Aborto seguro. Jurídicamente también

«Deseamos que nuestro Alto Tribunal esté a la altura de los tribunales constitucionales de los países democráticos y rechace de plano las pretensiones de los diputados Populares».

José Antonio Bosch

El 14 de julio de 2010 el Tribunal Constitucional, tras haber admitido a trámite el día 30 de junio del mismo año el recurso de inconstitucionalidad formulado por setenta diputados del Partido Popular contra la denominada Ley del aborto (la L.O. 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo), dictaba un Auto denegando la suspensión cautelar de la Ley que habían solicitado los demandantes y del que quiero resaltar una frase que literalmente decía: atendiendo a lo interesado en la demanda y a lo alegado por el Abogado del Estado, este Tribunal Constitucional dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recurso.

Hoy, más de once años después de dictarse el Auto y pese al carácter prioritario de la tramitación, el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado todavía sobre la constitucionalidad o no de la Ley. Dado que tras admisión de un recurso el Tribunal Constitucional no tiene más opción que pronunciarse, en el recurso del Partido Popular contra tarde o temprano llegará la resolución, aunque como los tiempos de algunas instituciones son diferentes a los del resto de los mortales, es difícil vaticinar cuándo.

No obstante, para cuando se produzca la resolución, deseamos que nuestro Alto Tribunal esté a la altura de los tribunales constitucionales de los países democráticos y rechace de plano las pretensiones de los diputados Populares que, a grandes rasgos, lo que demandaban era que todo aquello que huela a sexualidad libre y responsable, perspectiva de género sobre salud sexual y reproductiva, formación profesional sobre la materia, libre elección o derecho a decidir de la mujer sobre su propio cuerpo, sea eliminado de la Ley Orgánica 2/2010 y declarado inconstitucional y ello no porque el aborto como tal sea inconstitucional en nuestro país, porque sobre esto ya se pronunció nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 53/1985 de 11 abril, sino porque tratan de imponer su concreta moral al resto de la sociedad.

Cuando cada día más países, más Parlamentos, Tribunales o Cortes Supremas (Argentina, Chile, México…) van reconociendo que los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia (como se acordaba en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en Beijing en 1995), cuando, incluido el Vaticano, sólo en cinco países del mundo está prohibido el aborto, nuestros fundamentalistas patrios siguen anhelando una respuesta del Tribunal Constitucional que limite el derecho de la mujer a su libre sexualidad, al control de su propio cuerpo.

Está acreditado que la existencia o no de una legislación más permisiva o restrictiva o incluso la prohibición del aborto, no incide en el número de abortos en un país, sino que a lo que afecta directamente es a la salud de la mujer. Así, incluso en los países donde está prohibido el aborto o en aquéllos donde su práctica está altamente restringida, la tasa de aborto es similar a la de los países donde el aborto está permitido, pero al tener que realizarse en forma clandestina se reduce la calidad de la prestación generando, según algunas fuentes, más de 47.000 muertes de mujeres al año.

Según nuestro Código Civil, las normas se interpretarán atendiendo, entre otros aspectos, a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y para cuando el Tribunal Constitucional se ponga con la redacción de su sentencia, la realidad social del país indicará que en España abortan, anualmente, aproximadamente cien mil mujeres, es decir, que el aborto es una práctica socialmente asumida en España. También comprobará que en el hemisferio Norte de nuestro planeta, salvo contadísimas excepciones, todos los países situados geográficamente en el mismo tienen leyes de aborto que permiten decidir a la mujer sobre su propio cuerpo. Para cuando resuelva, comprobará que la mayoría social de nuestro país no está a favor de restringir la libertad de la mujer.

Así, en el día de Acción Global por un aborto legal y seguro que desde hace más de dos décadas se viene celebrando en todo el mundo, no sólo hay que reivindicar un aborto médicamente seguro, sino que podemos y debemos pedirle a nuestro Alto Tribunal que contribuya a la seguridad jurídica que requiere el aborto, tanto para los profesionales que intervienen en su ejecución como para las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, y resuelva finalmente desestimando el recurso del Partido Popular y declarando plenamente constitucional la ley recurrida.

2 Comments

  1. Hola a todos. Lo primero que quiero hacer es mandar todo mi ánimo a todas parejas que quieren tener hijos y no pueden por problemas de salud. Yo he sido mama gracia al método de la ovodonacion y soy muy feliz . Conseguí serlo con una clínica ucraniana (de Feskov) u se que ahora mismo están ofreciendo programas muy variados y nuevas técnicas para conseguir lo que todo buscamos -el bebé sano . Estoy feliz con todo lo que tengo, con lo que me ayudaron a conseguir y se lo debo a ellos ! Todo camino que hay que hacer para tener el bebé sano merece la pena y más …!!

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