Durante años no se han practicado abortos en centros sanitarios públicos y el aborto no ha formado parte de la formación reglada.
Por ACAI.
Cada una de las veces que hemos mantenido encuentros a propósito de la práctica sanitaria de Aborto Provocado con responsables políticos de distinto signo, hemos sostenido una idea que nos parece irrenunciable para la salud de las mujeres: todos los centros públicos, privados o concertados que realicen abortos tienen que tener la capacidad de ofrecer en un mismo espacio las distintas técnicas de IVE para que sea la mujer la que tome una decisión informada de acuerdo a su situación médica, personal e íntima.
Para que esto sea posible, resulta imprescindible que los/as profesionales que realizan abortos estén formados/as en todos los métodos porque solo así se puede garantizar la seguridad sanitaria y la libertad de elección.
Lamentablemente el proyecto de reforma de la Ley de SSR e IVE desoye esta condición indispensable, apostando decididamente por generalizar el aborto farmacológico en detrimento del instrumental como el único medio para acercar esta práctica sanitaria a los centros públicos. Y esto lo creemos así, por las razones que exponemos a continuación.
En primer lugar, de la formación de los/as profesionales solo encontramos en el texto de la reforma, una alusión genérica en la que no se explicita en modo alguno el necesario conocimiento de las técnicas instrumentales, sin embargo, sí que abre el articulado la posibilidad de que los centros estén acreditados solo para la realización de un único método, presuponemos que el farmacológico, renunciando con ello a la creación de unidades multidisciplinares que aborden de manera integral, con todos los métodos disponibles, la práctica sanitaria de aborto.
Es decir, el texto legislativo abre la puerta a que los centros de salud y hospitales puedan escoger entre ofrecer los dos métodos o solo uno. En este sentido aquellos centros que solo ofrezcan un método (el farmacológico con toda seguridad) como ya ocurre en los centros públicos de Cataluña y Baleares estarán vulnerando el derecho de la mujer a decidir, paradójicamente regulado y explicitado en el propio articulado de la Ley.
Con este mismo propósito, el texto de la reforma indica que las IVE serán realizadas por “personal especialista”, para poder incluir así a aquellas personas no formadas en Medicina, pero sí “en la dispensación de fármacos”. Resulta difícil de entender que una norma que se modifica con la pretensión de promover y proteger la salud física y psíquica de las mujeres, reduzca el nivel de exigencia en cuanto a la titulación de los/as profesionales que deben atender a las mujeres, incluso en el ámbito de las interrupciones por patología fetal y materna. En definitiva, solo se puede entender tal decisión si con ello se está apostando decididamente por el aborto farmacológico facilitado por profesionales no médicos/as.
Pero si albergábamos alguna duda del propósito, hemos conocido además que se destinarán casi 8 millones de euros a la expansión de la técnica farmacológica y nada hemos escuchado del dinero, probablemente no existe tal partida presupuestaria, destinado a la formación de los/as profesionales de los centros públicos en las técnicas instrumentales de IVE; a la creación en el ámbito de la Sanidad Pública de espacios que integren la capacitación médica, la perspectiva psicológica, el acompañamiento, la dimensión social e incluso la perspectiva jurídica.
Más de un 80% de las mujeres eligen en nuestros centros la técnica instrumental en vez de los fármacos, lo hacen porque buscan seguridad, rapidez, eficacia. La mayoría desean ponerse en manos de profesionales, sentirse acompañadas, realizar una IVE que ocupe el menor tiempo posible de su vida, sin dolor y sin conciencia del acto en sí. Las mujeres “reales” no quieren verse privadas de una intervención instrumental, que no quirúrgica, que les reporta confianza. Sin embargo, esta reforma, siguiendo la estela marcada por los intereses de la industria farmacéutica y los de las asociaciones y profesionales que trabajan bajo su paraguas financiero, desoye la realidad de las mujeres y apuesta por un método de IVE que, paradójicamente, es el preferido por la mayoría del personal médico y sanitario ya que les distancia del proceso al ser la mujer la que casi por sí misma realiza la interrupción.
Poco parece importar si se apuesta decididamente por la adopción de técnicas más largas, dolorosas y con un mayor impacto emocional para la realización de un aborto, especialmente en interrupciones de segundo y tercer trimestre. No importa porque, al margen de todo lo anterior, la prestación “se habrá llevado a la Pública”, aunque por el camino nos dejemos la seguridad sanitaria, la calidad, la intimidad y la libertad de las mujeres.
Dice el texto de la reforma que el aborto provocado se realizará excepcionalmente en “centros privados” si no se pudiera garantizar en tiempo en un centro público. Lamentamos que esa excepcionalidad no sea considerada si lo que no se puede garantizar no es el tiempo sino el método que la mujer elige, pero parece que la libertad de elección no tiene la importancia debida para considerar dicha “excepcionalidad”. En cualquier caso, si la pretensión es que todas las IVE que se realicen a cargo del sistema público de salud se practiquen en centros públicos, entendemos que es una pretensión loable y que debiera extenderse además a la atención universal y generalizada de todas/os los habitantes del país, pero en la actualidad está pretensión chocaría con la realidad.
La realidad nos indica que ni el Sistema Público de Salud ni las Administraciones Sanitarias han cumplido con sus “deberes”. La enseñanza universitaria no se adaptó a la entrada en vigor de la L.O. 2/2010. En los hospitales públicos, salvo excepciones, no se ha realizado esfuerzo alguno para formar equipos multidisciplinares para atender las IVE. La realidad nos indica que hay poblaciones donde todas las prestaciones sanitarias son llevadas a cabo por hospitales privados concertados o por hospitales de titularidad pública, pero de gestión privada ¿estarán también estos centros limitados por la excepcionalidad?
En el texto de la reforma se mantiene el principio por el cual las mujeres tienen derecho a ser informadas de las distintas técnicas de IVE, entendemos que con el objetivo de que sean ellas las que elijan la técnica más adecuada a su situación médica y personal. Sin embargo, desde ACAI, agradeciendo que dicha disposición se mantenga, nos preguntamos cómo va a ser posible dicha condición si el Sistema Sanitario Público en España le ha dado siempre la espalda a la prestación de aborto provocado.
Durante años no se han practicado abortos en centros sanitarios públicos y el aborto no ha formado parte de la formación reglada. En la mayoría de los centros no conocen la técnica de dilatación y aspiración, ni la de dilatación y evacuación, ni la finalización instrumental. De hecho, en abortos diferidos se sigue utilizando el legrado y en segundo y tercer trimestre la inducción con medicamentos en exclusiva, lo que prolonga innecesariamente la intervención, con los riesgos físicos, psíquicos y emocionales que ello conlleva. Asimismo, en los centros de atención primaria y hospitales donde se está abordando el aborto precoz, se está primando el aborto farmacológico porque esta técnica requiere menos conocimiento y menor implicación del personal sanitario, y poco o nada importa lo que la mujer prefiera. Como poco o nada importa si esta forma de proceder vulnera la propia Ley de SSR e IVE y la de Autonomía del Paciente.
Por último, no quisiéramos terminar esta tribuna sin poner el foco en otras dos carencias de la propuesta de reforma que a nuestro juicio no se deberían haber silenciado por el dolor que en las mujeres generan.
Durante nuestra trayectoria profesional hemos ayudado a muchas mujeres a interrumpir su gestación cuando una patología fetal ha truncado su expectativa vital y la decisión de un comité clínico no ha permitido la interrupción del embarazo en nuestro país. Pese a que pedimos encarecidamente que se establecieran los instrumentos para la elaboración de unos protocolos comunes, capaces de marcar las pautas de actuación a los miembros de los comités clínicos en todo el territorio, nada se avanza en la ley en este sentido. Por lo que la nueva norma no servirá para evitar la mayoría de los periplos médicos y vitales que tienen que enfrentar estas mujeres.
En numerosas ocasiones oímos a las responsables del texto legislativo, que la reforma de ley incluiría el establecimiento de zonas de seguridad que protegieran a las mujeres del acoso en centros IVE. Sin embargo, tal condición no se ha cumplido y el hostigamiento a mujeres y profesionales, pese a la reciente normativa aprobada al respecto, se sigue produciendo. El cambio normativo que penaliza el acoso ha venido a reconocer un problema que llevamos padeciendo desde la despenalización del aborto en España, un reconocimiento bienintencionado que es un primer paso para lograr una solución. Sin embargo, desde que entrara en vigor la norma hemos podido constatar el aumento de los actos de presiones y coacciones porque no se han establecido unas necesarias zonas de seguridad como han hecho países de nuestro entorno. Dada la situación, sostener desde determinados sectores del Gobierno que al realizar la prestación mayoritariamente en centros públicos, se va a terminar con esta forma de presión, es no conocer las intenciones manifiestas de estos grupos, e infravalorar sus propósitos y objetivos.
En definitiva y tras conocer el proyecto en fase de tramitación, podemos afirmar que pese a poner nuestro conocimiento a la disposición de las legisladoras, se ha preferido no ver y no escuchar. Con ello, se infravalora la voz de una experiencia, que se califica de interesada, pero sobre todo se elabora un proyecto legislativo que se queda muy lejos de las inquietudes y situaciones personales e íntimas de las mujeres.
Francisca García y Eva Rodríguez, Presidenta y Vicepresidenta de ACAI.
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