Serias dudas: Proyecto de Ley de Memoria Democrática

«La vía penal para juzgar los crímenes del franquismo y la transición, es lo que NO queda claramente asegurado en el articulado de este proyecto de ley»

Por Rosa María García Alcón / LQSomos

Por una ley contra la impunidad del franquismo

Mañana jueves 14 de julio,  el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados la tramitación última del Proyecto de Ley de Memoria Democrática que se presentó hace justamente un año.

Mucho se ha escrito sobre este tema en los últimos días y, aunque se han admitido algunas enmiendas que mejoran, en cierta forma, el texto del proyecto de ley, lo cierto es que no responde a las exigencias y planteamientos que desde CEAQUA y otros grupos memorialistas se vienen haciendo desde hace años. Porque la cuestión clave que debería responder este proyecto de ley es si se asegura el derecho a la justicia para las víctimas del franquismo: ¿las víctimas y sus familiares van a poder obtener sentencias judiciales que contribuyan a esclarecer la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos durante la guerra, la dictadura y la transición? ¿Se va a acabar con la impunidad de los crímenes del franquismo?
Los principios fundamentales en los que se asienta el Derecho Internacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario son: verdad, justicia y reparación, como garantías de no repetición:

· Verdad para que las víctimas, sus familiares y la sociedad en general conozcan lo ocurrido.
· Justicia para procesar a los autores, cómplices, encubridores y organizadores de los graves delitos contra los derechos humanos y hacer a los Estados responsables de esa investigación y de su judicialización. Su objetivo principal es impedir o acabar con la impunidad de esos crímenes
· Reparación para que tanto las víctimas como sus familiares reciban el apoyo necesario para superar los daños ocasionados y recuperar lo perdido.

Los tres derechos no son intercambiables; al contrario, no puede haber uno si falla otro. El derecho a la justicia comienza con la definición propia de víctima de violaciones de los derechos humanos, algo fundamental porque la correcta y clara definición de víctima del franquismo y la transición es una fundamental para obtener el reconocimiento y la categoría jurídica que corresponde a las víctimas y para poder ejercer los derechos que les asisten como tales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Políticos y Civiles y cualquier otra directiva, norma o declaración sobre el derecho de las víctimas de delitos contra la humanidad.

En el Proyecto de Ley de Memoria Democrática que se va a votar no se ha modificado nada de los artículos que se refieren al tema de Justicia, curiosamente. A pesar de que en la Exposición de Motivos se dice: «que habrá de ser garantizado a través de investigaciones públicas que esclarezcan las violaciones de derechos humanos producidas durante la guerra y la Dictadura», en el texto de la Ley solo se le dedican dos artículos (28 y 29) y dos disposiciones finales (primera y tercera). En estos artículos y disposiciones se derivan hacia la jurisdicción voluntaria, de carácter civil y no penal, la investigación o resolución de los graves delitos contra los derechos humanos que sucedieron durante la guerra, la dictadura y la transición.

Se nos presentan serias dudas: ¿Se garantiza el acceso a la justicia tal y como está definida por el Derecho Internacional? ¿Puede la Jurisdicción Voluntaria acabar con la impunidad del franquismo? Porque para conocer quiénes fueron «los autores, cómplices, encubridores y organizadores de los graves delitos contra los derechos humanos» es preciso asegurar una investigación judicial que lleve a los victimarios que aún viven (por ejemplo Martín Villa, Solsona, Honrado de la Fuente,…) al banquillo de los acusados y a los victimarios que han muerto, que se conozcan sus nombres, sus cargos, sus delitos. Y justamente eso, la vía penal para juzgar los crímenes del franquismo y la transición, es lo que NO queda claramente asegurado en el articulado de este proyecto de ley.

 

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