La República pretendía luchar por la desaparición de preceptos que mantenían la inferioridad jurídica de la mujer en muchos sectores laborales.
Por Eduardo Montagut
El 9 de diciembre de 1931 ha pasado a la Historia como la fecha de la aprobación de la Constitución de la Segunda República, pero en ese día también tiene su importancia porque se produjo un hecho capital en el progreso por la igualdad de la mujer, el Decreto del Ministerio de Trabajo, con el socialista Francisco Largo Caballero al frente, por el que se ponía fin a la discriminación que padecían las mujeres trabajadoras que se casaban. En este artículo recordamos esta disposición.
El Decreto establecía que las obreras que contrajesen matrimonio no podían ser despedidas. El preámbulo de la disposición basaba este avance en el precepto constitucional de la igualdad “política y social de los dos sexos”. La República pretendía luchar por la desaparición de preceptos que mantenían la inferioridad jurídica de la mujer en muchos sectores laborales. Así ocurría con la prohibición que se consignaba en determinados contratos y reglamentos de trabajo, por los que se establecía que no podían seguir ocupando sus puestos las obreras o empleadas por el hecho de contraer matrimonio, una prohibición que se consideraba sin fundamento alguno, y parecía que intentaba explicarse o justificarse por el deseo de eludir la legislación protectora de la maternidad, es decir, sin nombrarlos se aludía a los patronos.
El Decreto se basaba en el artículo 57 de la nueva Ley de Contratos, que supuso otro avance importante en el ámbito laboral dentro del vasto programa de reformas que puso en marcha Largo Caballero como ministro de Trabajo.
El Decreto estipulaba lo siguiente en dos artículos:
Se declaraban nulas y sin ningún valor las cláusulas que en bases, contratos o reglamentos de trabajo estableciesen la prohibición de contraer matrimonio a las obreras, dependientas o empleadas de cualquier sector laboral, o que por tal circunstancia se considerase terminado el contrato de trabajo.
Los despidos efectuados en virtud de tales cláusulas tendrían el carácter de injustificados, a efectos de la aplicación de las normas correspondientes, conforme a lo previsto en el capítulo XI de la Ley de Jurados Mixtos profesionales que se acababa de aprobar a fines de noviembre de ese año.
Hemos consultado el Decreto en el número 7126 de El Socialista, del viernes 11 de noviembre de 1931.
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