Salhaketa Nafarroa
Hace años que numerosos colectivos venimos denunciando y visibilizando la situación de la asistencia sanitaria en las prisiones del Estado español, que ya era crítica antes de la llegada del Covid-19. En concreto, en la cárcel de Pamplona, a primeros de año, la situación había llegado al límite de no haber ningún médico que atendiera a los presos y presas durante más de un mes.
Por eso, porque las condiciones propias del encierro (hacinamiento de personas, proximidad física y contacto físico) hacen de las cárceles focos potentes de propagación de las enfermedades al no cumplirse en ellas las medidas mínimas sanitarias en cuanto a mantener distancias, higiene, etc. y porque las características socio-sanitarias de especial vulnerabilidad de la población penitenciaria incrementan el riesgo en caso de contagio del virus, se hacía necesario que desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) se adoptasen en las cárceles medidas sanitarias específicas. Sin embargo, lejos de ello, la gestión que por parte de la SGIP se ha hecho de la cuestión sanitaria derivada del Covid-19 se ha caracterizado, desde el principio, por el énfasis en la eliminación de los pocos derechos que tienen las personas presas, la restricción de los elementos más cercanos a la inserción, la restricción del contacto con las familias y las personas allegadas del exterior y un desprecio por la salud de las personas presas.
Inicialmente, la pauta que la SGIP ofreció a su personal para actuar en caso de que una persona privada de libertad presentase síntomas compatibles con el Covid-19, fue básicamente su aislamiento durante 14 días (periodo de incubación del virus). El día 6 de marzo, la SGIP acordó varias medidas más que implicaron la limitación de comunicaciones de las personas presas, la prohibición de salidas y la restricción de acceso a los centros penitenciarios. Estas restricciones se aplicaron inicialmente solo en algunas cárceles (Madrid, La Rioja y Araba) para, finalmente el día 12 de marzo, ampliarse a todas las cárceles del Estado, aislándolas. La restricción de acceso a las cárceles, permitiendo solo acceder al personal funcionario, laboral y extra penitenciario cuya labor fuera “imprescindible” y excluyendo la entrada de ONG, entidades colaboradoras y otros profesionales acreditados, supuso la suspensión de todas las actividades dentro de las cárceles, incluso las tratamentales, que son aquellas que se supone dotan del contenido adecuado a la pena de prisión para que se cumpla el mandato constitucional de la resocialización. Esto evidenció que para la SGIP las actividades tratamentales no son, en absoluto, actividades imprescindibles.
En los contextos de crisis se aprecian muy bien las deficiencias y fragilidad de las estructuras
El día 15 de marzo se publicó el Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma el cual no hacía ninguna referencia particular al impacto de ese estado de alarma en las prisiones. No obstante, ese mismo día, se publicó por parte del Ministerio de Interior una Orden que se limitó a establecer nuevas restricciones en las cárceles, confirmando la línea que se había iniciado antes de decretar el estado de alarma: suspensión de comunicaciones, permisos y salidas, y ampliación de la comunicación telefónica. Una comunicación telefónica cuyo pago asume la persona presa y que, en caso de no tener dinero, elimina o reduce al máximo el contacto con el exterior. Sin embargo, no se incluyó ni una sola mención con respecto a cómo se iba a proteger la salud de las personas presas, no se desarrollaba cómo debía ser y en qué condiciones el cuidado de la salud de las personas enfermas y otras medidas de prevención de las personas sanas, más allá del aislamiento.
El día 16 de marzo, una docena de organizaciones remitimos un escrito (al que ya se han adherido más de 60 colectivos) ante el Ministerio del Interior y la SGIP en el que se solicitaba la adopción de medidas en las cárceles con las que velar por el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física de las personas presas, para que estos se garantizaran y se evitara la aplicación de penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entre las medidas urgentes que se solicitaban estaban: refuerzo del personal sanitario, aislamiento de personas contagiadas en instalaciones médicas, excarcelación de enfermas graves y mayores de 70 años, progresión a tercer grado por motivos humanitarios, excarcelación de quienes se encuentran en régimen abierto y aumento de las comunicaciones con el exterior con llamadas gratuitas.
Sin embargo, lejos de pensar en un plan de contingencia para abordar la cuestión sanitaria en las cárceles del Estado, el día 17 de marzo, el Ministro del Interior Fernando Grande- Marlaska, escribió una carta abierta a las personas presas. Una carta anacrónica, más propia de un predicador que de un Ministro, en la que básicamente se pedía mucha resignación y comprensión. Una auténtica vergüenza.
Por ello, las mismas demandas se solicitaron, entre otros organismos públicos, al Parlamento de Navarra, al Congreso de los Diputados, al Defensor del Pueblo estatal y al Parlamento Europeo. Estas medidas reclamadas por los colectivos sociales, poniendo en el centro la necesidad de excarcelar a las personas presas atendiendo a motivos sanitarios y no jurídicos, como mejor fórmula para protegerlas y prevenirlas de la enfermedad, han sido propuestas también por el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa, la Alta Comisionada de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud (OMS). De hecho, algunos países como Francia o Turquía ya están adoptando medidas colectivas en este sentido.
Parece ser que, poco a poco, desde la SGIP se van admitiendo las reclamaciones realizadas por la sociedad civil y se está procediendo a la derivación a sus domicilios de las personas en tercer grado (una medida que por ahora solo ha beneficiado a 2.100 personas), así como a la compra de 200 terminales telefónicos que faciliten la comunicación de las personas presas con el exterior a través de videollamadas. No obstante, estas medidas se están aplicando de manera dispar y con ritmos diferentes en cada centro penitenciario, lo que está dando lugar a una gran la inseguridad jurídica en la protección de los derechos de las personas presas y esto contribuye, a su vez, a generar un clima de confusión y ansiedad.
Desgraciadamente, el pasado día 24 de marzo, se ha conocido la primera muerte por Covid-19 de una persona presa, una mujer de 78 años en la cárcel de Madrid VII. Sabemos también que ya hay al menos de 43 personas contagiadas, la mayoría de ellas funcionarios, y más de 300 personas en cuarentena, siendo alrededor de 125 personas presas que se encuentran aisladas dentro de las cárceles.
Con el objetivo de tratar de esclarecer la situación y también de solicitar que se tomen las medidas necesarias, el pasado 24 de marzo desde Salhaketa Nafarroa hemos presentado una queja al Defensor del Pueblo de Navarra* para que adopte una posición activa en el seguimiento de la situación en la cárcel de Pamplona, informando a la sociedad de todo ello y fiscalizando las actuaciones del Gobierno de Navarra. En concreto hemos solicitado que: 1.- tenga plenamente en cuenta el importante riesgo para la salud asociado a la difusión de COVID-19 en las prisiones y, por consiguiente, tenga un papel activo en el seguimiento de la situación en la cárcel de Pamplona y a que inste a las Administraciones estatales y navarras a cumplir con los principios aprobados por el CPT del Consejo de Europa, 2.- adopte una posición activa en la solicitud y recopilación de información relativa a la situación de la cárcel de Pamplona durante la duración del estado de alarma y 3.- fiscalice las actuaciones que desde el Gobierno de Navarra y sus distintos departamentos se están realizando respecto de la cárcel de Pamplona en relación con la pandemia del Covid-19.
Las condiciones propias del encierro hacen de las cárceles focos potentes de propagación de las enfermedades al no cumplirse en ellas las medidas mínimas sanitarias
Además, es preciso que se adopten medidas sanitarias urgentes de protección de los derechos de las personas presas en las cárceles y que la gestión de esta situación no se reduzca únicamente a cuestiones de orden que impliquen vulneraciones indiscriminadas de derechos. Es necesario que se garantice el derecho a la asistencia letrada, derecho que se ha visto gravemente afectado con la suspensión en todas las cárceles de los Servicios de Orientación Jurídico Penitenciarios (SOJP), no obstante, gracias a las abogadas y abogados que prestan estos servicios se ha conseguido habilitar la asistencia telefónica en algunas cárceles, entre ellas en la de Pamplona, si bien de nuevo, el coste de la llamada está recayendo sobre las personas presas pese a ser un servicio público y gratuito. Igualmente necesario es garantizar el contacto con las familias y personas allegadas, que se proporcione de manera continua, precisa y con rigor, tanto la información de la situación en el exterior a las personas presas, como la situación de las personas presas a la sociedad. Y, como han recomendado la OMS y la Alta Comisionada de Naciones Unidas debe optarse prioritariamente por mecanismos de excarcelación.
En los contextos de crisis se aprecian muy bien las deficiencias y fragilidad de las estructuras. Desde luego, esta crisis ha puesto en evidencia la crueldad de la cárcel y el desprecio sistemático hacia los derechos de las personas presas y, especialmente, hacia su salud. También por responsabilidad y solidaridad (palabras tan presentes en estas semanas en nuestras bocas) es imprescindible que no demos la espalda a las personas más vulnerabilizadas. Si el coronavirus entra en prisión, hay que vaciar las cárceles.
*Se puede leer la queja completa presentada al Defensor del Pueblo de Navarra en nuestra página web www.salhaketa-nafarroa.com
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