Vivienda digna: derecho o privilegio

Cynthia Duque Ordoñez


Vivir en una vivienda digna y adecuada de acuerdo a un título de propiedad o de uso y disfrute parece haberse convertido en el lujo de unos pocos, más en el caso de las grandes ciudades dónde su centro se ha convertido en el perfecto nicho de mercado de los llamados “pisos turísticos” que expulsan a los obreros de sus barrios hacia la periferia, una periferia masificada y cara. De la vorágine en la que se ha convertido el mercado de la vivienda podemos extraer dos factores explicativos de la ecuación exponencial: en primer lugar, la escasez de vivienda pública; en segundo lugar los efectos de la ley de oferta y demanda acuciada y nutrida por la reducción de oferta de pisos en alquiler como viviendas y la imposibilidad de muchos jóvenes a adquirir viviendas en propiedad a causa de malas condiciones laborales relacionadas con salarios precarios e inestabilidad en el puesto de trabajo principalmente.

Sin embargo, todos aquellos que residimos en España tenemos derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, para lo cual los poderes públicos tienen la obligación constitucional emanada del art.47 CE de utilizar el suelo urbano para el interés general e impedir la especulación. Además, el precepto constitucional continua que la comunidad, es decir, todos nosotros, participará en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos. Esta afirmación se traduce en la dotación de vías verdes, parques, colegios, ambulatorios y por supuesto viviendas públicas.

Ha existido un intenso debate sobre la consideración de la vivienda digna un derecho o un principio rector de la política social y económica.

Si atendemos a la intención del constituyente al introducirlo no fue la de convertir el artículo en un privilegio en épocas de bonanza económica que ser vendido en momentos de crisis inducida por los mercados, porque no nace de una elucubración del legislador sino de la doctrina de derecho público de la época de la cual participa España (art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y de la tradición constitucional alemana de la Constitución de Weimar (1918).

Por otro lado, vivir en una vivienda digna y adecuada permite al ser humano satisfacer una serie de necesidades de diferentes categorías: necesidades biológicas, relacionadas con el descanso o el resguardo frente a las inclemencias del tiempo; necesidades personales, a su vez vinculadas a la autoprotección, el bienestar o la intimidad; por último, vivir en una vivienda te permite satisfacer necesidades de índole social como establecer lazos afectivos o sentimientos de pertenencia a la vecindad. De modo que asegurándonos que todos los residentes en España tengan acceso a una vivienda digna conseguimos desarrollar libremente nuestra personalidad. ¿Parece un buen motivo para proteger el derecho a la vivienda, no es así?

Por consiguiente, si queremos ser un Estado social y democrático de derecho el acceso a la vivienda digna debe ostentar rango de derecho para las administraciones públicas y nuestros tribunales.

El parque de vivienda social ocupa en España el 2.5% de todas las viviendas existentes en nuestro país después de la venta fraudulenta de números edificios de alquiler social fueran vendidos a fondos buitres a partir de 2008 y de la caída en la construcción de viviendas de protección oficial. En países de nuestro entorno como Francia, Reino Unido, Dinamarca o los Países Bajos -Estados capitalista cada uno de ellos- las cifras se elevan hasta el 17%, 17%, 21% y 30% respectivamente.

¿A qué se debe esta situación? ¿Casualidad, negligencia o una actuación espuria?

No hay mayor cárcel que la ignorancia y no hay mayor condena para una civilización que una sociedad que desconoce sus derechos y no los hace valer con justicia.

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