciones reales. La norma ya existe. Lo que nos falta es hacerla efectiva y garantizar que, en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo se practique en las condiciones de calidad y seguridad que exige el citado precepto legal. Esa es la reivindicación que queremos llevar al Día de Acción Global por el Aborto Legal y Seguro y, también, a los otros 364 días del año.
José Antonio Bosch es Abogado. Asesor jurídico de ACAI.
i Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
ii Artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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