Aborto y Constitución

Hace tiempo que gran parte de la sociedad española asumió el derecho de la mujer a decidir cuando quiere o no quiere parir basado en el único motivo de su libérrima voluntad.

Por José Antonio Bosch | Asesor jurídico de ACAI

El progreso, en cuanto a desarrollo continuo, gradual y generalizado de una sociedad, lamentablemente se produce en forma desigual en función del área sobre la que lo midamos. Si atendemos al área tecnológica se podría decir que progresamos a velocidad de vértigo, si contemplamos el progreso en los derechos civiles, podríamos calificar el avance como lento y si analizamos el desarrollo de los derechos de la mujer, y en particular, los derechos sexuales y reproductivos, el ritmo es desesperante.

Quizás sea por eso que hemos tenido que esperar trece años desde que fuese formulado el recurso de inconstitucionalidad por setenta y un diputados del Partido Popular contra la Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción del embarazo para que se dictara por el Tribunal Constitucional la sentencia, afortunadamente, desestimando del recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarando la ley recurrida plenamente ajustada a nuestra Constitución.

Como decía, el progreso es desigual según el área en la que lo contemplemos. Así, el avance social y cultural de la sociedad española producido por el empuje del movimiento feminista ha llegado mucho más lejos que el punto en el que se encuentra nuestro Tribunal Constitucional. Vaya por delante que estoy de acuerdo con el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, desestimando el recurso del Partido Popular, pero creo que hemos perdido una oportunidad para avanzar en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el reconocimiento pleno de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

Hace ya, casi, cuarenta años, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el aborto. Se sometía a su consideración si la despenalización de algunos supuestos que se proponía por el gobierno del PSOE era o no acorde a la Constitución Española. A grandes rasgos, el debate se centró entonces sobre qué nivel de protección merecía el derecho de la mujer a la dignidad personal, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, los derechos a la integridad física y moral, a la libertad de ideas, al honor, a la intimidad personal y familiar, todos ellos de rango constitucional, confrontándolos con el derecho del feto, del nasciturus, a la vida, llegando a la conclusión de que “la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional”.

Por ello, decía el Tribunal que, cuando ese derecho del nasciturus entra en conflicto con los derechos de la mujer, estos conflictos “no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus”, en resumen, que el Tribunal tenía que ponderar bienes y derechos del supuesto planteado, tratando de armonizarlos, si ello era posible o, en caso contrario precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos.

La sentencia, para la fecha en que fue dictada, 1985, no cabe duda de que fue un progreso. Curiosamente, el mismo partido que la provocó mediante su recurso a la ley de despenalización del aborto es el que veintisiete años después volvió a recurrir la Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción de embarazo, con fundamentos muy similares, pero pretendiendo volver a la situación que en su día habían recurrido. También en el Partido Popular se progresa, lentamente, pero menos da una piedra. Este nuevo recurso es el que ha dado lugar a la sentencia que comentamos en la que, pese al gran avance, cultural y social, de la sociedad española, el Tribunal Constitucional vuelve al debate del aborto desde el conflicto entre valores constitucionales y la ponderación de derechos.

Como es conocido, la sentencia ha contado con un voto particular concurrente de la magistrada doña María Luisa Balaguer que señalaba la innecesaria vinculación de la sentencia y el excesivo seguidismo a la precedente, y con tres votos particulares formulados en conjunto que, entre otros motivos, señalaban que la sentencia se aparta injustificadamente del canon de la Sentencia de 1985, reiterada en otras posteriores. Dicho en forma muy resumida, lo que se plantea de fondo es, de una parte, que hay derechos constitucionales (los de la mujer y los del feto) que entran en conflicto en el aborto y cuáles son los límites y las prioridades que hay que marcar en cada caso o, de otra parte, que no existen derechos constitucionales en conflicto toda vez que el embrión, el feto, no es titular de derecho constitucional alguno y ello con independencia de que la vida del feto pueda gozar de cierta protección jurídico penal.

Y no es una simple discusión técnica entre operadores jurídicos, el debate de fondo, en palabras sencillas, es si la mujer es dueña de su cuerpo o no, si dado que el embrión y el feto forman parte de su cuerpo es ella, en base a su libertad, a su derecho a la dignidad, a su integridad física y moral, a su derecho a la maternidad responsable, a su salud sexual y reproductiva, la única que puede decir cuando tener o no tener un hijo o hija y en qué condiciones.

Pero como decíamos, no en todos los sectores se progresa por igual. Hace tiempo que gran parte de la sociedad española asumió el derecho de la mujer a decidir cuando quiere o no quiere parir basado en el único motivo de su libérrima voluntad, sin embargo, para el Tribunal Constitucional sigue siendo complicado reconocer ese derecho tal cual, sin ambages, y por ello tiene que acudir a argumentaciones ya superadas por la sociedad en la que vivimos. Bienvenida la sentencia que declara la constitucionalidad del aborto, no esperábamos menos, pero hubiese sido deseable que se hubiese reconocido el derecho de la mujer a la autodeterminación sobre su propio cuerpo, a su libertad de decisión. A buen seguro, el progreso social y cultural también terminará influyendo tarde o temprano en el Tribunal Constitucional. Que así sea.

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