Urda: la pregunta no es solo quién dio la orden, sino qué debía impedir el choque

El alcance entre un AVE y un tren Iryo obliga a investigar la caída del sistema de seguridad, las decisiones de circulación y las barreras que debían proteger a los viajeros.

Por Miguel Hernández Bernárdez | 30/10/2026

El 28 de octubre de 2026, un AVE de Renfe alcanzó a un tren de Iryo que permanecía detenido en la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla, en las proximidades de Urda (Toledo). El balance provisional difundido hasta la mañana del día 29 era de al menos 68 personas fallecidas y 53 heridas que seguían atendidas en hospitales de Castilla-La Mancha. Detrás de esas cifras hay familias que merecen atención, respuestas y respeto. Ninguna investigación debe olvidarlo.

La secuencia que debe comprobarse

Adif confirmó el corte de la circulación tras el alcance de ambos trenes en el punto kilométrico 118, entre Mora y Orgaz y Urda. Renfe activó su plan de asistencia a víctimas y familiares. Son hechos comunicados por los propios organismos ferroviarios, no hipótesis periodísticas.

En cuanto a la secuencia técnica, la reconstrucción inicial facilitada por Transportes sitúa alrededor de las 8.30 horas la caída del sistema LZB, que supervisa la circulación en ese tramo. Varios trenes quedaron detenidos. Las comunicaciones difundidas por RTVE reflejan que, aproximadamente a las 8.36, desde el centro de control se indicó al maquinista del AVE que reanudase la marcha normal. A las 8.53 se produjo la colisión. El AVE habría alcanzado una velocidad próxima a 200 kilómetros por hora. Estos datos deberán cotejarse con los registros técnicos íntegros, las grabaciones y la investigación pericial.

El Ministerio sostiene que, después de la avería, se debieron aplicar restricciones de marcha y que la autorización dada desde el centro de control pudo contravenir la normativa. Esa es la posición inicial del Ministerio, no una sentencia ni una conclusión definitiva del organismo investigador.

Un documento oficial anterior que merece ser examinado

Hay un antecedente concreto que no debe perderse entre declaraciones políticas. Hemos localizado y examinado el informe final IF 64/2024 de la antigua Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), relativo a un incidente ocurrido el 25 de junio de 2024 en Cuenca-Fernando Zóbel. El documento está fechado el 26 de junio de 2025: el número 64/2024 identifica el expediente, no su fecha de publicación.

En aquel caso, un tren sobrepasó indebidamente una señal y fue autorizado a reanudar la marcha. El informe señaló que la comprobación visual de que el tramo estaba libre dependía del factor humano y reclamó barreras técnicas adicionales. Entre sus recomendaciones figura la 64/2024-4, dirigida a revisar los protocolos de autorización para continuar tras determinadas intervenciones del sistema ERTMS.

Cuenca y Urda no son el mismo accidente: en Cuenca operaba ERTMS y en Urda se investiga una avería del LZB. Por eso sería incorrecto afirmar que aquella recomendación predecía la colisión de Toledo. Pero sí abre una pregunta documentada: ¿cómo se comprueba de forma segura que una vía está libre antes de permitir que un tren continúe cuando una protección automática deja de actuar con normalidad?

Advertencias laborales y respuesta de la empresa

El 16 de octubre, doce días antes del choque, el sindicato de maquinistas SEMAF convocó una huelga en el grupo Renfe para el 29 de octubre. En su comunicado reclamaba avances en protocolos de seguridad, atención a emergencias, contratación y fiabilidad del material rodante. Renfe respondió que había cumplido los compromisos que le correspondían del acuerdo de febrero y que varias reivindicaciones excedían sus competencias.

La fecha de convocatoria es importante: el conflicto laboral precede al accidente. Sin embargo, ni ese comunicado demuestra por sí solo una relación causal con Urda ni la respuesta empresarial liquida las preguntas sobre seguridad. Para establecer esa relación serían necesarios documentos técnicos y pruebas específicas.

La cadena de seguridad completa

Las investigaciones técnica y judicial deben aclarar por qué falló el LZB, qué información mostraban las pantallas del centro de control, qué autorización recibió exactamente cada tren, si se comprobó la ocupación de la vía y qué señales o protocolos debían limitar la velocidad. También importa preservar los registros de circulación, las grabaciones y los procedimientos vigentes el día del accidente.

La investigación técnica corresponde ya a la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes (AITAT), que sustituyó a la CIAF. Su cometido preventivo es diferente del de los tribunales, encargados de determinar, si proceden, responsabilidades jurídicas. No conviene mezclar ambos planos ni atribuir culpabilidades antes de tiempo.

La documentación que falta por conocer

No basta con una grabación aislada. Para reconstruir la cadena completa hacen falta la cronología técnica del LZB, los registros del centro de control, las autorizaciones de circulación, los protocolos aplicables a una avería y las medidas de respaldo instaladas en ese tramo. También deberá conocerse qué alertas recibieron los responsables, qué comprobaciones efectuaron y en qué momento se supo que el Iryo seguía inmovilizado.

Hay otra cuestión de interés público: conocer el seguimiento documentado de las recomendaciones anteriores de seguridad. Qué medidas se implantaron, cuándo, en qué líneas y con qué verificación de resultados. Las denuncias sobre inversión, mantenimiento o subcontrataciones merecen una investigación propia, pero sería engañoso convertirlas hoy, sin peritajes, en una explicación automática del choque. Esa será materia de las siguientes entregas.

Nuestra posición editorial

Una red ferroviaria segura no puede apoyarse únicamente en que una persona no se equivoque en una situación excepcional. Debe contar con procedimientos comprensibles, comprobaciones verificables y protecciones capaces de reducir las consecuencias de un error. Investigar una posible decisión individual es necesario; examinar el sistema que debía hacerla segura también lo es.

Ni el luto oficial, decretado para los días 29, 30 y 31 de octubre, ni el debate electoral deben sustituir las respuestas documentadas. Las víctimas y los usuarios tienen derecho a conocer los hechos, las medidas correctoras y el estado real de su cumplimiento. Este es el primer artículo de una investigación abierta: no publicaremos conclusiones que todavía no puedan sostenerse con documentos.

Cierre informativo: 29 de octubre de 2026, 08:40 h. Balances y circunstancias sujetos a actualización.

Documentos, hechos contrastados, cifras y resultados. Que cada lector saque sus propias conclusiones.

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