Cuando el poder económico frustró la reforma fiscal de beneficios extraordinarios en España

El conde de Romanones, pronunciando en Bilbao, en la conmemoración liberal del 2 de Mayo.

El gravamen sería sobre beneficios extraordinarios de cualquier sociedad económica, es decir, de todas las formas de la personalidad jurídica, pero también de los negocios de industriales o mercantiles de personas físicas españolas y extranjeras que operasen en España.

Por Eduardo Montagut

En este trabajo nos aproximamos al proyecto fallido de contribución sobre beneficios extraordinarios de las empresas en la Primera Guerra Mundial. Hemos empleado como fuente fundamental las investigaciones de Mª Ángeles Balibrea Gil, que citamos al final de nuestra pieza.

La Gran Guerra generó un evidente aumento del rendimiento económico de distintas empresas españolas que dedicaron gran parte de su producción a la exportación a unos contendientes que necesitaban todo tipo de suministros y productos. Los sectores más favorecidos fueron los del textil, minero, siderometalúrgico, naviero, la banca, y todo el ámbito dedicado al comercio internacional. Por su parte, aunque se produjo un proceso de subida salarial, terminó por ser insuficiente porque se generó una inmensa inflación, precisamente por el aumento vertiginoso de las exportaciones, y que se comió la subida de los salarios. Eso provocaría una clara tensión social, protagonizada tanto por el movimiento obrero anarcosindicalista como por el socialista, siendo, además una de las épocas de mayor entendimiento entre ambas corrientes, habida cuenta del enorme problema que suponía la carestía de las subsistencias, cuando no del más puro desabastecimiento.

En este contexto, el liberal Santiago Alba, ministro de Hacienda entre el 30 de abril de 1916 y el 11 de junio de 1917 en un Gobierno de Romanones, (Alba volvería a ser ministro de Hacienda en 1918, sin olvidar otras responsabilidades ministeriales en su dilatada carrera, y de llegar también a presidir el Consejo de Ministros), presentó el 3 de junio de 1916 un proyecto de contribución sobre beneficios extraordinarios. El gravamen sería sobre beneficios extraordinarios de cualquier sociedad económica, es decir, de todas las formas de la personalidad jurídica, pero también de los negocios de industriales o mercantiles de personas físicas españolas y extranjeras que operasen en España.

¿Qué entendía Alba por beneficio extraordinario? Sería la diferencia entre lo que se consideraba beneficio normal y el obtenido a partir del 1 de enero de 1915, es decir, unos meses después de iniciado el conflicto bélico. El gravamen iba desde el 25% cuando el beneficio extraordinario no sobrepasaba el 20% del capital empleado hasta el 40% si éste excedía del 50% del capital empleado. Al parecer, había antecedentes de este tipo de impuestos en otros países para intentar paliar las desigualdades que estos beneficios extraordinarios creaban en sus sociedades.

Alba fue un ejemplo de talante negociador en política, pero encontró una oposición cerrada por parte de las organizaciones empresariales. Las mismas celebraron una Asamblea en el, y que fue determinante en la adopción de una postura firme ante los intentos fiscales redistributivos del ministro. En el Congreso de los Diputados sería Cambó el gran fustigador del proyecto, liderando la oposición de las dos grandes burguesías españolas, la catalana y vasca. En conclusión, las élites económicas españolas no estuvieron dispuestas a socializar parte de los beneficios extraordinarios obtenidos en la Primera Guerra Mundial.

Podemos consultar los siguientes trabajos de la misma autora: Balibrea Gil, María Ángeles (1997). La imposición extraordinaria de guerra en España. Universidad de Murcia. Balibrea Gil, María Ángeles, “El gravamen de los beneficios extraordinarios de sociedades y particulares: una forma de financiación en épocas de guerra”, Anales de Derecho. Universidad de Murcia, número 14, (1996), págs. 351-361.

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