La abogada general del TJUE dice que el acuerdo de pesca con Marruecos debería anularse

La Abogada General destaca que hay posibles obligaciones adicionales vinculadas al derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui que podrían ser importantes al negociar un acuerdo con Marruecos en nombre del territorio del Sáhara Occidental.

Por Héctor Santorum | 4/04/2024

El análisis de las declaraciones de la Abogada General del Tribunal Superior de Justicia Europeo, emitidas el 21 de marzo de 2024, arroja luz sobre varios aspectos cruciales relacionados con el acuerdo comercial de la UE con Marruecos y su repercusión en el Sahara Occidental.

Es importante tener en cuenta que las opiniones de los Abogados Generales no son vinculantes para el Tribunal de Justicia; sin embargo, ofrecen una perspectiva legal independiente sobre los casos en cuestión, lo que contribuye al proceso de deliberación judicial.

En el caso específico del acuerdo comercial de la UE con Marruecos, la Abogada General respalda la legalidad del mismo, contradiciendo la sentencia previa del tribunal europeo de primera instancia que lo anuló. Según la Abogada General, el acuerdo no requería la aprobación del Frente Polisario, representante del Sahara Occidental, como se argumentó en la sentencia anterior.

No obstante, la postura de la Abogada General difiere con respecto al acuerdo de colaboración en materia de pesca sostenible con Marruecos, que considera que debería ser anulado. Esta discrepancia se basa en la falta de consideración del derecho de autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental en dicho acuerdo.

En cuanto al papel del Frente Polisario, la Abogada General reconoce su lucha por la autodeterminación del pueblo saharaui y sugiere que, aunque no sea el representante oficial reconocido, refleja los intereses y deseos de al menos una parte del pueblo del Sahara Occidental.

El objetivo de esta opinión de la Abogada General respecto al Frente Polisario es evitar que este realice querellas contra las empresas europeas que operan en el territorio del Sahara Occidental, buscando así proteger los intereses y derechos de este pueblo.

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones respecto al Acuerdo de Pesca (casos acumulados C-778/21 P y C-798/21 P). En su opinión, el recurso presentado por el Consejo y la Comisión debe ser desestimado. Argumenta que al no considerar el territorio del Sahara Occidental y sus aguas adyacentes como separados y distintos de los de Marruecos, el Consejo ha infringido el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui. Esta situación contraviene el principio de autodeterminación establecido por el Tribunal en su sentencia histórica de diciembre de 2016.

Cabe destacar que en 2018, el Tribunal determinó que el Acuerdo de Pesca de 2006 no abarcaba el territorio del Sahara Occidental ni sus aguas adyacentes, pues los términos utilizados en el acuerdo no podían referirse al NSGT (No Autónomo) del Sahara Occidental. Además, en relación con el Protocolo de aplicación de 2013, el Tribunal concluyó que el término «zona de pesca marroquí» no incluía las aguas adyacentes al territorio del Sahara Occidental.

La abogada general del TJUE dice que el acuerdo de pesca con Marruecos debería anularse

La Abogada General Ćapeta argumenta que el Tribunal General cometió un error al anular la decisión de aprobación, en nombre de la Unión Europea, del acuerdo arancelario preferencial entre la UE y Marruecos relacionado con el territorio del Sáhara Occidental. A pesar de la decisión del Tribunal General, Ćapeta sostiene que esta no contradice el fallo del Tribunal en el caso C-104/16 P Consejo contra Frente Polisario.

En dicho caso, el Tribunal concluyó que el Acuerdo de Asociación entre la UE y Marruecos, firmado en 2000, no se aplicaba al territorio del Sáhara Occidental. En 2019, para permitir el tratamiento arancelario preferencial de productos importados de ese territorio a la UE, ambas partes firmaron un acuerdo que extendía dicho tratamiento también a productos del Sáhara Occidental (el «Acuerdo Arancelario Preferencial»).

El Frente Polisario, buscando la anulación de esta decisión del Consejo, argumentó ante el Tribunal General que este no respetó el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui. El Tribunal General anuló la decisión del Consejo.

En su opinión, Ćapeta propone respaldar los recursos presentados por la Comisión y el Consejo para anular el fallo del Tribunal General. Argumenta que, aunque el pueblo del Sáhara Occidental no tiene un representante oficial reconocido, el Frente Polisario lucha por la creación de un Estado independiente y debería ser considerado como reflejo de los intereses y deseos de al menos una parte del pueblo saharaui.

Concluye que el Acuerdo Arancelario Preferencial trata al territorio del Sáhara Occidental como separado y distinto de Marruecos, en línea con los requisitos derivados de la sentencia en el caso C-104/16 P Consejo contra Frente Polisario.

La Abogada General sostiene que el Tribunal General interpretó incorrectamente la sentencia del Tribunal de Justicia en el caso C-104/16 P Consejo contra Frente Polisario. Esta sentencia no exigía que el Consejo obtuviera directamente el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental al celebrar un acuerdo con Marruecos respecto a su territorio.

Dada la actual organización del pueblo saharaui, este no puede dar su consentimiento de manera independiente para la celebración de un acuerdo internacional sobre su territorio. Sin embargo, conforme al derecho internacional público, un poder administrador puede, bajo ciertas condiciones, celebrar un acuerdo internacional en nombre de un territorio no autónomo, como es el caso del Sáhara Occidental.

La Unión Europea considera a Marruecos como el poder administrador del territorio del Sáhara Occidental. Por lo tanto, según la Abogada General, no fue contrario al principio del efecto relativo de los tratados, tal como lo interpretó el Tribunal en el caso C-104/16 P Consejo contra Frente Polisario, que la Unión Europea aceptara que Marruecos pudiera consentir en ese acuerdo en nombre del pueblo del Sáhara Occidental.

Las conclusiones de la Abogada General pasan por alto la condición de territorio no autónomo del Sáhara Occidental y los requisitos correspondientes para el ejercicio de la potencia administradora. Esto ha sido ampliamente discutido en las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Melchior Wathelet, en el caso C266/161 del 10 de enero de 2018.

Estas conclusiones señalan que Marruecos nunca fue considerado una «potencia administradora» ni ha asumido tal responsabilidad de acuerdo con el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas. Además, en el caso en cuestión, se considera a Marruecos como «soberano» en los territorios anexionados en 1976 y 1979, anexiones que fueron consideradas ocupaciones y denunciadas por la Asamblea General de la ONU en sus resoluciones A/RES/34/37 de 1979 y A/RES/35/19.

Ambas resoluciones lamentan la persistencia de la ocupación y reconocen al Frente Polisario como el representante legítimo del pueblo saharaui. La afirmación de la condición de Marruecos como «potencia administradora de facto» es considerada como una invención por parte de la Unión Europea.

En un caso similar, la Corte Internacional de Justicia calificó de ocupación la intervención militar de la República de Indonesia en Timor Oriental, descartando así la posibilidad de que Indonesia tuviera el título de administración del territorio.

Por su parte, la Unión Africana establece en su Opinión Jurídica sobre el Sáhara Occidental que «Marruecos no tiene ningún derecho legal, según la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, a ocupar o gobernar el territorio del Sáhara Occidental». Esta opinión legal agrega que «en consecuencia, el pueblo del Sáhara Occidental y sus representantes legítimos no sólo deben ser consultados, sino que deben consentir y participar efectivamente en el establecimiento de cualquier acuerdo que implique… el territorio del Sáhara Occidental».

La Abogada General destaca que hay posibles obligaciones adicionales vinculadas al derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui que podrían ser importantes al negociar un acuerdo con Marruecos en nombre del territorio del Sáhara Occidental. Estos aspectos no fueron considerados por el Tribunal General, por lo que sugiere que el caso sea devuelto para que se aborden estos temas pendientes.

En relación al acuerdo sobre la ampliación de preferencias arancelarias, la Abogada General reconoce el derecho del Frente POLISARIO a emprender acciones legales para proteger la integridad territorial del Sahara Occidental, dado que el pueblo saharaui tiene personalidad jurídica en el Derecho Internacional. Sin embargo, considera que la anulación de la decisión del Consejo fue incorrecta, ya que otras obligaciones derivadas del derecho a la autodeterminación podrían ser relevantes. Por lo tanto, sugiere que este aspecto sea revisado nuevamente por el Tribunal, aunque señala que la referencia al concepto de «potencia administradora de facto», previamente rechazado por el Tribunal en 2018, fue desafortunada en este contexto.

El Abogado General Tamara Ćapeta sostiene que los melones y tomates del territorio del Sáhara Occidental deben llevar una etiqueta que indique claramente su país de origen como el Sáhara Occidental, y no Marruecos. Argumenta que esto es necesario para cumplir con la legislación de la Unión Europea (UE) y garantizar una información precisa y objetiva para los consumidores. Además, señala que las autoridades francesas no pueden unilateralmente prohibir la importación de estos productos debido a que el comercio internacional es competencia exclusiva de la UE.

El etiquetado resulta una afrenta para el pueblo saharaui. ¿Quién será el responsable de llevar a cabo esta acción? ¿Quién se encargará de su comercialización? Y lo más importante, ¿quién cosechará los beneficios de esta práctica?

El Frente POLISARIO emitió un comunicado de prensa sobre el caso C-399/22, destacando que la Abogada General concluyó que los productos agrícolas del territorio del Sáhara Occidental deben llevar una etiqueta que refleje su origen en dicho territorio, sin indicar a Marruecos como país de origen. Esta decisión se basa en el estatuto separado y distinto del territorio saharaui, en virtud del derecho a la autodeterminación. El comunicado destaca la similitud entre esta resolución y la jurisprudencia del Tribunal sobre productos procedentes de asentamientos en Palestina ocupada, subrayando la solidaridad entre la causa del pueblo saharaui y la del pueblo palestino.

Así mismo, destaca con razón que la potencia ocupante marroquí, que ha negado la existencia del pueblo saharaui durante más de 50 años, carece de derecho a expresar opinión alguna sobre el tema. Consideran que la referencia a Marruecos como país de origen en los productos del Sáhara Occidental es una aberración jurídica que ignora los principios del Derecho Internacional de descolonización. Aunque estas son conclusiones de la Abogada General y no sentencias del Tribunal, el Frente POLISARIO reconoce los progresos realizados en esta larga batalla jurídica, que comenzó hace una década. Destacan que la admisibilidad de las acciones judiciales del pueblo saharaui no está en cuestión, y que la Abogada General respalda los argumentos del Frente POLISARIO sobre el derecho a la autodeterminación y la soberanía sobre los recursos naturales. Consideran que estas decisiones judiciales reflejan una jurisprudencia favorable al pueblo saharaui, que se ha confirmado paso a paso.

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