Entrevistamos a la asociación de apoyo a personas presas Salhaketa: «En el Estado español existe la tortura, los malos tratos y los tratos inhumanos o degradantes»

Por Daniel Seixo

Con un aumento de fallecidos del 43% frente a 2017, 26 suicidios, 25 sobredosis y una tasa de tres fallecimientos por cada 1.000 internos, el interior de las cárceles en el estado español sigue suponiendo a día de hoy una realidad difícilmente sondeable para la opinión pública e incluso para la prensa de nuestro país. Por eso en Nueva Revolución nos hemos puesto en contacto con la asociación de apoyo a personas presas y a sus familiares Salhaketa Nafarroa. Con ellos charlamos sobre las condiciones dentro de los penales, el sentido de las penas de prisión en España y otras visicitudes del día a día y del sistema, que hoy por hoy, afectan a los más de 50.000 presos que todavía cumplen condena en las cárceles españolas.

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¿Qué es Salhaketa?

Salhaketa Nafarroa es una asociación de apoyo a personas presas y a sus familiares que nació en los años 80. A lo largo de los años hemos ideo evolucionando y desarrollándonos y en estos momentos nos definimos como una asociación anticarcelaria y antipunitivista. Esto es, creemos que es importante dar a conocer lo que pasa en las prisiones; hay que conocer la realidad de las cárceles y hay que plantear alternativas y reclamar su abolición. Pero también nos gusta señalar que el problema no solo son las cárceles, porque la cárcel es el último elemento de un proceso mucho más amplio, de un sistema penal y una cultura del castigo, y respecto de esto también hay que plantear alternativas y su abolición. Nuestra actividad engloba programas de inclusión social (gestionamos un piso de acogida para personas presas y/o expresas), actividades de concienciación social y formativas a través de las cuales tratamos de dar a conocer la realidad de las prisiones en el Estado español y más concretamente la situación de la cárcel de Pamplona y actividades de denuncia para reivindicar mejoras en la situación de las condiciones de las personas presas y de sus familiares y en última instancia, como ya hemos señalado anteriormente, reivindicar la abolición de la cárcel, del sistema penal y de la cultura del castigo.

¿Cómo son actualmente las condiciones de los reclusos en las prisiones del estado español?

Las condiciones de vida en las cárceles del estado espalo dependen de la prisión en la que te encuentres cumpliendo condena, pero no solo de eso, sino que también depende del módulo que te encuentres dentro de una misma cárcel y depende también de si cumples condena en un módulo de hombres y de mujeres. Más allá de esto hay condiciones que podríamos señalar como comunes en todas las prisiones: – En la práctica totalidad de las cárceles del estado español las personas presas cumplen condena compartiendo celda con otra persona lo que vulnera de plano el derecho la propia legislación penitenciaria que establece que las celdas serán individuales. – La legislación penitenciaria también establece que se procurará que las cárceles cuenten con el nº suficiente de celdas “para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados”. Según datos oficiales facilitados por la SGIP en el año 2017 el número de personas presas que estaban cumpliendo condena en cárceles lejanas al lugar donde tenían su arraigo social llegaba en algunos casos al 50%. Así pues el número de personas presas que cumplen condena lejos de su lugar de arraigo social es muy elevado. Esta regla se generaliza más, por ejemplo, si eres una mujer presa o eres una persona presa que según la SGIP eres conflictiva o no te adaptas al régimen penitenciario y se aplica sistemáticamente a las personas condenadas por delitos relativos al conflicto vasco. – La ley impone la obligación de separar a las personas presas entre hombres y mujeres, y dentro de estas dos clasificaciones además entre personas condenadas y preventivas, y jóvenes y adultas. La única distinción que se respeta es la de genero siendo que las demás dependerán de cada centro incumpliéndose de manera sistemática en el caso de las mujeres. – La desatención médica es otra de las características generales que sufren las personas presas. Desde hace más de 15 años la Ley General de Salud impuso a las CCAA la obligación de asumir la sanidad de las prisiones de sus territorios y, hasta la fecha, solo el País Vasco la ha asumido. Esto, entre otras cosas, genera desatención médica y que las personas presas no reciben la misma atención médica que las personas no privadas de libertad. Mención especial requiere también la salud mental. – A fecha 29 de noviembre de 2018 había en las cárceles dependientes de la SGIP 849 personas presas (792 hombres y 57 mujeres) clasificadas en primer grado y ascendían a 1.021 (953 hombres y 68 mujeres) si sumamos las personas en régimen cerrado. Esto supone en la práctica un régimen en el que las personas presas estén solas en la celda entre 20 y 21 horas diarias y solo salen entre 3 y 4 horas de la celda. A esa misma fecha eran 224 hombres y 25 mujeres que llevaban más de 3 años en régimen cerrado y 164 hombres y 19 mujeres que llevaban más de 5 años en régimen cerrado.

Los medios materiales y humanos destinados a la “reinserción” de las personas presas son mucho menores que los destinados a la seguridad y el régimen de los centros penitenciarios

¿Podrían informarnos acerca las luchas que se están llevando a cabo ahora mismo por personas presas en diferentes cárceles del Estado?

Nos atreveríamos a decir que a día de hoy en las cárceles del estado español se están llevando un sinfín de luchas individuales por personas presas y familiares y allegados que a través de recursos, quejas o de otras formas están tratando de que se respeten sus derechos y los reivindican. Además de estas infinitas luchas más o menos individuales o en la esfera más íntima además hay un grupo de personas presas en lucha en diversas cárceles del territorio. El 1 de octubre de 2018 comenzó una huelga de hambre de éste grupo de personas en el interior de las prisiones fruto de varios meses y años de trabajo colectivo y en la que reivindicaban: “el fin de las torturas, agresiones y tratos crueles, inhumanos y degradantes; la erradicación de los FIES, abolición del llamado “régimen especial” de castigo y cierre absoluto de los departamentos de aislamiento; el fin de la dispersión; que los servicios médicos no estén adscritos a IIPP, sino que sean independientes de ellas, para que las personas presas reciban los mismos tratamientos que la gente de la calle; la libertad de las personas presas enfermas crónicas, sin que exista el requerimiento de que entren en fase terminal; que a las personas con enfermedad mental se les trate adecuadamente en lugares apropiados para ello y no en las cárceles, y mucho menos en régimen cerrado o en aislamiento; que los “programas” con metadona, tratamientos psiquiátricos, etc vayan acompañados de grupos de apoyo, psicólogos, terapeutas, entre otros profesionales independientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias; la investigación de todas las muertes que se dan en las cárceles; accesos formativos y culturales a todas las personas presas; que se deje de cachear integralmente a las familias y amistades visitantes; y la no criminalización de la solidaridad entre personas presas.” Nuevamente este año se ha iniciado una huelga de hambre rotativa, acompañada de escritos de denuncia y comunicados públicos, para denunciar la desatención sanitaria, para exigir la excarcelación de las personas con enfermedades graves y para visibilizar una tabla reivindicativa de 14 puntos que ya dieron a conocer en la anterior huelga.

¿Existen casos de tortura en el estado español?

El problema que surge cuando hablamos de la tortura y los malos tratos primero es definir a que nos referimos con eso y si consideramos que solo existen estas prácticas cuando existe una sentencia judicial que así lo determina. Recientemente ha salido en prensa una noticia sobre una solicitud por parte del Ministerio Fiscal de una condena por torturas a dos funcionarios de prisiones, también está encima de la mesa, desde que se nombrase al Sr. Grande Marlaska Ministro del Interior, la información relativa a las veces que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español no por torturas si no por no haber puesto los medios necesarios para investigar si las torturas denunciadas habían tenido lugar o no. La Coordinadora Para la Prevención y Denuncia de la Tortura venía publicando en sus informes anuales los casos de malos tratos y torturas en el Estado español. Por su parte el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en sus informes anuales recoge las deficiencias que existen para la prevención de la tortura en el estado español. La propia SGIP lleva un registro de los expedientes disciplinarios a sus trabajadores por incumplir las normas propias de su trabajo y entre ellas se recogen sanciones por hechos que, sin duda, podrían ser catalogados de tortura o mal trato. Por ejemplo: agresiones a personas presas, acoso sexual a mujeres presas, relaciones/ agresiones sexuales a mujeres presas a cambio de contraprestaciones… Por último podríamos afirmar, de la amplia experiencia de colectivos, entidades y personas individuales que conocen la realidad de las personas privadas de libertad en cualquiera de sus formas (calabozos de policías, cárceles, centros de menores, CIEs…) que si, en el Estado español existe la tortura, los malos tratos y los tratos inhumanos o degradantes (todos ellos prohibidos por la legislación nacional e internacional) y que se ponen muy pocos medios para la prevención y erradicación de estas prácticas.

¿Son adecuadas las condiciones sanitarias dentro de la prisión? ¿Se presta especial atención a la salud mental de los reclusos?

Como ya he mencionado anteriormente la desatención médica es una realidad en el estado español. A de tenerse en cuenta que la mera privación de libertad en si misma ya genera daños a la salud tanto física como mental. Si a esto le añadimos otros factores como las condiciones de las cárceles, el grado de clasificación en el que te encuentres, la lejanía a tus familiares, tus problemáticas antes de entrar en prisión… hace que ese deterioro pueda verse agravado. Si tenemos en cuenta además la falta de personal médico en las cárceles, el hecho de que las CCAA aun no hayan asumido la competencia sanitaria respecto de las cárceles de sus territorios, que en una inmensa mayoría de casos las decisiones sanitarias quedan en un segundo plano y por debajo de decisiones de régimen, de seguridad o judiciales, la pérdida de citas médicas por falta de fuerza conductora para realizar traslados hospitalarios, los traslados continuos de cárcel que interrumpen los tratamientos… todo ello evidencia una mala atención médica en las cárceles. En lo que ha salud mental se refiere la problemática es mayor si cabe. En primer lugar porque durante muchos años ni siquiera la administración penitenciaria reconocía que en las cárceles había personas con problemáticas de salud mental. Hay que tener en cuenta también que hay muchas enfermedades, tanto físicas como mentales, que tienen una mayor prevalencia en las cárceles que en el exterior de éstas. El índice de personas como problemática de salud mental en prisión es mayor que el de las personas en libertad, que se agrava si hablamos de patologías duales (problemática de salud mental y consumo de drogas), también es mayor el índice de suicidio entre la población penitenciaria y a todo ello hay que añadir que la atención sanitaria es menor que en la población en libertad.

El perfil social mayoritario de las personas presas en el estado español es el de personas jóvenes, con bajos niveles educativos y económicos

¿Qué tipo de castigos son más comunes contra las personas encarceladas que incumplen alguna de las normas de la prisión?

Los castigos son variados y vienen recogidos en el Reglamento Penitenciario de 1981 (derogado completamente excepto en lo que respecta al régimen disciplinario). La sanción más grave sería el aislamiento en celda de hasta 14 días si bien en la práctica este número de días se incrementa si se concatenan varias sanciones de este tipo, aislamiento de fines de hasta seis fines de semana, privación de permisos, limitación de las comunicaciones, privación de paseos y actos recreativos o amonestación. De estas no tenemos datos de cuales son las que más se aplican. 7 ¿Persigue el sistema carcelario español especialmente al preso político? La realidad es que en el estado español se han llevado políticas penitenciarias destinadas a un grupo muy concreto de personas presas como son o han podido ser las personas presas en relación con el conflicto vasco. Frente a estas personas se ha aplicado determinadas medidas de forma sistemática como son el alejamiento de su lugar de origen o arraigo y la clasificación en primer grado. Pero la realidad también es que dichas políticas se han aplicado a la generalidad de las personas presas si bien no de forma sistemática como se ha hecho con las personas presas condenadas por determinados delitos. A través de políticas y medidas que se han vendido como beneficiosas para la “lucha antiterrorista” se han permitido la vulneración de derechos básicos y fundamentales de personas presas que han acabado aplicándose, de hecho, a toda la población penitenciaria.

¿Consideran que existen todavía demasiados prejuicios sociales contra las organizaciones anticarcelarias o solidarias con las personas reclusas?

No se si hablaría de perjuicios sociales o de que son temas que por lo general, o al menos de primeras, no interesan. En el imaginario social las cárceles son lugares que deben existir porque, se cree, que han existido siempre y además las personas que están en la cárcel suelen resultar ajenas o son vividas como “personas malas” que no merecen atención. Pero por lo general, en el momento en el que se traspasa esa barrera inicial, la perspectiva se modifica. No obstante, si que creo que somos las grandes olvidadas dentro del movimiento social.

¿Es el modelo carcelario del estado español realmente de un modelo destinado a la reinserción de los reclusos?

No. A pesar de que el artículo 25 de la Constitución español consagró que las penas privativas de libertad tenían como finalidad la reinserción y la reeducación del penado la realidad es que ésta finalidad ha pasado a un segundo plano siendo que la práctica de la administración penitenciaria y la jurisprudencia de los tribunales han venido a consagrar que ésta no es la única finalidad de la pena privativa de libertad, y ni siquiera la más importante. Cada vez más pesa la función meramente punitiva y de ejercer miedo en la sociedad. Además los medios materiales y humanos destinados a la “reinserción” de las personas presas son mucho menores que los destinados a la seguridad y el régimen de los centros penitenciarios. Las Instrucciones de la SGIP y la política penitenciaria que se va desarrollando en los últimos años también va en detrimento de esta finalidad reinsertadora.

A través de políticas y medidas que se han vendido como beneficiosas para la “lucha antiterrorista” se han permitido la vulneración de derechos básicos y fundamentales de personas presas

¿Qué dificultades suelen afrontar los reclusos en su vuelta a la libertad?

Esto dependerá del tiempo que hayas estado privado de libertad, de tu situación antes de entrar y la experiencia que hayas tenido a lo largo del cumplimiento de la condena. Sin embargo, por regla general se podría decir que las personas salen de prisión más deterioradas que lo que entraron tanto física como mentalmente. Se pierden habilidades sociales básicas que hay que recuperar y por lo general durante la estancia en prisión no se han adquirido habilidades laborales o formativas para enfrentar la vuelta al mercado laboral. Normalmente los vínculos afectivos se han visto deteriorados cuando no han desaparecido y el acceso a una vivienda o a un puesto de trabajo se hacen altamente difíciles.

¿Consideran que la población española tiene conciencia de lo que realmente sucede en el interior de las prisiones?

No. A la Administración no le interesa que se conozca la realidad de lo que pasa detrás de los muros de las cárceles y gran prueba de ellos es como ha ido alejando las cárceles de los centros de las ciudades. Así mismo, normalmente, cuando se habla de la cárcel siempre es al calor de alguna noticia mediática por lo que en cada momento se dice de ella lo que interesa para la noticia en cuestión. Por último, cuando se le pregunta a la Administración Penitenciaria sobre la realidad de sus prisiones siempre niega que exista cualquier tipo de problemática o cuando menos que no estén haciendo todo lo posible por solucionarla queriendo desacreditar lo que decimos entidades y asociaciones que conocemos muy de cerca la realidad de las cárceles.

¿Necesita endurecerse el código penal español?

En absoluto. Desde que en el año 1995 se aprobó el Código Penal llamado de la democracia todas las sucesivas reformas que han tenido lugar han sido para endurecer su contenido así como las condiciones de cumplimiento de las penas privativas de libertad. Con cada reforma nos hemos ido alejando de ese espíritu resocializador que se consagró en la Constitución de 1978 y en la Ley General Penitenciaria de 1981 para ir a espíritus cada vez más punitivos, de endurecimiento de penas, de cumplimiento íntegro de condenas, de trabas para acceder a permisos, terceros grados, de más facilidad de entrar en prisión y más dificultad para salir….

¿Qué opinión les merece la llamada «prisión permanente revisable»? ¿Consideran que pueda reunir un amplio apoyo social debido a delitos considerados mediáticos?

Con la última reforma del código penal en el año 2015 este es el tema que más mediático se volvió sin duda alguna. La inclusión de la prisión permanente revisable en nuestra legislación ha sido un retroceso histórico gravísimo. Sin embargo hay que recordar que de hecho la cadena perpetua ya existía y existe en nuestro país dado que el Código Penal, con las sucesivas reformas a las que he hecho referencia anteriormente, había llegado a establecer límites máximos de cumplimiento de hasta 40 años para la acumulación de penas. Pero es que además en la práctica, en el Estado español, hay personas que por no poderse aplicar las reglas de la acumulación, cumplen condena por tiempos muy superiores. Así a fecha de diciembre de 2017 en el Estado español había 514 personas (484 hombres y 30 mujeres) que estaban cumpliendo penas de más de 30 años de prisión, 195 personas (181 hombres y 11 mujeres) que estaban cumpliendo penas de más de 40 años de prisión, 101 personas (95 hombres y 6 mujeres) que estaban cumpliendo penas de más de 50 años de prisión y 54 personas (50 hombres y 4 mujeres) que estaban cumpliendo penas de más de 60 años de prisión. Obviamente el apoyo que ésta medida ha recibido ha sido un apoyo a raíz de asuntos muy mediáticos como todas las medidas tendentes a endurecer el código penal.

La inclusión de la prisión permanente revisable en nuestra legislación ha sido un retroceso histórico gravísimo

¿Cuál es el perfil social mayoritario entre la población reclusa del estado español?

El perfil social mayoritario de las personas presas en el estado español es el de personas jóvenes, con bajos niveles educativos y económicos, con algún tipo de problemática previa a la entrada en prisión de exclusión y normalmente asociados a delitos contra la salud pública o la propiedad privada, es decir, delitos vinculados con problemáticas de drogodependencia o escasez de recursos económicos. No obstante es verdad que con las modificaciones del código penal y la aparición de nuevos delitos (mayoritariamente contra la seguridad vial y de violencia de género) el perfil de las personas presas está variando.

¿Qué defectos debería solucionar prioritariamente el sistema penitenciario español?

Como paso principal debería, cuando menos, volver a la filosofía inicial que hemos venido mencionando que la pena privativa de libertad esté encaminada a la reinserción de las personas presas. Se debería rescatar y recuperar el necesario respecto al derecho a la dignidad de toda persona como eje central a la hora de plantear la política penitenciaria y las formas y condiciones de vida en las cárceles.

¿Sufren en muchas ocasiones las familias un doble castigo por las condiciones de las visitas a la prisión?

Muchas veces no se cae en la cuenta que la forma en la que una persona presa cumple condena afecta también a sus familiares y personas allegadas. La limitación en el contacto con el exterior restringiendo llamadas y visitas a horarios y días concretos, en condiciones que no permiten que estos contactos se desarrollen en formas cálidas y cercanas genera grandes problemas y dolores. Si a esto sumamos, como hemos mencionado anteriormente, la gran cantidad de personas que están cumpliendo condena en cárceles alejadas de su entorno social y familiar esto supone que las visitas o bien se reducen o desaparecen o generan un gran coste persona y económico en las familias. El tener que hablar a través de un cristal, en tener que someterte a cacheos antes de cada visita, en trato desagradable que en muchas ocasiones recibe las visitas, obviamente generan sufrimiento por encima y superior al que la mera privación de libertad debería conllevar.

¿Tenemos un sistema judicial que castiga especialmente al «roba gallinas»?

Si analizamos los delitos que se castigan en el código penal y las penas que se piden a cada uno de ellos veremos que tradicionalmente el legislador ha querido proteger la propiedad privada por encima de otros bienes jurídicos y las penas derivadas de delitos que atentan contra la propiedad privada (robos, hurtos…) tienen penas elevadas. Si observamos la tipología delictiva de las personas presas, como ya se ha apuntado anteriormente, alrededor del 60 % de las personas presas están condenadas por delitos contra la propiedad privada y la salud pública vinculados a la pobreza o a la problemática de drogodependencia. Así que la respuesta sería, sin duda, que sí.

¿Están suficientemente preparados los funcionarios de prisiones en el estado español?

Lo que si podemos afirmar es que en las prisiones del estado español hay una gran falta de profesionales formados en el ámbito del tratamiento (médicos, psicólogos, psiquitras, trabajadores sociales). Que los educadores, una de las figuras que más contacto directo tienen con las personas presas, no son personas que tengan una titulación en este ámbito si no que son funcionarios de vigilancia que han ascendido a este puesto. Por último los funcionarios de vigilancia si que creemos que tienen deficiencia formativa en derechos humanos, prevención de la tortura, resolución de conflictos…

En la práctica totalidad de las cárceles del estado español las personas presas cumplen condena compartiendo celda con otra persona lo que vulnera de plano el derecho la propia legislación penitenciaria

¿Comparten las diferentes reinvindicaciones que este colectivo ha llevado a cabo en el último año en busca de mejorar sus condiciones laborales?

Yo no voy a valorar si las reivindicaciones de mejoras en las condiciones laborales que están solicitando son legítimas o no. Lo que en ningún caso me parece legítimo es la forma en la que lo están llevando a cabo demonizando a las personas presas. (Escribimos un artículo de opinión a cuenta de esto y me remito a él: las dos huelgas de las prisiones, por abreviar).

¿Ha fracasado nuestro sistema penal?

Si. Un sistema penal que cada vez se endurece más, incrementa la estancia en la cárcel en lugar de buscar reducir el nº de personas presas y el tiempo en prisión no se puede si no calificar de fracaso. Como sociedad deberíamos ir caminando a sociedades más amables, que consigan solucionar los conflictos sociales (delitos) de formas diferentes al castigo y a la pena de prisión, que se centre en atajar los problemas estructurales que llevan a la comisión de delitos (desigualdades económicas, sociales, educativas…) para construir sociedades más justas e igualitarias y donde en última instancia, ante la comisión de un delito podamos recurrir a otras herramientas alternativas al castigo.

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