Algunas reflexiones sobre la ley y la pornografía (III): libertad versus daño

Determinados hombres que consumen películas sexuales violentas con asiduidad, podrían plantearse el hecho de que realizar esa fantasía es posible, arriesgándose a participar en un hecho delictivo.

 

Por José Luis García

En la anterior entrega (https://nuevarevolucion.es/algunas-reflexiones-sobre-la-ley-y-la-pornografia-ii-la-violencia-sexual/) hablábamos de la violencia sexual, de la que aparece en las películas sexuales pornoviolentas y de su impacto en los menores. Hoy proseguimos nuestra andadura dedicando unas líneas a un apasionante debate entre esos efectos.

Libertad versus daño

Tal vez lo que ocurrió en 1952 en EE UU ha podido ser un referente para otros países, ya que ese año su Corte Suprema determinó que el cine estaba protegido por la Primera y la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, enfatizando la libertad de expresión como elemento de la producción en los medios audiovisuales. Otro tanto ocurre con la adquisición, tenencia y uso de armas de fuego.

Pues bien, la edad de acceso y los contenidos han sido dos cuestiones centrales en el debate acerca de la regulación legal o no de las películas sexuales que es, sin ningún género de dudas, una cuestión trascendental y por ende controvertida, en una sociedad democrática y liberal, como lo demuestran algunas de las iniciativas encaminadas a penalizar la posesión de cierto tipo de materiales sexuales para adultos en el Reino Unido o en otros países.

En este país, a juzgar por la literatura disponible, ha habido un florido y constante debate sobre este tipo de cuestiones. Estas medidas, en concreto, fueron criticadas en razón de que estaban justificadas como un intento de defender la decencia pública, evitando que las personas vieran imágenes «extremas», es decir, interviniendo en el consumo privado de estas imágenes, pero sin limitar el acceso a ciertos sitios web.

Más en concreto, en ese artículo se citan las críticas formuladas a esta normativa por parte de los activistas de BDSM, en particular por considerar que esas normas legales representan “una degradación fundamental de su ciudadanía sexual”, al considerar que ciertas prácticas de BDSM, aun cuando son consensuadas, son calificadas como abyectas, empujándoles aún más hacia la exclusión.

Si bien hay movimientos que plantean una desaparición más o menos radical del porno en nuestro país, la situación en el momento actual debería llevar a hacernos algunas preguntas -ya que, con seguridad, la pornografía no cuenta con la regulación adecuada- de las que las siguientes constituyen solo algunos ejemplos: ¿La ley debería establecer unos límites? ¿Qué límites? ¿Habría que regularla? Y, sobre todo, desde el punto de vista de la globalización planetaria, ¿quién tendría que regularla? 

¿Sería posible hacer películas sexuales exclusivamente eróticas? ¿Sería posible una pornografía diferente a la ya conocida y de consumo generalizado? Una pornografía donde la mujer y el hombre son tratados con respeto y dignidad. Que la violencia y la sexualidad son incompatibles y están en las antípodas como ya hemos advertido desde hace muchos años. Una sexualidad alejada de la degradación humana, modelo en su conjunto que reivindico como profesional de la Sexología.

Unos vídeos sexuales donde se muestre el verdadero sentido de la sexualidad: una dimensión amorosa, saludable, divertida, tierna y placentera que tiene todo el sentido cuando se da en un entorno de deseo y acuerdo mutuo, afecto, respeto, libertad y corresponsabilidad en el placer con la otra persona, la cual me concierne y con la que empatizo. ¿Tan difícil es?

Además de que el modelo de hombre, de mujer y de relaciones sexuales que a menudo ofrece el porno nos parece raquítico: Que no a todo el mundo le gusta solo coitar repetidamente, ano-vagina-boca, eyacular en la cara o hacer un cunnilingus y una felación simultáneamente. Que, además de los genitales, hay un cuerpo, hay piel, manos y sentidos. Y sentimientos. Y sensaciones. Y afectos. Y fantasías.

Y a nosotros, desde una perspectiva sexológica, nos parece pertinente tener representaciones audiovisuales sexuales adecuadas para estimular el deseo sexual, como siempre se ha hecho y se hará, diferenciándolas claramente con aquellas que usan la violencia. Dicho de otra manera “no es igual un buen polvo que una sesión de tortura”. No tienen nada que ver. Son dos mundos diferentes.  Por tanto, no se puede meter en el mismo saco todas las películas sexuales, porque es un error de consecuencias dramáticas, por ejemplo, de cara a la educación sexual con jóvenes. 

Responsabilidad de los productores

Tal vez también deberíamos preguntarnos ¿qué responsabilidad tiene un productor o realizador de cine de películas sexuales en el que se muestra cómo se ejerce una violencia extrema a una mujer? 

Esta reflexión la ha planteado Edith L. Padillo, en un artículo referido a los EEUU, cuando inquiere sobre el siguiente ejemplo: Un editor publica un manual sobre cómo violar. Un individuo lee el manual y viola a una mujer. ¿La Ley protege al editor de la responsabilidad civil por la violación? Los tribunales han sugerido que la respuesta debe ser «sí». Una sentencia que, al parecer, puede ser contemplada para quienes buscan compensación por lesiones cuando los perpetradores utilizan publicaciones instructivas como inspiración para la violencia sexual.

Pero habría otras dos reflexiones importantes. La primera: si un individuo participa en un experimento para comprobar los efectos de la pornografía y, luego, agrede sexualmente ¿cabría pedir responsabilidades legales a los investigadores que lo expusieron a imágenes pornográficas? La segunda: investigar respecto de que, si el porno genera agresores sexuales, estaría ofreciendo a las generaciones de violadores futuras una coartada a la que acogerse, más que agresores ¿somos víctimas?

Por tanto, en el fenómeno de las películas sexuales, hay también implicaciones legales extraordinariamente importantes. Las propuestas de sexo en grupo, así como las películas esencialmente violentas, incluso de tortura de mujeres y jóvenes infantilizadas, son fantasías sexuales solo realizables cometiendo un grave delito. En nuestro trabajo educativo hemos analizado los diferentes términos y contenidos de la pornografía, constatando géneros absolutamente desagradables, lo que lleva a plantear el sentido y la ética de los mismos.

Algunos casos de violación de una chica por parte de un grupo revelan no solo la brutalidad de unos hombres hacia una mujer indefensa, sino también nos sugiere hasta qué punto podría haber una conexión entre una fantasía y la realidad en ciertos hombres y en determinadas circunstancias.

Determinados hombres que consumen películas sexuales violentas con asiduidad, podrían plantearse el hecho de que realizar esa fantasía es posible, arriesgándose a participar en un hecho delictivo, aunque puede que no te pillen, que no te denuncien, porque puedas presionar a la víctima, o que salgas libre del juicio. En el peor de los casos asesinándola, porque de esa manera no puede denunciar, como ha ocurrido lamentablemente en algunos casos muy mediáticos. 

De ahí que algunas posiciones en los debates, que a menudo incrementan la tensión del mismo, consideren una alternativa socialmente aceptada a muchas de estas fantasías el consumo de prostitución que ya hemos analizado en otro momento y que también tiene implicaciones legales indudables.

Hay algunos trabajos que documentan la censura sexual en Internet y las prácticas de control en diferentes países. Se encuentra en OpenNet, por ejemplo, que es una especie de mapa mundial cuyo objetivo es monitorizar e informar sobre las filtraciones en internet y las prácticas de vigilancia por naciones. 

Otro estudio analiza el control de internet, incluyendo contenidos sexuales de algo más de una docena de países con vinculaciones a la cultura y religión musulmanas.

Sin embargo, también se alzan voces para evitar que ese control no menoscabe, de ninguna manera, los derechos fundamentales y las libertades (no solo sexuales) de las personas, en particular la libertad de información y de expresión. Este debate está presente de manera permanente desde los inicios de Internet. Un grupo muy activo en esta defensa es el Electronic Frontier Foundation

He tenido la oportunidad de debatir, hasta cansarme, las cuestiones referidas a la regulación-penalización de la pornoviolencia en las redes sociales, y algunas de las posiciones que más se reiteran son las siguientes:

  • La libertad es un pilar de nuestra constitución y “solo puede ser limitada o restringida por razones fundadas de alteración grave de la convivencia”. Hay que defender la libertad tanto de realización como de consumo.
  • Muchos insisten en que la posición regulatoria esconde, en realidad, la tradición judeo-cristina que subyace a la misma y que persiste de manera inconsciente.
  • No suelen aceptar los argumentos referidos a los efectos en la salud, porque argumentan que no son patologías concretas, ni patologías clínicas.
  • Hay que dejar establecida de modo irrefutable la relación causa-efecto.
  • Que, aunque los estudios sean realizados por profesionales prestigiosos, no tienen que ser vinculantes para nadie.
  • Aunque la pornografía violenta no tuviera beneficios, esa no sería razón para su penalización.
  • Las escenas violentas en el porno son simuladas (como las muertes en el cine de suspense).
  • El hecho de que alguien considere humillante cierta práctica exhibida en la pantalla no es tal humillación.

En el periódico LA VANGUARDIA, leímos a este respecto unas cuestiones que, aunque pudieran ser anecdóticas, nos parecen de interés para situar el timing del debate social en nuestro país, sobre la pornografía: “se ha puesto sobre la mesa la necesidad de limitar la pornografía online. El porno daña el planeta. Las emisiones mundiales de gases invernadero vinculadas a vídeos online, sobre todo películas sexuales, equivalen a las del transporte aéreo en España. La reproducción de vídeos pornográficos alojados en las diversas plataformas (Pornhub, YouPorn, XVídeo…) generó el año pasado 80 millones de toneladas de CO2 en todo el mundo”.

Entendemos que falta aún mucho para que la sociedad tome conciencia del verdadero alcance de la industria de la pornografía. En cualquier caso, conscientes de esta generalización de la pornografía, las instituciones europeas han tomado cartas en el asunto en diferentes momentos. Por ejemplo, en 2013 se presentó una propuesta para regular las diferentes formas de pornografía y también se solicitaron medidas para luchar contra la discriminación de la que son objeto las mujeres en la publicidad.

La resolución, según Frank Furedi, concluía que no se puede prohibir la pornografía, pero en cambio estaban de acuerdo en regular la imagen de la mujer en la publicidad. Estamos asistiendo a un cambio de paradigma importante: de considerarse la pornografía como algo perverso y despreciable a verla como una industria inevitable que contribuye a la mejora de la salud de las personas. 

¡Lo que nos faltaba por leer!: la pornografía violenta tiene efectos positivos en la salud, afirmación cuando menos insólita e inaceptable desde cualquier punto de vista serio y riguroso.

En el siguiente artículo continuaremos el recorrido sobre algunas consideraciones legales en torno a las películas sexuales

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