Reformen el Constitucional y no nos mojen con lágrimas de cocodrilo

Por Domingo Sanz

Se lo digo a ustedes, escaños del PSOE y de UP, porque tienen votos de sobra en el Congreso. Pero se niegan, aunque ese tribunal lleve años recortando democracia.

Quienes deciden en el TC perciben cada año más de 150.000 €, multiplicados por doce. Por ese precio no tienen derecho a que sus sentencias provoquen más problemas de los que resuelven. Pero reinciden.

Las consecuencias de la sentencia “Estado de Excepción sí pero de Alarma no” serán políticas y contra Sánchez, aunque algunas opiniones expertas afirmen que se terminará volviendo contra esos mismos jueces. Veremos.

Además, el hecho de haber resuelto en solo nueve meses y por seis votos contra cinco demuestra que los seis no han tenido ningún interés en consensuar la sentencia, ¿o decimos practicar la “concordia”, señor Casado?, para conseguir una mayoría más decente ante un drama mundial. Evidente.

Recordando otra, vil fue la que declaró no constitucional la amnistía fiscal de Montoro. Los cinco años que el TC tardó en resolver el recurso presentado por el PSOE sirvieron para que importantes ladrones arreglaran a precio de saldo los capitales que habían evadido, y sin pagar ni un solo céntimo de multa. Imposible olvidarla.

El que aquella sentencia fuera unánime demostró que la ilegalidad de la amnistía fiscal era evidente y lo sabían desde el principio. Solo cabe pensar que los jueces del TC demoraron el dictamen hasta asegurar que a los delincuentes “arrepentidos” no les pasaría nada. Muy probable.

Abundando en fiascos de dimensiones históricas y consecuencias irreparables perpetrados por el TC, en 2010 dictaron la del Estatut de Catalunya. Fue por ocho contra dos y tras cuatro años deliberando, ¿o se atrevería usted a decir, esta vez también, “elucubrando”, ministra Robles?

Largos años sin tormentas como las actuales que, entre otras maldades, emplearon para excluir al magistrado Pérez Tremps, uno a favor de dejar el Estatut como estaba y recientemente fallecido. Vistos los resultados de su “sabiduría”, aquellos ocho deberían ser inhabilitados para siempre, pues multiplicaron tanto el independentismo en Catalunya que hasta cambiarán el mapa de España.

Solo ustedes, escaños del Gobierno, deben, ahora que pueden, reformar el TC. El artículo 81.2 de la Constitución dice que pueden hacerlo.

Da vergüenza decirlo, pero solo es necesario que cambien la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre. Es la misma que sí reformó Rajoy en cuatro días. Lo hizo por lectura única y en una sesión. Se llamó L.O.15/2015 de 16 de octubre.

Por cierto, con esa reforma abundaron en el histórico error de la sentencia de 2010, que no por casualidad también había propiciado el PP.

Y, más cierto aún, ustedes, los del PSOE, pusieron el grito en el cielo contra aquella reforma, pero llevan tres años pudiendo borrarla y aún no lo han hecho. Como la “ley mordaza”. ¿Recuerdan?

Es suficiente para justificar la reforma del TC dar la única respuesta posible, desde el sentido común, a la siguiente pregunta.

¿No resulta aberrante que una mayoría simple de seis contra cinco del TC pueda anular leyes aprobadas en el Congreso y el Senado? Son las dos cámaras de un Parlamento que, para elegir precisamente a ocho de los doce miembros de ese mismo TC precisan sendas mayorías cualificadas de 3/5. Artículo 159.1 de la Constitución.

En algunos países ya están probando a robotizar sentencias y es algo que tiene lógica, pues lo que los jueces hacen, resumiendo, es decidir si determinados eventos respetan ciertas normas. Por tanto, el trabajo de los jueces es mucho más sencillo que el de los parlamentarios creando leyes nuevas porque estas, además de tener que atenerse a las de rango superior deben evitar que sus autores pierdan las próximas elecciones.

La propuesta de reforma del Tribunal Constitucional.

El título IX de la Constitución se denomina “Del Tribunal Constitucional” y en ninguno de sus siete artículos, del 159 al 165, se establecen las mayorías necesarias para que los doce del TC puedan dictar sentencia.

Ese requisito aparece en la citada LOTC 2/1979, que dice lo siguiente:

“Artículo 90.1. Salvo en los casos para los que esta Ley establece otros requisitos, las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros del Pleno, Sala o Sección que participen en la deliberación. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.”

Teniendo en cuenta que la Constitución ha alcanzada una excelente “madurez” y según Sánchez disfrutamos de una democracia plena, la propuesta de nuevo artículo 90.1 que ofrecemos al gobierno de coalición dice lo siguiente:

“Artículo 90.1. Para que cualquier decisión del Tribunal Constitucional tenga eficacia legal deberá contar con la opinión manifiesta y favorable de la totalidad de los miembros de su Pleno, participen o no en la deliberación. No obstante, podrán emitir informes particulares que en ningún caso alterarán la unanimidad imprescindible para validar el veredicto del Tribunal”.

¿No les parece a ustedes que la unanimidad es lo mínimo que deberían exigirse, a sí mismos, los doce intérpretes de la Constitución para cuestionar una ley aprobada por representantes que han sido elegidos en las urnas por más de 37 millones de personas mayores de edad?

De repente amanece y de tanta ilusión me despierta Bolaños, ministro nuevo e importante. Acaba de declarar que “no hay que tocar la Constitución ni las leyes tras la sentencia del TC”. Inmovilismo puro y duro. ¿No eran otros los inmovilistas?

Así, señor Sánchez, no vamos a ninguna parte y el PSOE, a no ser que monte otro teatro/shock total estilo 23F con la ayuda del rey hijo, como hace 40 años, se irá a la oposición.

Será lo que terminará ocurriendo, pues resulta evidente que prefieren descansar de tanta Moncloa a jugarse el tipo por la democracia.

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