¿Un Gobierno democrático puede inhibirse ante la desigualdad jurídica?

Durante décadas, la inviolabilidad se ha entendido de manera maximalista como una cobertura general de todo lo que el Rey haga mientras ejerce el cargo.

Por José Luís Carpintero | 8/06/2026

El Gobierno español ha respondido a una carta que una veintena de jueces y juristas de prestigio de Balears, habían remitido Pedro Sánchez, en la que reclamaban, por cuarta vez consecutiva, que el rey Felipe VI plantee su renuncia a la inviolabilidad penal que le otorga la Constitución.

La inviolabilidad del Rey, tal como ha operado en la práctica constitucional española, no es una mera técnica de protección institucional, sino un privilegio de enorme alcance que ha terminado por erosionar principios básicos de un Estado democrático, especialmente la igualdad ante la ley y la transparencia pública. El problema no reside en que exista alguna protección para los actos públicos del jefe del Estado, sino en que esa protección se haya extendido, de forma discutible y políticamente opaca, a conductas privadas que ya no cumplen ninguna función constitucional.

El artículo 56.3 de la Constitución establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, mientras que el artículo 64 prevé el refrendo de sus actos por autoridades políticamente responsables. En una lectura razonable, esa arquitectura debería proteger solo los actos institucionales, porque son los únicos que tienen sentido dentro de la lógica de la Monarquía parlamentaria.

Sin embargo, la interpretación dominante durante décadas ha sido maximalista: la inviolabilidad se ha entendido como una cobertura general de todo lo que el Rey haga mientras ejerce el cargo, incluso si se trata de actos privados sin refrendo. Esa extensión es jurídicamente controvertida y democráticamente muy dudosa, porque convierte una garantía funcional en una zona de impunidad personal.

Los actos públicos son aquellos que el Rey realiza como jefe del Estado: sanción de leyes, representación exterior, nombramientos, convocatoria electoral y demás funciones constitucionales. En este ámbito, la inviolabilidad puede tener una justificación limitada, ya que evita que la Jefatura del Estado quede paralizada por la litigiosidad y sitúa la responsabilidad en quienes refrendan el acto.

Ahora bien, incluso esta justificación tiene sentido solo si se mantiene una frontera nítida entre la función institucional y la persona privada. Cuando esa frontera se difumina, el refrendo deja de operar como mecanismo de responsabilidad y pasa a funcionar como una coartada para blindar el conjunto de la actividad del monarca.

El verdadero problema democrático aparece cuando la inviolabilidad se proyecta sobre actos privados: patrimonio, relaciones personales, negocios, movimientos financieros o presuntas conductas ilícitas sin conexión con la función constitucional. En ese punto, la prerrogativa deja de proteger la estabilidad institucional y pasa a proteger la opacidad de la persona que ocupa la Jefatura del Estado.

Esa es la razón por la que una parte creciente de la doctrina sostiene que la inviolabilidad no debería cubrir los actos privados del Rey. Lo contrario supone aceptar que un cargo público pueda operar como refugio frente al control judicial, algo incompatible con el principio de igualdad ante la ley y con los mínimos de un sistema democrático moderno.

La discusión no es abstracta. El caso de Juan Carlos I ha mostrado cómo una inviolabilidad amplísima puede convivir con sospechas de corrupción, donaciones opacas, posibles irregularidades fiscales y un cierre institucional que dificulta la rendición de cuentas. La propia secuencia de investigaciones y archivos ha reforzado la percepción de que la prerrogativa no solo protege la función, sino que también puede operar como un escudo frente al esclarecimiento de hechos potencialmente graves.

Desde una perspectiva crítica, eso es profundamente antidemocrático. Un sistema en el que los actos privados del jefe del Estado quedan sustraídos al control ordinario crea un incentivo perverso: cuanto mayor es el blindaje, menor es el coste de la opacidad y mayor la posibilidad de que prosperen prácticas corruptas sin fiscalización efectiva. No se trata solo de una anomalía jurídica, sino de una degradación del principio republicano de responsabilidad pública que debería regir también en una monarquía parlamentaria.

La inviolabilidad amplia también daña la transparencia porque rompe la trazabilidad entre poder, decisión y responsabilidad. Si el Rey puede quedar sustraído al escrutinio por actos no institucionales, la ciudadanía recibe el mensaje de que existe una esfera inmunizada dentro del propio Estado, justo lo contrario de lo que exige una democracia abierta. La transparencia no exige abolir la Corona, pero sí impedir que la Corona funcione como un espacio de excepción permanente, los ciudadanos tenemos que exigir que sus límites jurídicos sean comprensibles, verificables y compatibles con la rendición de cuentas.

La respuesta de Moncloa a la petición de los juristas baleares indicando que trasladen directamente su solicitud a la Casa del Rey, agrava ese problema, porque evita un pronunciamiento de fondo y remite el asunto al beneficiario de esa injusticia, renunciando a asumir que la transparencia democrática exige hablar con claridad sobre los límites de la inviolabilidad.

En términos democráticos, la existencia de inviolabilidad solo es defendible si se limita a los actos públicos del Rey y a la lógica del refrendo. Todo lo demás —la extensión a la vida privada, al patrimonio o a posibles conductas corruptas— convierte una garantía constitucional en un privilegio medieval incompatible con la igualdad ante la ley y con el control público del poder.

Por eso, el problema no es simplemente jurídico, sino de cultura democrática. Una monarquía parlamentaria que se autodenomina democrática, no puede sostener indefinidamente una excepción tan amplia sin pagar un precio alto en credibilidad, transparencia y confianza ciudadana. La conclusión es clara: la inviolabilidad debe dejar de ser un blindaje personal para convertirse, como mucho, en una protección estrictamente funcional de los actos públicos del jefe del Estado.

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