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Desde que se despenalizó el aborto en España, diferentes grupos protagonizan concentraciones en las puertas de las clínicas con el fin de acosar, hostigar, insultar, desinformar y coaccionar a las mujeres que acuden a ellas.
Por José Antonio Bosch | 12/12/2025
Con apenas quince días de diferencia se han dictado dos sentencias relativas a unos hechos que, a juicio de los denunciantes, eran constitutivos de un delito de acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Criterio que, aunque fue secundado por el Ministerio Fiscal, no han compartido las juezas quienes no han considerado estas actuaciones merecedoras de reproche penal, lo que ha supuesto la absolución de todos/as los/as acusados/as.
Ambas sentencias resultan transcendentes, ya que son el resultado de las dos únicas ocasiones en que, hasta la fecha, se ha juzgado un delito introducido en el Código Penal en abril de 2022 mediante una modificación [1] que incorporó un nuevo artículo, el 172 quater. Un nuevo tipo penal que buscaba frenar el hostigamiento a mujeres y a profesionales en las inmediaciones de los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo.
La primera sentencia, del Juzgado de lo Penal de Donostia, absuelve a la única acusada; la segunda, del Juzgado de lo Penal de Vitoria, absuelve a veintiuna personas. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, si los hechos declarados probados por la jueza fuesen exactamente los que sucedieron, con algunos matices jurídicos, podría llegar a validarse el fallo. Sin embargo, poniéndonos en la piel de las víctimas, llama la atención la descripción sutil y suavizada que se hace de las vivencias que enfrentaron mujeres y profesionales frente a la contundencia y credibilidad que se otorga a las declaraciones de los/as enjuiciados/as.
Desde que se despenalizó el aborto en España allá por el año 1985 y, sobre todo, desde la promulgación de la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo en marzo de 2010, diferentes grupos antielección protagonizan concentraciones en las puertas de las clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo con el fin de acosar, hostigar, insultar, desinformar y coaccionar a las mujeres que acuden a ellas, intentando que cambien su decisión y renuncien a realizar una interrupción de su embarazo, porque desde la moral personal de los/as acosadores/as el aborto es un pecado y las mujeres deben “ser redimidas”.
En 2019, algunas diputadas, conscientes de la irregularidad democrática y del atropello a las mujeres que suponían las prácticas antiaborto en las puertas de las clínicas, reaccionaron legislativamente culminando su actuación el 12 de abril de 2022 con la publicación de la norma que modificaba el Código Penal. Esta Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo agradeció el interés de las legisladoras por proteger a las mujeres, sin embargo, advirtió durante todo el trámite legislativo y así lo manifestó, lo sigue manifestando, públicamente, que, de no modificarse la redacción propuesta, hoy vigente, no se producirían condenas judiciales por el nuevo delito.
Decíamos, y seguimos diciendo, que la reforma del Código no iba a satisfacer el objetivo perseguido: proporcionar seguridad jurídica tanto a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo como a los profesionales que participan, porque, hoy por hoy, desde un punto de vista penal el acoso sigue requiriendo de una persistencia en el tiempo sobre la víctima que difícilmente se da en las puertas de las clínicas, donde las mujeres acuden una o dos veces y los acosadores se turnan diariamente.
Por otra parte, sin la presencia de la mujer acosada en el juicio penal, es más que improbable que ningún juzgado condene al autor/es, toda vez que la condena debe basarse en que quede acreditado un menoscabo en la libertad de la mujer y que la acción se realizó para dificultar su derecho a abortar, extremos que sin la víctima son casi imposibles de acreditar y no podemos ni debemos descargar sobre la mujer que interrumpe su gestación la obligación de dar publicidad a su aborto en sede judicial.
En resumen, la reforma no aporta una solución eficaz al acoso en las puertas de las clínicas y, si se quiere preservar la intimidad, confidencialidad y dignidad de las mujeres que acuden a ellas, es necesario establecer una “zona de seguridad” en la que no se permitan actuaciones coactivas, molestas o disuasorias ni sobre las mujeres ni sobre el personal que trabaja en las mismas. Una reivindicación, esta última, que solicitamos durante todo el trámite parlamentario y que algunos grupos políticos, como el nacionalista vasco, compartieron intentando incluir vía enmiendas dicha disposición. Tanto la propuesta como las enmiendas fueron finalmente rechazadas y hoy por hoy y pese a que dicho espacio de seguridad se considera necesario en el preámbulo de la Ley, la medida no ha sido desarrollada en el articulado de la reforma por lo que no resulta vinculante. Y ello pese a que es la única medida que ha resultado efectiva en otros países de nuestro entorno con situaciones similares a la nuestra.
El estado de la cuestión es que, a día de hoy y con frecuencia, cuando una mujer con capacidad legal plena, que libre y voluntariamente y al amparo de una ley, quiere hacer uso de una prestación sanitaria a la que tiene derecho, tiene que enfrentar presiones, coacciones, insultos, tensiones, molestias y “plegarias” que socaban su estado emocional e incluso físico. Alteraciones, como mínimo, poco recomendables para quien se va a someter a una intervención médica. Situaciones que vulneran además distintos derechos. Y todo ello porque hay grupos fundamentalistas que en contra de lo que se presupone, sí están organizados para imponer su propia moral por encima de los derechos reconocidos en la Ley.
Se nos dice que sólo rezan, pero al margen de que dicha afirmación no es cierta en la mayoría de las ocasiones; al margen de que poca confianza muestran quienes rezan ante las clínicas en la fuerza de sus oraciones, toda vez que tienen que trasladarse a las puertas de las clínicas para que sus rezos sean efectivos; y al margen de otras consideraciones, aunque sólo fuese en razón a la convivencia democrática, al uso cívico de las vías públicas y de los espacios urbanos, el simple rezo ante las clínicas de aborto no debería estar permitido de la misma manera que el ejercicio de otros derechos fundamentales también viene condicionado por el espacio donde se pretenden disfrutar (por ejemplo el derecho de reunión o el de manifestación).
Evidentemente, las sentencias pueden ser recurridas; en breve lo conoceremos. Pero nuestra confianza en los recursos es escasa, dado que la modificación del Código como hemos razonado en los párrafos precedentes estuvo deficientemente redactada y esa es la Ley, una norma mermada de corto alcance, que aplicarán las salas de apelación.
Las absoluciones no solo dejan impunes hechos que repugnan a cualquier demócrata, sino que van a servir de acicate a quienes se empeñan en imponer su moral; aquellos y aquellas que, arrogándose un supuesto mandato divino, vulneran diariamente derechos constitucionales tales como la libertad, intimidad, confidencialidad y dignidad, para seguir intimidando, coaccionando y molestando a las mujeres.
Así pues, lamentablemente hay que reconocerlo, durante más de cuarenta años, muchas de las mujeres que han decidido abortar en España han tenido que soportar conductas que, delictivas o no, suponen como mínimo una alteración democrática que no encuentra otra igual ni parecida en ninguna otra actuación médica ni ajena a la salud. Y no hay visos en el horizonte que impidan que la misma situación se perpetúe los próximos cuarenta años. Eso sí, resulta obligado señalar que las perjudicadas por estas conductas de quienes se autocalifican como “una lámpara en la oscuridad”, las intimidadas y coaccionadas, solo son mujeres, y ya se sabe el nivel de prioridad que ocupan en la voluntad política de nuestros gobernantes las “cosas” de las mujeres.
[1] Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
José Antonio Bosch es abogado y asesor jurídico de ACAI.
La figura de testigo protegida puede ser muy valido en este asunto, aunque el mantenimiento en el tiempo, y en el espacio, parece un handicap de dificil solucion