En las casas habitadas normalmente se requisarían los colchones y mantas que excedieran de un colchón y dos mantas por cama. Del exceso se procedería a la incautación del 50%.
Por Eduardo Montagut
En el mes de octubre de 1936 el Ministerio de la Gobernación tomó la resolución de proceder a la incautación de colchones y mantas para los milicianos y soldados que combatían por la República.
El Gobierno argumentaba que parecía justificado que la población civil compartiese “con los que luchan las comodidades de que disfrutan en retaguardia” con los que luchaban, “conquistando las libertades que mañana han de ser gobernadas por quienes no combaten”.
La incautación sería llevada a cabo por la Dirección General de Seguridad en Madrid y por los gobernadores civiles en el resto de las provincias. Se procedería a la requisa e incautación de colchones, mantas y prendas de abrigo que se encontrasen en las viviendas abandonadas por los que de forma fehaciente se supiera estaban voluntariamente en la zona rebelde. De igual modo se incautaría la mitad de colchones, prendas de abrigo y mantas en las casas no habitadas porque sus vecinos estuvieran en la zona rebelde, siempre y cuando se supiera de forma fundamentada de que esa circunstancia se hubiese producido contra su voluntad.
La incautación sería total también en las casas de aquellos que voluntariamente y sin misión oficial se hubieran marchado al extranjero después del 19 de julio de 1936.
En las casas habitadas normalmente se requisarían los colchones y mantas que excedieran de un colchón y dos mantas por cama. Del exceso se procedería a la incautación del 50%. Si se probase una ocultación maliciosa se consideraría como un delito de los que debía ser sometido a los nuevos Tribunales de Represión del Fascismo.
De las incautaciones habría que proceder a levantar acta con el inventario de lo incautado, que debía entregarse al portero o al inquilino, según el caso, y que serviría como justificación para poder cobrar en su día la indemnización que procediese. Los agentes de la autoridad que efectuasen la requisa irían acompañados de las Milicias de Vigilancia de Retaguardia, pero eran los agentes los que debían elaborar y firmar las actas.
Hemos consultado la orden en el número del 13 de octubre de 1936 de El Socialista.
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