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Debemos oponernos a una ubicación dictada por la oportunidad política que coloque el derecho al aborto junto al derecho a una vivienda digna, cuando no hace falta ser constitucionalista para comprobar la escasa protección real que este último derecho tiene en España.
Por José Antonio Bosch | 28/04/2026
Hace escasos días, el Gobierno dio luz verde al anteproyecto de reforma para, en palabras del propio Ejecutivo, constitucionalizar la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en España. La notica se repitió en numerosos medios de comunicación, acompañada de referencias a que nuestro país sería, tras Francia, el segundo país del mundo en llevar el aborto a la Constitución.
A grandes rasgos, y como resaltaban diferentes medios, el Gobierno trata de “blindar el derecho al aborto”. La intención es loable, pero el camino elegido para conseguirlo no solo está lleno de enormes piedras, sino que el final de su recorrido —que a buen seguro no se recorrerá completo— no conduce al blindaje anunciado, sino que debilitaría la actual protección que el derecho al aborto tiene en nuestra Constitución.
En el sistema constitucional español existe una diferencia clara, y jurídicamente relevante, en el nivel de protección de los derechos en función del lugar que ocupan en la Constitución. Su ubicación no responde a una cuestión estética o meramente sistemática, sino a una decisión meditada del constituyente con consecuencias jurídicas muy concretas. Así, si los derechos están ubicados en la Sección 1.ª del Capítulo II, donde se encuentran derechos como la libertad ideológica y religiosa, la libertad personal o el derecho de reunión y asociación, por citar algunos, su nivel de protección es máximo.
Si el derecho viene regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II, junto a derechos como el derecho a la propiedad privada, la libertad de empresa o el derecho al trabajo, la protección disminuye a lo que podríamos calificar como una protección intermedia. Finalmente, si los derechos se recogen en el Capítulo III del Título I —donde se pretende incluir el aborto si la reforma llega a materializarse—, junto con el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada o el derecho a la protección de la salud, la protección que les corresponde es la más débil de nuestro ordenamiento constitucional.
Pues bien, ¿por qué el Gobierno propone ubicar el derecho al aborto en el lugar de la Constitución que menos protección dispensa a los derechos que contiene? A juicio del Consejo de Estado i, se trata de consideraciones de oportunidad política que, desde un punto de vista constitucional, no deberían tenerse en cuenta a la hora de elegir el precepto objeto de la reforma.
Quizá debiéramos comenzar por preguntarnos si resulta o no necesaria la reforma constitucional que se propone, es decir, si es necesario incluir el derecho al aborto en nuestra Constitución. Desde luego, para quienes defendemos que los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a controlar las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente sobre ellas sin verse sometidas a coerción, discriminación o violencia, no cabe duda de que la inclusión del derecho al aborto en la Constitución supondría un avance, siempre y cuando se regulase en la citada Sección 1.ª. Sin embargo, necesariamente debemos oponernos a una ubicación dictada por la oportunidad política que coloque el derecho al aborto junto al derecho a una vivienda digna, cuando no hace falta ser constitucionalista para comprobar la escasa protección real que este último derecho tiene en España.
En la actualidad, el derecho al aborto no está explícitamente incluido en nuestro texto constitucional. No obstante, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado en dos ii ocasiones que le alcanza la protección propia de los derechos fundamentales, afirmando que la decisión de la mujer de interrumpir su embarazo se encuentra amparada en el artículo 10.1 de la Constitución Española, que consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, así como en el artículo 15 CE, que garantiza el derecho fundamental a la integridad física y moral.
Y no solo eso. Ante la reclamación de una mujer, a través de un recurso de amparo, que consideró que la Administración no había garantizado adecuadamente su derecho al aborto, el Tribunal Constitucional iii volvió a recordar la especial protección de la que goza este derecho en nuestro ordenamiento, declarando que el Servicio Murciano de Salud vulneró el derecho fundamental de una gestante a su integridad física y moral —que integra su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones y garantías legalmente previstas (art. 15 CE en relación con el art. 10.1 CE)— al no haber atendido su solicitud dentro de su propia comunidad autónoma.
Nuestro Alto Tribunal pudo resolver en el sentido expuesto y articular esa interpretación jurídica sobre la protección constitucional del aborto porque no tenía el mandato expreso que se pretende introducir con la reforma constitucional, esto es, su inclusión en el artículo 43 CE. Con la ubicación que se propone, los derechos no pueden exigirse directamente, mediante el recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional.
Afirma el Gobierno que, en realidad, se trata de imponer a los poderes públicos el deber de garantizar el ejercicio de este derecho en condiciones de igualdad efectiva. Pero ¿acaso los poderes públicos no están ya obligados por el actual artículo 43 CE, que reconoce el derecho a la protección de la salud? ¿Acaso las administraciones públicas no están vinculadas por los artículos 5 y 24 de la Ley Orgánica 2/2010iv, que les imponen la obligación de garantizar el libre ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en los términos previstos por la propia ley?
En España, desde el año 2010, la interrupción voluntaria del embarazo está incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Aproximadamente cien mil mujeres abortan cada año. La prestación presenta un nivel de calidad muy elevado y un índice de incidencias extremadamente bajo. Cierto es que caben mejoras, y cierto también que algunas administraciones sanitarias no cumplen con rigor la normativa vigente, pero la opción más razonable es hacer cumplir la ley a quienes la incumplen, en lugar de abrir la puerta a reformas que reduzcan la protección del derecho.
No creo que haya un derecho más manoseado que el derecho al aborto. Tirios y troyanos lo utilizan para arrastrar a su molino ya sea a votantes, a feligreses o, simplemente, a generosos contribuyentes. Así, en los últimos días hemos visto cómo, tanto en ayuntamientos —como el de Elche—, como en parlamentos regionales —por ejemplo, la Asamblea Regional de Murcia— o desde determinadas diócesis —como la del obispo de Orihuela-Alicante—, se ataca directamente el derecho al aborto con la finalidad evidente de impedir su ejercicio y con la vista puesta en su supresión.
En otra orilla, y también por criterios de oportunidad política, se propone una reforma constitucional que debilitaría la protección del aborto, pero que parece encajar bien con los periodos electorales. Una propuesta que, con toda probabilidad, no llegará a materializarse, pero que, acompañada de la falsa idea de una mejora de derechos, genera titulares y alimenta una narrativa supuestamente progresista.
Para nosotros y nosotras, lo que la situación exige es reclamar a las administraciones públicas el cumplimiento efectivo de la ley. Por supuesto, siempre estaremos del lado de una auténtica mejora de la protección del derecho al aborto y de su verdadero blindaje constitucional, pero, por favor, absténganse de operaciones de maquillaje con el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.
José Antonio Bosch es abogado y asesor jurídico de ACAI.
Notas:
i Dictamen del Consejo de Estado en Pleno en sesión de fecha 26 de febrero de 2026 remitido el día 26 de febrero de 2026 al Ministro de Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes.
ii Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. BOE núm. 139 de 12 de junio de 2023.
Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. BOE núm. 179 de 25 de julio de 2024.
iii Tribunal Constitucional, Sala Primera. Sentencia 78/2023, de 3 de julio de 2023. Recurso de amparo 2669-2019. BOE núm. 184 de 3 de agosto de 2023.
iv Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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