Historia | La exención de funciones en la Administración: el caso de los alguaciles de Casa y Corte con los Austrias

Por Eduardo Montagut

En la Historia de la administración moderna existía la posibilidad de que se eximiera de algunas de sus funciones a los funcionarios, en virtud de varios factores, relaciones con las contingencias de la vida y de la edad, y antes de que se regulasen las bajas por enfermedad, las incapacidades y las jubilaciones, por lo que nos parece interesante presentar cómo se abordaban estas cuestiones en el pasado. En nuestros estudios para la realización de la tesis doctoral sobre los alguaciles de Casa y Corte en el Madrid del Antiguo Régimen, planteamos este asunto aplicado a estos oficiales de justicia y gobierno dependientes de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte.

De muchas de las funciones, principalmente de las rondas, acompañamientos y  guardias podían verse libres los alguaciles si contaban con la oportuna licencia, las llamadas en su tiempo, cédulas o licencias de reservas por un tiempo determinado y que podían obtenerse por varios motivos, como enfermedades y avanzadas edades, además de aquellos alguaciles que por tener encomendada alguna misión especial les exigía algún esfuerzo adicional o les ocupaba gran parte de su tiempo: así el alguacil que vigilaba en el matadero, o cuando se encargó a un alguacil la ejecución de las medidas en las represalias contra los franceses en los años 1689 y 1690, entre varios casos que se podrían citar. En algún momento se dispuso este privilegio, tan ansiado de los alguaciles porque les eximía de las tareas más gravosas, que el alguacil más antiguo se viese exento de estos cometidos. Pero, tanto la Sala como el Consejo de Castilla, fueron siempre reacios a que proliferasen estas cédulas porque apartaba de cuestiones tan vitales como las rondas a muchos elementos con el consiguiente perjuicio para el orden de la villa y corte. En la reforma de varas de alguaciles de Casa y Corte realizada en 1623 se especificó claramente la prohibición de que los alguaciles pudiesen excusarse de sus obligaciones, aunque tuviesen reales cédulas para hacerlo:

«Porque muchos Alguaciles por diversos caminos, y representando causas y impedimentos ménos ciertos, han  sacado reservacion en algunas cosas de sus oficios, como son guardas, rondas, y ir fuera desta Corte á hacer prisiones, y otras, siendo así que pudieran ser de mas provecho para todo, por tener mas noticia y experiencia de los negocios, y que este privilegio y desigualdad es en perjuicio de los demas; mandamos, que los que tienen las dichas cédulas de reservacion, las  entreguen dentro de quatro dias al Presidente de nuestro Consejo, y no puedan usar dellas, sino que hayan de acudir y acudan en todo y por todo á la obligacion de sus oficios sin excepcion alguna, so pena  de perdimiento de los dichos oficios y quatro años de  destierro.»

En más de una ocasión el Consejo o los alcaldes de Casa y Corte obligaban a los alguaciles reservados a que asistiesen a guardias, rondas y acompañamientos cuando se veían faltos de personal para cubrirlos o que nombrasen un sustituto. En febrero de 1678 se tomó una de estas decisiones que afectaba a seis alguaciles. Algunos se quejaron y solicitaron prórrogas temporales para poder nombrar sustitutos249. En esta misma línea está la orden dada en 1695 para que los alguaciles destinados en las Descalzas Reales y en la Encarnación no se librasen de las rondas, guardias y acompañamientos. Pero esta profusión de disposiciones, al igual que ocurriría en el siglo siguiente, nos muestra el fracaso de las mismas. En general, la Sala procuró economizar estas licencias porque conocía los perniciosos efectos sobre la administración de justicia y el gobierno de la Corte y, siempre que podía eran para alguaciles incapacitados no como privilegio. Pero si los monarcas seguían otorgando títulos con estas licencias anejas poco se adelantaba. Además, las consecuencias de las reservas no se mitigaban negándolas. Muchas de ellas estaban totalmente justificadas por la edad y enfermedades de sus peticionarios, y si no se hubiesen otorgado estos alguaciles incapacitados no hubieran trabajado más y mejor. El problema residía en las jubilaciones que, hasta el siglo XVIII no se trataron con mayor atención.

Aparte de consultar la tesis de este autor, nos podemos acercar a qué fue la Sala de Alcaldes de Casa y Corte en un artículo de Carmen de la Guardia publicado en Investigaciones históricas: Épocas moderna y contemporánea, n º14, (1994), págs. 35-64, y que gracias a Dialnet se puede consultar en la red. El autor de este artículo tiene otro trabajo sobre el mismo tema en la Revista digital “Los ojos de Hipatia”, (noviembre de 2014).

Se el primero en comentar

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo no será publicada.




 

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.