Una oportunidad perdida

Sería deseable que la ciudadanía pudiéramos tener conocimiento, lógicamente manteniendo el anonimato de las mujeres, del número de intervenciones que realizan los comités científicos y sus argumentos tanto para ratificar o no cada uno de los dictámenes que son sometidos a su consideración, haciendo públicas sus argumentaciones, extremo este que, a buen seguro, evitaría la arbitrariedad.

José Antonio Bosch, Asesor Jurídico de ACAI

Anualmente, en España, entre ciento cuarenta y ciento sesenta mujeres, embarazadas de más de veintidós semanas de gestación, interrumpen su embarazo al conocer que ha sido detectada en su feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. El dictamen médico sobre la enfermedad del feto, si quieren abortar, debe ser confirmado por un comité clínico. Si el indicado comité no confirma el dictamen, la gestante no podrá abortar en España, ni tampoco aparecerá la negativa del comité en ninguna estadística global.

Los datos de los abortos en España, su número, causas, semanas de gestación, métodos, edad de las gestantes, nacionalidad y un largo etcétera de circunstancias los recopila y publica el Ministerio de Sanidad, quién recibe la información que, obligatoriamente, deben remitirle los centros que realizan interrupciones voluntarias del embarazo (aunque parece que no siempre lo hacen algunos Hospitales de titularidad pública), pero entre la información que se publica no figura la del número de mujeres que, tras acudir a un comité clínico con un dictamen sobre la salud de su feto, el comité no confirma el dictamen. Menos datos hay aún sobre las razones de los comités para no ratificar los diagnósticos previos.

Recientemente entró en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la conocida “ley del aborto”, la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La norma reformadora, que acomete otras materias relativas a los derechos sexuales y reproductivos así como a la salud menstrual, y mejora algunos aspectos de la antigua ley del aborto, sin embargo, ha mantenido vigente en su redacción original todo lo relativo al comité clínico, organismo de carácter autonómico, cuyos integrantes son designados por las autoridades sanitarias competentes estando conformados por tres médicos, dos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra.

El papel de estos comités era y es, exclusivamente, científico. Su trabajo consiste en ratificar o no el dictamen previo (la opinión o juicio técnico), emitido por otro especialista, sobre una enfermedad extremadamente grave e incurable de un concreto feto. Si ellos confirman el diagnóstico previo, la mujer podrá abortar en España, si no lo hacen, la mujer tendrá que parir o ir a otro país donde sea legal la interrupción de su embarazo. Debo recalcar que es un comité científico, es decir, no debe realizar valoraciones éticas ni morales, ni cuestionar la decisión de la mujer de someterse a una interrupción de embarazo, simplemente, emitir una opinión en base al estado actual de la ciencia médica.

En principio todo parece fácil y claro, por lo que no debería de presentarse problema alguno en esta materia, pero dado que los comités carecen de protocolos científicos (al menos públicos) puede darse el caso (ya se ha dado al menos en una ocasión que conozcamos) que el comité de una Autonomía no ratifique el dictamen previo y el comité de otra Autonomía lo ratifique, lo que lleva (ha llevado) a que una mujer que no podía interrumpir su embarazo en su lugar de residencia por no ser “acorde a ley” al carecer de la confirmación del comité clínico, haya abortado “con todas las de la ley” en otra ciudad española donde su comité sí ratificó el dictamen.

El anterior caso es el del resultado “feliz”, pero dado nuestra relación profesional con la defensa de los derechos sexuales y reproductivos, hemos tenido contacto directo con otras mujeres que tras encontrarse con una patología fetal que ponía fin a su expectativa de tener un/a hijo/a tras acudir a su correspondiente comité clínico, al no ser ratificado el dictamen, han sido expulsadas del sistema español de salud, debiendo acudir a otros sistemas donde han atendido sus demandas.

Lamentablemente, se ha producido una pérdida de oportunidad al no acometer en la reciente reforma de la ley del aborto una reforma en profundidad de los comités clínicos. Así, hubiese sido deseable que la norma previese la necesidad de la existencia de protocolos científicos mínimos para alejar de la subjetividad a las decisiones de los comités y acercarla lo más posible a la objetividad de la ciencia médica; protocolos que, además de ser públicos y accesibles, expulsaran de los comités los prejuicios morales de sus integrantes. Se podría decir que esta regulación ya vendrá vía “potestad reglamentaria”, pero ese reglamento lo estamos esperando desde el 2010.

Y también hemos perdido la oportunidad de que se regulara un plazo obligatorio en el que el comité deba notificar a la mujer su no conformidad con el dictamen. Cuando confirma el diagnóstico el comité debe transmitirlo al órgano competente de la administración autonómica en el plazo de 12 horas, debiendo notificarse de forma inmediata a la interesada para que, si decide proceder a la interrupción de su embarazo, pueda practicarse la IVE. Por el contrario, cuando no confirma, no tiene plazo legal alguno para notificar su negativa a la interesada extremo este que, además de generar inseguridad, nos resulta de una crueldad espantosa.

Y puestos a pedir en la carta de los Reyes, sería deseable que la ciudadanía pudiéramos tener conocimiento, lógicamente manteniendo el anonimato de las mujeres, del número de intervenciones que realizan los comités científicos y sus argumentos tanto para ratificar o no cada uno de los dictámenes que son sometidos a su consideración, haciendo públicas sus argumentaciones, extremo este que, a buen seguro, evitaría la arbitrariedad.

Como decíamos, lamentamos la pérdida de oportunidad que ha supuesto la modificación de la ley del aborto. La reciente norma podría haber sido utilizada para dotar de mayor seguridad jurídica a una materia que hoy aparece huérfana de criterios objetivos y para lograr una mayor equidad (valor ampliamente alegado en la reforma de la ley del aborto) en el tratamiento de supuestos que hoy son tratados en nuestro país de manera desigual; y todo ello, con la ayuda que suele brindar el que tanto los criterios como las resoluciones fuesen públicos. Habrá que esperar a otra oportunidad, nosotros/as lo seguiremos reclamando.

1 Comment

  1. Como participante a titulo de assesor de la Ley del 2010 como Presidente en ese momento de ACAI debo decir que el texto de la Ley ya es el protocolo, el termino enfermedad esta definido por OMS en su lista de patologias y incurable es que no se puede restituir a la absoluta normalidad, al menos funcional
    He formado parte de Comites en Catalunya que han denegado el aborto a una mujer y el feto ha muerto espontaneamente dada la gravedad de su patologia en los siguientes 10 dias, pero asi se sacaban la responsabilidad de ser el Comite quien lo autorizara
    Otro problema es que los Comites acostumbran a estar formados por profesionakes del mismo hospital, es decir compañeros que deben convivir en armonia
    La mujer puede designar un medico suyo en el Comite pero muchas veces ni es informada especialmente de ello, lo que seria delictivo
    En numerosas ocasiones el propio comite recomienda en que hospital extranjero hacerlo aceptando la conveniencia de ello pero eludiendo la tesponsabilidad de ratificarlo

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