Estado de alarma; confinamiento

Por Víctor Arrogante

Lo que se esperaba ya ha ocurrido. El Gobierno ha declarado el estado de alarma, con medidas excepcionales para paliar los daños del coronavirus, a través del Real Decreto 463/2020 que ha entrado en vigor a las 0:00 horas del día 15 de marzo, que se aplicará, en principio, durante 15 días, pudiendo ser prorrogado por acuerdo del Congreso. Las autoridades competentes son el presidente del Gobierno y los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad, para impartir órdenes en sus respectivas áreas.

Expertos juristas consideraban que ya se daban los requisitos para que el Consejo de Ministros decretara el estado de alarma previsto en el artículo 116 de la Constitución, al darse claramente uno de los requisitos fijados en el artículo 4 de la Ley Orgánica que regula el supuesto, y que lo prevé durante un máximo de 15 días para «crisis sanitarias, epidemias y situaciones de contaminación graves».

Es la segunda ocasión en la que el estado de alarma de declara en democracia. Ya se decretó el 4 de diciembre de 2010, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, debido al caos aeroportuario originado por la huelga de los controladores aéreos y el caos que ocasionó. En aquella ocasión el control del tráfico aéreo fue asumido por el Ministerio de Defensa.

La Constitución española en su artículo 116.2 dice que: «El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.». El 116.6 remata: «La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes».

El artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, faculta al Gobierno, para declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves; paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28,2 y 37,2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo; y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El estado de alarma, se puede declarar en todo o parte del territorio nacional, y determinará los efectos y la duración, por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, de oficio o a petición del Presidente de la Comunidad Autónoma que pudiera resultar afectada, cuando acontezcan catástrofes, calamidades o desgracias públicas tales como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias, situaciones de desabastecimiento y paralización de los servicios esenciales para la comunidad que determine alguno de los resultados anteriores, como consecuencia de huelgas o conflictos colectivos.

El estado de alarma no supone, en principio, efecto alguno sobre la vigencia de los derechos fundamentales, puesto que su declaración implica sólo que todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, incluidos los cuerpos policiales, se ponen bajo las órdenes directas de la autoridad competente (el Gobierno o, por delegación de éste, al Presidente de una Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte de su territorio). Es posible, sin embargo, una afectación importante en algunas libertades como consecuencia de las medidas previstas en el art. 11, LO 4/1981, que faculta al Gobierno para imponer límites a la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales de bienes, imponer prestaciones personales obligatorias, ocupar transitoriamente todo tipo de industrias y explotaciones, racionar el consumo de artículos de primera necesidad e imponer las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios afectados.

El Gobierno de coalición progresista, ha declarado el estado de alarma, que afecta a todo el territorio nacional, durante los próximos 15 días, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se ordena el confinamiento de la población, limitando el tránsito de la ciudadanía como medida excepcional para paliar los daños del coronavirus, excepto para trabajar y urgencias de primera necesidad, fijando restricciones al tránsito de las personas. La decisión del Gobierno deja en el aire las medidas concretas que se impondrían en este escenario excepcional.

El Gobierno da un paso adelante y coge las riendas de la situación, pidiendo a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se rijan por las directrices del Ministerio de Interior. El Real Decreto establece limitaciones firmes y estrictas a la circulación, durante la vigencia del estado de alarma, en el que la ciudadanía solo podrá salir a la calle en los siguientes supuestos: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; desplazamiento de ida y vuelta al trabajo; asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Desde su entrada en vigor, todos los cuerpos policiales, incluso los autonómicos y locales, quedarán bajo el mando único del Ministerio del Interior. A su vez, el Ministerio de Sanidad tendrá en su mano «todos los medios sanitarios públicos y privados, civiles y militares». El propio presidente Sánchez ha reconocido que el Decreto establece medidas drásticas, y que van a tener consecuencias. «Hay muchísima gente que va a verse damnificada por estas medidas», que además tendrán «un impacto económico de envergadura». También en su comparecencia hizo un llamamiento a la unidad, y su convencimiento de que será posible vencer al virus.

El ministro de Sanidad tendrá bajo su mando a todas las autoridades, funcionarios y personal del sector. Podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de productos farmacéuticos o sanitarios, hasta intervenir industrias, fábricas o locales, también de la sanidad privada. Las autoridades podrán dictar medidas para garantizar el abastecimiento de otros productos como alimentos, e incluso intervenir los centros de producción de ser necesario. A su vez, la ministra Margarita Robles podrá ordenar la movilización de las Fuerzas Armadas para asegurar el abastecimiento; además, la oferta de transporte público, además, se verá reducida a la mitad.

La lista de establecimientos cerrados y actividades prohibidas es considerable, empezando por la suspensión de la actividad educativa presencial, y por la clausura de los negocios hosteleros: bares; restaurantes; discotecas; instalaciones culturales y de ocio; recintos deportivos; parques de atracciones; auditorios. Quedan canceladas las verbenas, fiestas populares y desfiles, así como las manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas. Los establecimientos que pueden mantenerse abiertos, lo harán con la orden de permanecer el tiempo «estrictamente necesario», evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de un metro al menos: tiendas de alimentación y de alimentación de animales domésticos; farmacias; centros médicos, peluquerías; ópticas; ortopedias; tintorerías y establecimientos dedicados a la tecnología.

Frente a la declaración del estado de alarma, las críticas de los presidentes de Catalunya y Euskadi, Quim Torra e Íñigo Urkullu, cuando Sánchez afirmó que «A partir de hoy, la autoridad competente en todo el territorio será el Gobierno de España». «Todos y cada uno de los presidentes deberán dejar a un lado sus diferencias, y situarse tras el Gobierno de España. El estado de alarma es una especie de artículo 155 en el territorio afectado, porque obliga a todas las autoridades civiles del territorio, los cuerpos policiales autonómicos y locales y los demás funcionarios a quedar bajo las órdenes de la autoridad competente designada por el decreto, en esta ocasión al Gobierno de España. La autoridad puede imponerles «servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza». Por su parte Pablo Casado, ante el estado de alarma declara que: «No se puede pedir unidad a la oposición cuando el Gobierno está dividido».

CCOO y UGT exigen añadir medidas sociolaborales a las de alerta sanitaria, ya que en estos días se están multiplicando los despidos y los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, por suspensión de la actividad y miles de trabajadores y trabajadoras están perdiendo el empleo. Es el momento de actuar para que la caída de la actividad, producto de la situación de emergencia sanitaria, se canalice por fórmulas distintas a la extinción de contratos. «No caben más demoras. Hay que actuar protegiendo a las personas. Y hay que hacerlo ya». El propio vicepresidente Pablo Iglesias ha asegurado que trabajará para aprobar cuanto antes medidas sociales, para apoyar a las familias y a la gente trabajadora, porque ninguna persona «debe quedar desprotegida» como sucedió en la crisis de 2008. «Hacer frente a la crisis sanitaria y a sus consecuencias socioeconómicas es nuestra obligación como Gobierno».

La declaración del estado de alarma, no solo es conveniente, sino que era necesaria, para la coordinación de todas las medidas precisas, para atacar al coronavirus desde todas las instancias y desde todos los frentes. Queda  por conocer el grado de apoyo de la oposición al Gobierno, que está por ver, y la colaboración ciudadana de todo punto imprescindible. Las medidas impuestas por el estado de alarma son excepcionales ante una situación de excepción #QuedateEnCasa, #EsteVirusLoParamosUnidos.

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