En 2022, el Parlamento aprobó la Ley de Memoria Democrática. Una parte de esa ley (la llamada “ley de nietos”) permite a hijos y nietos de españoles exiliados optar a la nacionalidad española.
El enfrentamiento entre miembros del Gobierno y el Tribunal Supremo por la suspensión temporal —acordada por este último— del derecho a voto a centenares de miles de nuevos españoles a raíz de una demanda de Vox, está en auge. Los ciudadanos se adscriben a uno u otro bando más por sus afinidades políticas que por un análisis detallado del asunto. Considerando que, como ciudadanos progresistas, debemos defender el espíritu crítico y la verdad —y no la adopción de posturas militantes que obvian determinados puntos de vista—, y en mi condición de activista social comprometido con el análisis crítico y exento de directrices partidistas, deseo hacer en las siguientes líneas una valoración del problema:
En 2022, el Parlamento aprobó la Ley de Memoria Democrática. Una parte de esa ley (la llamada “ley de nietos”) permite a hijos y nietos de españoles exiliados optar a la nacionalidad española.
Poco después, el Ministerio de Justicia dictó una instrucción (un documento interno de la Administración, no una ley) que, en la práctica, presumía el exilio de quien salió de España entre 1936 y 1955, sin exigir en muchos casos una prueba concreta de que el antepasado se fue por motivos políticos.
Eso disparó las solicitudes. Desde las elecciones generales de 2023, el censo de españoles que viven fuera (CERA) ha crecido en torno a 408.000 personas, hasta cerca de 2,7 millones. Quien es español y está en ese censo puede votar en las elecciones.
En septiembre, el Tribunal Supremo ha dictado una medida cautelar, una decisión provisional mientras estudia el caso a fondo, no ha anulado la ley ni ha quitado la nacionalidad. Esa medida paraliza el efecto electoral de muchas de esas inscripciones, lo que en la práctica, deja sin voto a quienes se acogieron a la presunción de la instrucción, salvo que acrediten de verdad el exilio.
En el siguiente cuadro esquematizo lo que ha hecho el Supremo y lo que no:
Anular la ley del Parlamento. Frenar temporalmente el voto de parte del censo exterior.
Quitar la nacionalidad española. Distinguir entre quien prueba el exilio y quien se benefició de una presunción.
Decir que esas personas “no son Pedir que se separen los expedientes españolas”. y se certifique quién encaja en la ley.
Resolver el caso de forma definitiva. Adoptar una medida mientras dura el juicio.
La analogía más útil es esta:
Tener el DNI y poder votar no son exactamente lo mismo en este litigio. El Supremo no ha dicho “ustedes dejan de ser españoles”. Ha dicho: “hasta que aclaremos si se aplicó bien la norma, no se usa ese censo para votar”.
Esa distinción es la clave… y también el punto más delicado.
Para entender si la acción es pertinente, hay que separar tres cosas:
1.La ley la aprobó el Parlamento. Si alguien la consideraba inconstitucional, el cauce normal era recurrirla ante el Tribunal Constitucional en su día. El Supremo no puede tumbar una ley por su cuenta. Como máximo, si duda de su constitucionalidad, pregunta al Constitucional.
Hasta ahora, el Supremo no ha atacado la ley. Ha puesto el foco en cómo se aplicó.
2.La instrucción de 2022 no es una ley. Es una orden de la Administración para interpretar la ley. Si se pasa de frenada —si amplía lo que el Parlamento escribió—, los tribunales sí pueden controlarla.
Aquí está el núcleo técnico del conflicto:
La ley habla de descendientes de exiliados, pero la instrucción trató como exiliado, en muchos casos, a quien simplemente salió de España entre 1936 y 1955.
Si eso es cierto, la instrucción no desarrolla la ley: la ensancha. Eso sí es controlable por un tribunal ordinario.
3.El censo electoral no “crea” españoles. Recoge a quienes ya lo son para que puedan votar. Hay un procedimiento específico para impugnar el censo. El problema es que este litigio no nació como una impugnación clásica de cada inscripción, sino como un recurso contra un acuerdo de la Junta Electoral que se declaró incompetente para opinar sobre nacionalidad.
Eso genera la gran sospecha procesal: ¿se recurrió una cosa y se ha cautelado otra?
Argumentos a favor de lo que ha hecho el Supremo
Quienes defienden la medida suelen decir, en lenguaje llano:
- Una instrucción no puede regalar lo que la ley no da. Si la ley exige exilio y la Administración lo presume de forma masiva, hay un problema de legalidad.
- El censo electoral no es un detalle menor. Si se infla con un criterio dudoso, el resultado de unas elecciones puede quedar marcado de forma difícil de deshacer después.
- La medida es provisional. No es una sentencia. Si el Supremo, al final, da la razón a esas personas, el voto se restablece.
- No todos quedan igual. Quien pueda acreditar el exilio sí podría votar. El freno recae sobre la vía de la presunción.
- Hay un aumento muy grande y muy rápido del censo exterior, sin precedente reciente comparable.
En resumen, esta tesis dice: mejor parar el efecto electoral ahora que arriesgarse a unas elecciones con un censo cuestionado.
Argumentos en contra (y son serios)
Quienes critican la medida —incluida una magistrada en voto particular, y asociaciones judiciales y fiscales— dicen, también en lenguaje llano:
- El derecho de voto es un derecho fundamental. No se puede apagar “por si acaso” a decenas o cientos de miles de personas sin un juicio individual.
- Nacionalidad y voto van juntos. Si el Estado te ha reconocido como español, privarte del voto sin quitarte la nacionalidad es una operación jurídicamente tensa: te tratan como ciudadano para casi todo… menos para lo más básico de la democracia.
- El cauce es extraño. El recurso no iba contra la instrucción de 2022 ni contra cada alta en el censo, sino contra un acuerdo de la Junta Electoral que dijo “esto no me corresponde”. Usar esa puerta para frenar el voto de mucha gente es, como mínimo, un atajo.
- Llega tarde y de golpe. La instrucción es de 2022. Miles de personas actuaron de buena fe, con papeles del consulado. Suspender ahora el sufragio choca con la seguridad jurídica: las reglas no deberían cambiar a mitad de partido.
- El recelo no prueba el fraude. Que el censo haya crecido no demuestra, por sí solo, que haya trampas. Un aumento puede ser, simplemente, el efecto de una ley que se aplicó de forma amplia.
- Hay vías menos lesivas. Se podía exigir un desglose, distinguir expedientes, acelerar el juicio de fondo… sin vaciar el derecho de voto en bloque.
En resumen, esta tesis dice: aunque la instrucción sea discutible, no se arregla dejando sin urna a quien ya es español.
¿Es pertinente la acción del Supremo?
La respuesta honesta no es un sí o un no absoluto. Hay que partirla en dos.
Lo que sí es pertinente:
Controlar si la Administración se saltó la ley es pertinente. Un tribunal puede —y debe— mirar si una instrucción desborda lo que votó el Parlamento. Eso no es “política”: es jerarquía normativa. La ley manda; la instrucción no puede inventar un atajo.
También es pertinente preocuparse por la limpieza del censo. En democracia, no solo cuenta que vote mucha gente: cuenta que vote quien legalmente puede.
Lo que es mucho más dudoso:
Usar una medida cautelar para restringir el voto de un grupo enorme, sin anular la nacionalidad, sin sentencia de fondo y a través de un recurso que no iba directamente contra esas inscripciones, es jurídicamente frágil.
Las medidas cautelares existen para evitar un daño irreparable mientras se juzga. Pero aquí el “daño” que se evita (un censo hinchado) se contrapesa con otro daño muy concreto: dejar sin voto a personas a las que el propio Estado ya reconoció como españolas.
Ese equilibrio es el punto débil del auto. Un derecho fundamental no debería caer de forma colectiva, provisional y sin audiencia, salvo que la ilegalidad sea palmaria y no haya otra forma menos grave de proteger el proceso electoral.
Por eso, la crítica más sólida no es “el Supremo no puede mirar esto”, sino: puede mirar la instrucción; es más discutible que, de paso, apague el sufragio.
En estos días se oyen dos eslóganes:
“Es una salvajada: el voto es sagrado.”
“Hay que limpiar el censo: se está fabricando un electorado.”
Ninguno de los dos resuelve el problema jurídico.
Lo que sí ayuda es esta regla de tres:
- Si el problema es la ley, lo decide el Parlamento o, en su caso, el Tribunal Constitucional. No un auto cautelar.
- Si el problema es la instrucción, se anula o se inaplica esa instrucción, y se revisan expedientes con garantías, uno a uno o por cauces legales claros.
- Si el problema es el modelo de voto exterior (quién debe votar desde el extranjero), eso se cambia con ley orgánica en las Cortes, no con un freno provisional del censo.
Mezclar las tres cosas es lo que ha envenenado el debate.
Por tanto, la acción del Supremo tiene una parte pertinente y una parte excesiva.
Pertinente: señalar que una instrucción ministerial no puede presumir de forma masiva lo que la ley exige acreditar, y pedir que se separe quién encaja en la ley y quién no.
Discutible, y a mi juicio poco pertinente como está planteada: convertir esa duda en una restricción cautelar del derecho de voto de un colectivo muy amplio, sin quitar la nacionalidad, sin juicio de fondo y por una vía procesal oblicua.
En una democracia, el censo debe ser limpio. También debe serlo el procedimiento con el que se impide votar. Una cosa no justifica saltarse la otra.
La solución más coherente no es “el juez elige el censo” ni “el Gobierno descalifica al juez”. Es más lenta y más aburrida, y por eso es la correcta:
• resolver pronto el fondo;
• anular o corregir la instrucción si se pasó de la ley;
• revisar con audiencia a quien corresponda;
• y, si se quiere otro modelo de voto exterior, cambiarlo en el Parlamento.
Hasta entonces, lo más honesto que se puede decir a un ciudadano sin formación jurídica es esto:
El Supremo no ha “derogado” la ley de nietos. Ha puesto en cuarentena el voto de una parte de quienes se nacionalizaron por una interpretación muy amplia de esa ley. Esa cuarentena puede defenderse como precaución electoral, pero choca con un principio básico: a quien el Estado ya trata como español no se le puede suprimir el derecho de voto en bloque, de forma provisional y sin un proceso individual.
Se el primero en comentar