![]()
¿Cómo es posible que comités «científicos», ante la misma mujer, las mismas pruebas y los mismos diagnósticos, emitan dictámenes tan contradictorios?
Por José Antronio Bosch | 24/10/2026
El pasado día 6 de octubre, el Consejo de Ministros, entre los múltiples acuerdos que adoptó, autorizó la tramitación administrativa urgente del proyecto de Real Decreto por el que se regula la información previa al consentimiento en la interrupción voluntaria del embarazo y el comité clínico que interviene en el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo por causas médicas; tramitación que confiamos llegue a buen puerto y ayude a poner fin a situaciones de inequidad y contrarias a la ley que anualmente tienen que soportar muchas mujeres en España.
Durante años, por mi condición de abogado y asesor jurídico de ACAI, me han contactado mujeres que, de una u otra forma, se habían sentido desatendidas por el sistema público de salud. Mujeres que, habiendo decidido ser madres y disfrutando de un embarazo deseado, se han tenido que enfrentar, más allá de la semana veintidós de gestación, a terribles diagnósticos fetales que las han llevado a decidirse por el aborto y, a partir de su decisión, se han chocado con un muro conformado por una mezcla de desconocimiento, prejuicios morales y desinterés de algunos de los profesionales sanitarios que el sistema público de salud ha puesto en su camino.
A las tres últimas, para proteger su intimidad, las llamaremos Marta, María y Lucía. Ellas representan supuestos diferentes, pero con un denominador común: en los tres casos, los comités clínicos previstos en la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, no funcionaron conforme a la norma; una situación que desgraciadamente es más habitual de lo deseable. Como también es recurrente que la información que se facilita a las mujeres con relación a los comités clínicos sea incompleta cuando no sesgada.
Así, en Andalucía, a Marta, a quien en la semana 25 de gestación le detectaron una enfermedad grave e incurable en su feto, su médico le recomendó que interrumpiera su embarazo, por lo que sometió el informe de su especialista al comité clínico de su zona (equipo pluridisciplinar integrado por dos integrantes del personal médico especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal, y un pediatra designado por la autoridad sanitaria), quien no confirmó el diagnóstico, lo que supuso la imposibilidad de abortar en nuestro país. Marta viajó a Bruselas, donde, con una normativa similar a la española y en un hospital público, finalmente interrumpió su gestación.
María, en Madrid, vio cómo se torcían sus planes de ser madre cuando, en la semana 27, detectaron en su feto una malformación grave. Tras peregrinar por su hospital y por diversas oficinas de la administración sanitaria, decidió, a la vista de la agilidad del trámite, presentar su caso al comité clínico de Barcelona, quien confirmó el diagnóstico, abriendo la puerta a la interrupción de su embarazo. Por lo visto, en Madrid no les «gustó» que el dictamen fuese de un comité catalán, lo que llevó a que le negaran la intervención. Ante las dificultades y negativas, solicitó una derivación SIFCO[i], traslado que inicialmente le dijeron que le facilitarían; después, que era imposible y, finalmente, la suerte quiso que, en su última visita al hospital madrileño, le atendiera una ginecóloga que, con conocimiento de la ley y con empatía profesional, la derivó a Barcelona, donde finalmente, cuatro semanas después de iniciar su peregrinación, interrumpió su embarazo en un hospital público.
El último caso es el de Lucía, de una provincia andaluza. A través de su hospital, en la semana 28 de gestación, presenta su caso al comité clínico de su zona, quien no ratifica el diagnóstico realizado por el especialista. Tras la negativa, con la misma documentación, presenta su caso a un comité clínico catalán y al comité clínico de Bruselas; ambos comités ratifican el diagnóstico del especialista, con lo que Lucía acude de nuevo a su hospital para que la deriven mediante SIFCO a Cataluña. Le ponen mil dificultades, pero le ofrecen que vaya a un hospital de otra provincia andaluza y que vuelva a someter su caso al comité clínico correspondiente a la nueva zona. El nuevo comité ratifica el diagnóstico y, finalmente, Lucía, casi seis semanas después del inicio de su particular calvario, interrumpe su embarazo en un hospital de una provincia diferente de aquella en la que vive.
Los hechos narrados están documentados no son ejemplos académicos, sino que resumen sucesos referidos a mujeres concretas que, encontrándose en procesos de gestación muy avanzados, ante diagnósticos de enfermedad grave e incurable de sus fetos, decidieron, de conformidad con la normativa vigente, interrumpir su embarazo y, la primera, tuvo que hacerlo fuera de su país; la segunda, fuera de su comunidad autónoma; y la tercera, fuera de su provincia de residencia.
¿Cómo es posible que comités «científicos», ante la misma mujer, las mismas pruebas y los mismos diagnósticos, emitan dictámenes tan contradictorios? En mi modesto entender, porque los comités clínicos se confunden con los comités éticos y, además, sus integrantes se dejan influir en sus decisiones científicas por la moral privada que profesan.
De las situaciones narradas se pueden extraer algunas conclusiones. La primera, de una evidencia palmaria, pero que hay quienes siguen sin aceptarla, y no es otra que cuando una mujer decide abortar, aborta. Da igual que no esté regulado el derecho, que esté prohibido o permitido. Históricamente y en la actualidad, la mujer es dueña de su cuerpo, y lo que hace la normativa es facilitar o complicar la decisión de la mujer, garantizar un aborto seguro o inseguro, pero ni la obliga ni le impide abortar, aunque a veces sea a costa de su salud e incluso de su vida.
La segunda conclusión es que la práctica de los comités clínicos es manifiestamente mejorable.
Soy consciente de que, numéricamente, no son multitud las mujeres que se ven abocadas a sufrir estos calvarios. Aproximadamente pasan por los comités unas cuatrocientas mujeres al año, pero, aunque solo fuese una la que lo sufriera, hay que dar la bienvenida al real decreto que, confiemos, podamos ver publicado en el BOE. No obstante, la norma que viene a desarrollar, la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, está vigente desde el año 2010 y, pese a ello, sigue habiendo comités que se comportan al margen de la ley.
En este sentido, nos gustaría que el nuevo decreto considerase, entre otros, dos aspectos relevantes:
Pese a la claridad de la norma, con frecuencia hemos recibido quejas de mujeres que han tenido que pasar por los comités clínicos y a las que nadie informó sobre su derecho a designar a una de las personas especialistas del comité clínico. Cierto es que la norma no deja lugar a dudas, pero, para quien desconoce sus derechos, no supone garantía alguna que la norma los reconozca. Por ello, y para eliminar obstáculos que merman los derechos de la mujer gestante, proponemos que el comité clínico verifique que la mujer ha sido informada de su derecho de elección y, en su caso, que ha renunciado expresamente a su ejercicio.
Por otra parte, consideramos importante la sistematización y publicidad de los dictámenes médicos emitidos por los comités. Hacer públicas estas conclusiones nos permitiría contar con un poderoso instrumento de información para el estudio y la investigación. Además, contribuiría a una mayor homogeneización de los dictámenes de los comités clínicos, reduciendo la inseguridad jurídica y la inequidad, y supondría un magnífico ejercicio de transparencia.
Las normas son importantes para garantizar el ejercicio de los derechos, pero no menos importante es la vigilancia y la denuncia social. Y, en los tiempos que vivimos, que son tiempos de retroceso y de pérdida de derechos, los de la mujer están entre los preferidos de la reacción. Por ello, si el real decreto viene a consolidar derechos, bienvenido sea, pero no olvidemos que un decreto se deroga con otro decreto.
José Antronio Bosch es Abogado. Asesor jurídico de ACAI.
[i] El Sistema de Información del Fondo de Cohesión Sanitaria (SIFCO) es el trámite administrativo informático que utilizan los servicios de admisión de los hospitales para derivar pacientes a otros centros o a Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud.
Se el primero en comentar