Una vez más debemos insistir que la autoría mediata de Martín Villa está determinada por las responsabilidades políticas que asumió, como Ministro de Relaciones Sindicales y posteriormente como Ministro de la Gobernación e Interior.
Por CeAqua / Coordinadora estatal de apoyo a la Querella Argentina contra crímenes del franquismo
Como es público, el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de la República Argentina, a cargo de la Jueza Dña. María Servini de Cubría, en la causa 4591/2010 ha dictado auto de procesamiento contra Rodolfo Martín Villa con fecha 15 de octubre de 2021 en el que:
1.- Procesa a Martín Villa por el homicidio agravado, en un contexto de crímenes contra la humanidad, de Pedro María Martínez Ocio, Romualdo Barroso Chaparro, Francisco Aznar Clemente (asesinados por las fuerzas del orden público durante la masacre del 3 de marzo de 1976 en Gasteiz/Vitoria) y Germán Rodríguez Saíz (asesinado por las fuerzas de orden público durante las fiestas de San Fermín de Iruñea/Pamplona, el 8 de julio de 1978)
2.- Dada la gravedad de los delitos por los que se procesa a Martín Villa, decreta su prisión preventiva, aunque ésta no se hará efectiva porque tiene concedida la eximición (exención) de prisión.
3.- Traba embargo sobre los bienes de Martín Villa hasta cubrir la suma de $ 1.134.000.000 (mil ciento treinta y cuatro millones de pesos, aprox. diez millones de euros) para garantizar la responsabilidad civil, costas procesales, penas pecuniarias, etc….
4.- Decreta la falta de mérito, para procesar o sobreseer, a Rodolfo Martín Villa, respecto de los homicidios de: José Castillo, Bienvenido Pereda Moral, Vitoria, 3 de marzo de 1976; Rafael Gómez Jauregui, el 12 de mayo de 1977, en Rentería, por parte de efectivos de la Guardia Civil; José Luis Cano Pérez, el 14 de mayo de 1977, en Iruñea-Pamplona, por parte de efectivos de la Policía Armada; Francisco Javier Nuñez, el 29 de mayo de 1977, en Bilbao; Jesus María Zabala Erasun, el 8 de septiembre de 1976, durante una manifestación, en Hondarribia-Fuenterrabía; Norma Menchaca el 9 de julio de 1976 en Santurce; y Arturo Ruiz el día 23 de enero de 1977 en Madrid.
La falta de mérito acordada por el Juzgado respecto de los homicidios referidos, significa que se debe profundizar aún más en su investigación para que, en su caso, pueda ser procesado Rodolfo Martín Villa por dichos crímenes.
Por ello, la jueza argentina ha acordado, en el Auto referido, librar comisiones rogatorias a diferentes Juzgados territoriales del Estado español para solicitar que se incorporen los sumarios con el conjunto de actuaciones judiciales que se llevaron a cabo en su día, respecto a los citados asesinatos.
VALORACIÓN: Desde CEAQUA manifestamos nuestra enorme satisfacción con el Auto dictado por el Juzgado argentino. Se trata de un hecho judicial sin precedentes, extraordinario, en relación con la investigación y enjuiciamiento de algunos de los crímenes franquistas, así como un impulso procesal determinante para continuar avanzando en dicha causa criminal. Nos encontramos ante un claro ejemplo de reparación y justicia penal para todas aquéllas personas que sufrieron crímenes franquistas.
Transcurridos 7 años desde que Rodolfo Martín Villa fue imputado por crímenes contra la humanidad por el Juzgado argentino (octubre de 2014), después de sortear los constantes obstáculos que el Estado español ha impuesto en la tramitación de la denominada querella argentina y una vez que le fue tomada declaración indagatoria al propio imputado, el Juzgado ha acordado su procesamiento, con absoluto respeto a su derecho de defensa y a la vista del gran número de pruebas presentadas que acreditan la responsabilidad penal de Rodolfo Martín Villa como autor mediato de los crímenes denunciados y por los que, de momento, ha sido procesado. Una vez más debemos insistir que la autoría mediata de Rodolfo Martín Villa está determinada por las responsabilidades políticas que asumió, primero como Ministro de Relaciones Sindicales en 1.976 y posteriormente como Ministro de la Gobernación e Interior durante 1977 y 1978.
Respecto a la autoría mediata de Rodolfo Martín Villa, a modo de ejemplo, podemos destacar el siguiente pasaje contenido en el Auto de procesamiento:
“Toda la estructura represiva montada por el régimen franquista siguió funcionando bajo la dirección de la nueva dirigencia política a cargo del proceso de transición. (…) Se mantuvieron las normas, estructura, agentes y las prácticas represivas propias de aquél, y se les aseguró a las fuerzas de orden público la impunidad de su actuación por todos los medios a su alcance.
Martín Villa ocupó una posición preponderante en esa estructura jerarquizada de poder a través de la cual se propagaron las órdenes hacia quienes resultaron ejecutores directos de los delitos.
Villa impartió las directivas generales y particulares en esta materia”.
Debemos destacar también que desde una perspectiva jurídica el Auto es un ejemplo de aplicación efectiva de la Jurisdicción Universal y, en consecuencia, de los principios y normas que integran el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional. En este sentido aborda la imposibilidad de aplicar la Ley de Amnistía, o cualquier otra norma de impunidad, a crímenes contra la humanidad, su imprescriptibilidad o cómo debe atenderse a la tipificación internacional de este tipo de crímenes sin tener en cuenta la fecha en la que se incorporaron en el ordenamiento jurídico interno de los Estados (principio de legalidad internacional).
El Auto dictado por el Juzgado argentino, además, interpela directa e indirectamente al Estado español en su conjunto desde diferentes perspectivas:
1.- La necesidad de que el Estado español colabore y no obstaculice, como ha sucedido hasta la fecha, la tramitación de la causa criminal. En un considerando previo del Auto la jueza argentina pone de manifiesto la obstaculización constante en la tramitación de la causa por parte del Estado español.
2.- La obligación del Estado español de investigar y enjuiciar los crímenes franquistas. Esta obligación supone:
a) Que el Poder Judicial, Jueces, Magistrados y el propio Tribunal Constitucional dicten resoluciones acordes con las obligaciones internacionales asumidas que permitan y posibiliten en el orden jurisdiccional penal la investigación y enjuiciamiento de los crímenes franquistas.
b) Que se aplique de forma efectiva la nota interior emitida por la Fiscalía General del Estado en agosto de 2020 y, en consecuencia, informe favorablemente en sede judicial respecto al cumplimiento de las comisiones rogatorias que envíe el Juzgado argentino e informe favorablemente respecto a la admisión a trámite de las querellas criminales que se interponen en los propios Juzgados del conjunto del Estado en las que se denuncian crímenes franquistas.
c) Que el Parlamento español apruebe una Ley de Memoria Democrática, actualmente en tramitación, que remueva definitivamente los obstáculos e impulse las investigaciones judiciales en el orden jurisdiccional penal de los crímenes franquistas.
d) Que el actual Gobierno tramite todas y cada una de las comisiones rogatorias que sean libradas desde el Juzgado argentino y emita los correspondientes informes durante la tramitación de la Ley de Memoria Democrática en el sentido que ha sido indicado anteriormente.
Desde CEAQUA seguiremos impulsando la tramitación de la querella argentina, la presentación de querellas criminales en los Tribunales españoles, seguiremos denunciando el modelo de impunidad imperante en el Estado español y, en definitiva, seguiremos trabajando para que el conjunto de la sociedad demande el reconocimiento efectivo de los derechos humanos que fueron gravemente violentados.
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