Un épico y tortuoso camino por administraciones, centros de salud, servicios de empleo, administraciones de la Agencia Tributaria, seguridad social y hasta el propio Ayuntamiento para obtener unos documentos que nunca serán suficientes.
Por F. Javier López Martín | 29/06/2024
La ley del mínimo esfuerzo se ha apoderado de las empresas privadas y de las administraciones públicas. En estos momentos en algún ayuntamiento pequeño de cualquier rincón de España, Madrid incluido, una señora mayor, una viejecita, nadie se ofenda si utilizo este hermoso nombre, se encuentra ante una trabajadora social, en el mejor de los casos, o ante una administrativa, un bedel, o un conserje, que le entrega el listado infinito de requerimientos necesarios para acceder al servicio de teleasistencia.
No hablo de la ayuda a domicilio, ni de una tarjeta familia, ni una renta mínima, o un ingreso mínimo vital. La teleasistencia es, así de entrada, un servicio esencial para nuestras personas mayores. Uno de los servicios más básicos. Además es un servicio barato, la medallita, el dispositivo junto a la cama, la llamada de vez en cuando, que prestan empresas privadas con ánimo de lucro, o entidades con el ánimo de lucro suficiente, necesario, imprescindible al menos, para mantener viva la actividad fundacional.
Si repasamos los requerimientos para acceder a este mínimo y básico servicio, por el que se cobra siempre algo al usuario, repararemos en que la viejecita tiene que presentar su DNI y los de todos los convivientes. En su defecto tarjeta de residencia, asilo, refugio, volantes de empadronamiento de los menores inmigrantes y extranjeros.
Certificado de empadronamiento de todo bicho viviente, con indicaciones de fecha de alta y constancia negativa de cualquier otra inscripción en el padrón. Informe de salud de cualquier médico colegiado en Madrid. Declaración de la renta, si la hubiere, o certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Tributaria.
Certificados bancarios donde conste el capital que da origen a los rendimientos que figuran en la declaración de la renta. Certificado del catastro, a nivel nacional, en el que se pueda comprobar el valor catastras de todos los inmuebles de toda la unidad familiar. Declaración jurada de todo tipo de bienes mobiliarios, inmobiliarios del solicitante y de todos los convivientes.
Documento de aceptación del servicio, junto a documentos que acrediten estado de salud y autonomía personal, o capacidad económica. A todo ello hay que sumarle los requisitos específicos para cada prestación que se quiera obtener, porque si incorporan ayudas económicas pueden pedirte hasta otros 15 documentos más.
Parece evidente que la viejecita, si se encuentra sola en este mundo, lo tiene bastante complicado. En caso contrario tendrá que recurrir a su papel de madre, o de abuelita, para que una hija (suelen ser hijas), una nieta (suelen ser nietas), una sobrina (suelen ser sobrinas) allegada, pierda días de trabajo, estudio o libre disposición, para iniciar un épico y tortuoso camino por administraciones, centros de salud, servicios de empleo, administraciones de la Agencia Tributaria, seguridad social y hasta el propio Ayuntamiento para obtener unos documentos que nunca serán suficientes.
Y todo ello para recibir un servicio mínimo, básico y esencial de teleasistencia, al precio más alto posible. No puedo entenderlo, nadie puede entenderlo. Es cierto que algunos ayuntamientos piden la oportuna autorización para consultar en organismos de todo tipo, los datos disponibles de la persona, pero no todos lo hacen. Y si no lo hacen sólo puede tener una explicación… la ley del mínimo esfuerzo.
Los tribunales, incluidos Tribunales Superiores de Justicia, han emitido sentencias suficientes que condenan a las administraciones por incumplir el artículo 28 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas. Un artículo que explicita que nadie puede ser requerido, salvo oposición expresa del interesado, a aportar documentos que obren ya en poder de las Administraciones.
Son esas Administraciones las que mediante el uso de las “interconexiones telemáticas”, dicen la ley y los tribunales, tienen la obligación de recabarlos y obtenerlos de otras administraciones. Pero no lo hacen. Siguen disponiendo, aprobando normativas y reclamando exigencias y requisitos que son impuestos a la ciudadanía desde la ignorancia, la arbitrariedad y el autoritarismo.
Así nos va, doscientos años después de que Larra nos deleitara con aquel irreverente y profético Vuelva usted mañana, del que nuestras administraciones siguen sin apearse.
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