Por Eduardo Montagut
Para comprender muchos aspectos relacionados con los bienes inmuebles, el desarrollo urbano y la composición social de la población madrileña en el Antiguo Régimen nos tenemos que acercar necesariamente a la cuestión el Real Aposento, y al organismo que lo gestionaba, algo escasamente conocido por parte del público en general. Ese es el objetivo de este breve artículo.
La Junta de Aposento estaba encargada de la jurisdicción y administración de la Regalía de Aposento, por la que los vecinos de Madrid, al convertirse en Villa y Corte en 1561 por decisión del rey Felipe II, tenían que ceder la mitad de sus casas o pagar una tercera parte del valor en el que estaban tasadas al Real Aposento. Recordemos que una regalía es una prerrogativa de la Corona.
¿Qué era, pues, el Real Aposento? El aposento tiene un origen medieval. Era el deber de los súbditos de alojar a las tropas que se trasladaban por el reino cuando había guerra u otro acontecimiento. El Real Aposento o Regalía de Aposento aludía a la necesidad de alojar a los ministros, funcionarios y cortesanos cuando la Villa de Madrid pasó a ser Corte con Felipe II. Debieron ser muchos, habida cuenta del aparato burocrático central y cortesano de la Monarquía Hispánica. Una Real Cédula de 1621 especificaba quiénes tenían derecho a recibir aposento. Serían todos aquellos que ejercieran oficios, es decir empleos con nómina firmada por el rey.
Se debía ceder la mitad de cada una de las casas madrileñas, y no sólo de las que existían en el momento en el que se asentó la Corte, sino de las que se reedificasen por estar en ruina o que se mejorasen y aumentaran. Era un derecho que aludía no al uso o usufructo, sino al dominio y la propiedad.
Las casas que no podían ser divididas eran gozadas totalmente por sus propietarios, pero debían pagar una tercera parte de su valor como impuesto. Eran las conocidas como las casas de “malicia”. Podemos entender el interés de muchos propietarios por acogerse a esta exención y por buscar medios para eludir las exigencias del rey en esta materia. La picaresca y la corrupción se puso en marcha en estos asuntos inmobiliarios y fiscales.
La Junta de Aposento era presidida por el aposentador mayor, un cargo de carácter vitalicio que nombraba el monarca. Los aposentadores debían visitar e inspeccionar las casas cuyos dueños solicitasen la exención para elaborar un correspondiente informe, que sería determinante para conceder o no la exención. Había cinco aposentadores y se reunían en casa del aposentador mayor. La documentación generada es muy importante para estudiar la situación y evolución urbanística de la capital durante el Antiguo Régimen. Por otro lado, se trata de un capítulo fundamental en la Historia de cómo el poder ha diseñado e influido de forma clara en la estructura de Madrid, un aspecto fundamental si queremos entender su evolución desde 1561.
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