El modelo español de impunidad

Por Sabino Cuadra

Hace ya ocho meses, en septiembre de 2020, el Gobierno aprobó el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. Un mes después, en el Encuentro estatal de Colectivos de Memoria Histórica y Víctimas del Franquismo (un par de cientos de grupos participaron en el mismo) se dio un repaso a su contenido. Tras realizar un pormenorizado análisis de éste, se concluyó afirmando que “el anteproyecto constituye un importante avance respecto al texto vigente de la anterior Ley de Memoria pero, en realidad, ni políticamente, ni jurídicamente, supone una ruptura con el denominado Modelo Español de Impunidad”.

En mi opinión, tres son los principales pilares que sustentan ese modelo, de cuya mención el anteproyecto huye como alma que lleva el diablo. Tres pilares que, de no abordarse, difícilmente podrán satisfacerse las exigencias de Verdad, Justicia y Reparación reclamadas desde hace décadas por el movimiento memorialista.

El primero de ellos tiene que ver con lo que podríamos llamar la invisibilización de la otra cara de la moneda de la memoria histórica. Es decir, si bien es plausible realizar, tal como señala el texto, un “censo de todas las víctimas de la guerra civil y la Dictadura”, la “elaboración de mapas de localización de personas desaparecidas”, la “señalización de los lugares directamente relacionados con los trabajos forzados” o la “auditoria de los bienes expoliados” durante el franquismo, esto tan solo supone cubrir la mitad del trabajo a realizar. Queda pendiente la otra mitad.

Me explico. Hace falta también que junto al nombre de las víctimas aparezca también el de los victimarios de todos aquellos asesinatos, desapariciones, vejaciones, torturas…. Es preciso que, paralelamente a la realización de los mapas de lugares donde se utilizó el trabajo esclavo de los prisioneros de guerra, aparezcan también los nombres de las empresas que se beneficiaron de ello y el de sus propietarios. Es necesario asimismo que, además de hacer una auditoría de los bienes expoliados por el franquismo, se detalle la identidad de quienes se apropiaron de ellos. Al igual que es obligado hacer público los nombres de quienes, voluntaria y profesionalmente, formaron parte de la Brigada Político-Social franquista y similares servicios beneméritos y militares, encargados de la persecución y represión de la oposición durante cuarenta años.

El segundo tiene que ver con el acceso a la Justicia. Tras la aprobación, en 2007, de la anterior Ley de Memoria Histórica, se han interpuesto cerca de cien querellas (torturas, desapariciones, bebés robados, asesinatos…) por los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo, sin que ninguna de ellas haya siquiera conseguido atravesar los umbrales de los juzgados y del propio Tribunal Constitucional, que siempre han rechazado su admisión a trámite y acordado su archivo.

Haciendo virtuosos encajes de bolillos, sus doctas, togadas y empuñetadas señorías han entendido que la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, la prescripción contenida en el Código Penal y la no aplicación de la normativa internacional en materia de crímenes contra la humanidad, justificaban el rechazo de las querellas interpuestas. Hacen así oídos sordos a los reiterados informes contrarios a esta opinión, realizados por los Relatores de Derechos Humanos de la ONU (Pablo de Greiff -2014- y Fabián Salvioli -2020-), por reconocidas organizaciones internacionales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch y a la unánime opinión del movimiento memorialista que ha señalado que la falta de acceso a la Justicia constituye el principal obstáculo de cara a la consecución de la Verdad, Justicia y Reparación reclamada. ¿Será, quizás, que esto es así por los vínculos políticos que importantes sectores de la actual judicatura mantienen con aquella otra justicia que fue parte activa de los crímenes contra la humanidad denunciados?

El tercer pilar de este modelo español de impunidad lo constituye la Iglesia Católica, invisibilizada por el anteproyecto de ley. Esta institución no fue un mero añadido al régimen franquista, sino parte esencial del mismo. Estado franquista, Movimiento Nacional-Falange e Iglesia Católica, como la Santísima Trinidad, fueron tres en uno. A los ejercicios espirituales organizados oficialmente desde el Movimiento Nacional correspondía la Iglesia participando activamente en actos de la Falange y el Estado, a la par que tomando parte directamente en las Cortes Franquistas, desfiles militares y todo tipo de actos políticos del régimen. Nacional-catolicismo llamaron a ese contubernio.

La Iglesia bendijo el golpe militar y la guerra, calificándola como “Cruzada”. Participó luego en la represión posterior, realizando “informes de antecedentes” que fueron determinantes en muchos casos a la hora de aprobar penas de muerte, cadenas perpetuas o largas condenas. También cortes de pelo, ingestas de ricino y demás humillaciones misóginas. Los “curas-párroco” emitieron informes preceptivos en los expedientes derivados de la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, de la que se derivó el expolio generalizado de los bienes de partidos políticos, sindicatos, organizaciones culturales y sociales y de cientos de miles de personas vinculadas a ellos. Ni qué decir tiene que, en pago a lo anterior, la Iglesia obtuvo generosas subvenciones económicas y donaciones, con los que agrandó escandalosamente sus propiedades y extendió su poder en los ámbitos educativos y sociales. Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, el anteproyecto de ley silencia el papel jugado por ella en el franquismo.

Todo lo anterior tiene mucho que ver con el modelo español de democracia. La exigencia de la ruptura democrática abandonada durante la Transición son los polvos de donde nacen muchos de estos lodos. Y así es que hoy, mientras la memoria antidemocrática conquista cada vez más distintos espacios mediáticos, sociales e institucionales, la memoria democrática sigue siendo timorata y templa-gaitas. Así nos va.

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