La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción por dos faltas graves, al estimar que “no se deduce una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas”, considerando que le amparaba el derecho a la libertad de expresión
Por Angelo Nero
Tres años después de que un tribunal militar confirmara la sanción impuesta por el Ejército de Tierra al cabo Marco Santos Soto, por firmar, en 2018, un manifiesto contra el franquismo en las Fuerzas Armadas, en el que uno de sus puntos decía: “ Los militares españoles somos funcionarios servidores del estado, tenemos nuestra conciencia individual libre como cualquier ciudadano, pero no tenemos derecho alguno a presionar como colectivo al Estado democrático.” Al que añadió: “Los militares profesionales de tropa, los que estamos bregando día a día, con sudor, lágrimas, frío, lo hacemos por nuestro país. No cabe duda que los que apoyan el escrito a favor del dictador genocida son los que han hecho de las F.A.S su jardín particular desde el 36. No estoy dispuesto a que ese manifiesto quede impune pues ataca directamente a esa Constitución con la que tanto se llenan la boca. Las F.A.S para servir esa Constitución deben ser totalmente democráticas y como miembro activo repudio cualquier homenaje al asesino. Salud y República.”
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción por dos faltas graves, al estimar que “no se deduce una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas”, considerando que le amparaba el derecho a la libertad de expresión, “uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática”, tal y como apunta el fallo judicial. Tras las sanciones y los expedientes disciplinarios, Marco Santos fue expulsado del Ejército. Con esta nueva sentencia del Supremo, podría reingresar en las Fuerzas Armadas, aunque pasaría a la reserva, por haber cumplido los 45 años.
Marco Antonio Santos, entró en el Ejército en 1999, y estuvo destinado en los cuerpos de Transmisiones y Sanidad. Cumplió dos misiones como efectivo de la Fuerza Internacional de Seguridad para Kosovo (KFOR), entre los años 2000 y 2001. Tras la sanción por adherirse al manifiesto antifranquista, volvió a ser sancionado por una entrevista que condeció al Diario.es, en la que declaró: “Llevo 19 años escuchando al romper filas el grito de ‘Arriba España’. Está bastante generalizado, sobre todo entre los altos cargos. Aprovechan para reprimir a los demás, a los que no pensamos como ellos, a los que nos llaman rojos de mierda. A mí me lo han llamado muchas veces.”
También fue motivo de sanción un artículo de Marco Santos en el que denunciaba la corrupción del Ejército, al que señalaba como “la institución más opaca” junto a la monarquía, que, según la sentencia del Tribunal Supremo subraya “la absoluta falta de entidad y relevancia de las críticas vertidas en este artículo, amparadas por el derecho a la libertad de expresión del recurrente” que no “puedan constituir una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas”.
Marco Santos, presidente del Colectivo Republicano de su localidad natal, Redondela, y que fue nombrado por la Comisión pola Recuperación da Memoria Histórica de A Coruña como Republicano de Honra, en 2020, por su “defensa de los valores democráticos y republicanos, de la lealtad a la Constitución y a la democracia de nuestro país frente a la ‘anti-España’ de un pasado fascista”, ha mantenido una batalla judicial durante estos años que, finalmente, ha ganado con esta sentencia que no considera tampoco suficientemente acreditada la sanción por publicar en su perfil de Facebook contenidos republicanos y donde se cuestionaban intervenciones de las fuerzas de seguridad del estado, “ya que el mero hecho de incluir el recurrente en su página de Facebook, enlaces a otros contenidos que, se ignora en qué medida, incluyen comentarios sedicentemente irrespetuosos -en cuanto que no se concretan- hacia instituciones o personalidades relevantes, o descalificaciones de actuaciones de las fuerzas de seguridad, no permite imputar al recurrente el contenido íntegro de esas páginas enlazadas, que pueden serlo meramente a título informativo.”
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