Trasnacionales: derechos de propiedad intelectual contra derechos humanos

Al ritmo actual, se necesitarían no años sino décadas para vacunar completamente a las poblaciones de los llamados países de bajos ingresos.

Peter Rossman – CADTM [1](Traducido por Rubén Navarro)

El 85% de las vacunaciones realizadas hasta la fecha han tenido lugar en los países más ricos, donde las tasas de mortalidad por Covid-19 se redujeron drásticamente. Pero al ritmo actual, se necesitarían no años sino décadas para vacunar completamente a las poblaciones de los llamados países de bajos ingresos.

Los excedentes y la capacidad de producción sin explotar en medio de una escasez desesperada son características del orden mundial. Pero el déficit de vacunación es escandaloso, incluso si se compara, por ejemplo, con el acceso terriblemente desigual a los recursos alimentarios en el mundo.

Los dos elementos esenciales para cubrir esta brecha y acelerar la inmunización masiva son: el pleno uso de la capacidad existente y la extensión de la producción de vacunas en los países en desarrollo. Esto requiere que los fabricantes de vacunas cedan el control del monopolio del conocimiento y de la tecnología relativos a la producción de vacunas: los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) de las empresas. Estos conocimientos se materializan en patentes y otras formas de propiedad intelectual que permiten a sus propietarios determinar quién produce y vende el producto, en qué condiciones y cuándo.

Cuando los gobiernos financiaron el desarrollo de vacunas, se negaron a supeditar su apoyo al acceso libre a los resultados y les garantizaron en cambio a los fabricantes de vacunas los derechos exclusivos sobre la producción, el precio y la distribución. La oferta limitada permite sostener un mercado de gran demanda en el que, por ejemplo, el precio de Pfizer de 19,50 dólares por dosis genera un margen de beneficio estimado entre 60 % y 80 %. En una conferencia telefónica con inversores en febrero de 2021, el director financiero de la empresa calificó este precio de «precio pandémico». Dijo que la empresa esperaba «obtener un mejor precio» después de la pandemia.

Los Derechos de Propiedad Intelectual, la Organización Mundial del Comercio y los ADPIC 
[2]

Las normas mundiales que rigen los Derechos de Propiedad Intelectual se recogen en el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Es necesario explicar cómo y por qué fueron introducidos en el régimen de «libre comercio» de la OMC los Derechos de Propiedad Intelectual aplicables a nivel mundial. También tenemos que analizar la industria farmacéutica, cómo sus grandes empresas construyeron cadenas de valor mundiales basadas en los Derechos de Propiedad Intelectual y lo que esto significa para la salud pública.

El Acuerdo sobre los ADPIC exige a todos los Estados miembros que «faciliten patentes para todas las invenciones, ya sean productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología, sin discriminación». Establece en 20 años la duración mínima de la protección de las patentes. Durante la vigencia de la patente, el titular conserva el derecho a fabricar, distribuir e importar el producto. También ofrece una protección específica para los derechos de autor, las marcas, los diseños industriales, la «información no divulgada» (comúnmente llamada secretos comerciales o industriales) y los datos de las pruebas (como los resultados de los ensayos clínicos de las vacunas). Todos estos elementos son relevantes en la crisis de Covid-19.

Antes del acuerdo sobre los ADPIC, la aplicación de estos derechos era desigual y difícil fuera de las jurisdicciones nacionales. Algunos países no brindaban ninguna protección a los productos farmacéuticos. Otros, como la India, protegen los procesos de fabricación de los productos farmacéuticos, pero no los productos en sí, lo que hace posible la retro-ingeniería [o retro técnica] de un producto para producir genéricos a bajo costo.

A finales de la década de 1970, en el marco de una aceleración de la producción industrial en Asia y en América Latina y de aumento del déficit comercial, las empresas estadounidenses de los sectores del software, de la industria farmacéutica, de los medios de comunicación y del ocio lanzaron la alarma orquestada de que el país estaba perdiendo sus ventajas competitivas y su capacidad de innovación debido al «robo» generalizado de los conocimientos técnicos estadounidenses.

Su gran «innovación» fue la de organizar y presionar para proteger los Derechos de Propiedad Intelectual en los acuerdos comerciales. El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) había reducido los aranceles y los cupos. A partir de entonces, los nuevos modelos de acuerdos comerciales se centraron cada vez más en reforzar los derechos de los inversores transnacionales frente a los gobiernos. El fortalecimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual era uno de los objetivos principales.

Los países que recibían a rivales reales o imaginarios eran amenazados con la pérdida de acceso al mercado y castigados con medidas unilaterales. Se negociaron acuerdos bilaterales para reforzar los Derechos de Propiedad Intelectual de las empresas estadounidenses, seguidos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre Estados Unidos, Canadá y México. Luego se sumaron Europa y Japón.

El acuerdo sobre los ADPIC fue adoptado por unanimidad al final de la última ronda del GATT en 1994 y entró en vigor en 1995 con el nacimiento de la OMC. Fue acompañado por otro tratado fundador de la OMC, el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio [MIC, negociado durante la Ronda Uruguay del GATT]. El MIC limitó esencialmente las medidas para promover el contenido local y la transferencia de tecnologías, esenciales para el desarrollo de las políticas industriales nacionales, como el desarrollo de las industrias farmacéuticas nacionales. Algunos países, como Brasil e India, desarrollaron sus industrias farmacéuticas antes de la introducción de normas globales vinculantes sobre Derechos de Propiedad Intelectual (DPI). Los ADPIC y el MIC establecieron trabas a esta vía de desarrollo.

Desde el acuerdo sobre los ADPIC, la Unión Europea (UE), los Estados Unidos y otros países ricos reanudaron las negociaciones de acuerdos bilaterales que permitían una mayor protección de los Derechos de Propiedad Intelectual aún más estricta que las «normas mínimas» establecidas en los ADPIC: se trataba de los «ADPIC plus».

 [3]Los DPI y la industria farmacéutica

Los Derechos de Propiedad Intelectual influyen de manera decisiva en la evolución de la industria farmacéutica y de su cadena de valor. El estricto control de las patentes les permite a las empresas limitar la oferta y mantener precios de monopolio en el país y en el extranjero.

Se trata de empresas de fabricación integradas verticalmente que conservan departamentos internos de investigación y de ensayos clínicos. En la década de 1970, éstas recurrieron cada vez más a la subcontratación en busca de costos más bajos y de una normativa medioambiental más permisiva, subcontratando la investigación y desarrollo (R&D, research and development), las fases de prueba y de fabricación. La cadena de valor se amplió aún más a medida que los rápidos avances en ingeniería genética y biotecnología, alimentados por investigaciones financiadas con fondos públicos, se centraron en los productos biológicos: el desarrollo de medicamentos basados en procesos biológicos en lugar de químicos. Las start-up y los depósitos de patentes se multiplicaron, estimulando la competencia entre los gigantes farmacéuticos para adquirir empresas, grandes o pequeñas, con patentes en desarrollo potencialmente lucrativas. La expansión de la cadena de valor intensificó la necesidad de un DPI más estricto para evitar la fuga de conocimientos. [1]

En 1980, Estados Unidos aprobó una ley que permitía que las pequeñas empresas y las universidades patentaran los inventos desarrollados con fondos públicos. Anteriormente, estas invenciones volvían automáticamente al gobierno, que las concedía bajo licencia a los fabricantes de genéricos, o pasaban directamente al dominio público. Las universidades y las empresas recientemente creadas se integran de ahora en más en un complejo de conocimiento dirigido por las empresas. La «transferencia de tecnología» convirtió la investigación pública en patentes privadas.

 [4]La financiarización del conocimiento

A su vez, las empresas se financiarizaron cada vez más, con recortes de gastos en la capacidad de producción, en los empleados e incluso en la R&D, con el objetivo de liberar liquidez y distribuirla a los accionistas bajo la forma de dividendos y recompra de acciones [en inglés: share buyback]. [2] Para dos de las mayores empresas, Pfizer y Johnson and Johnson, el gasto en recompra de acciones y dividendos entre 2006 y 2015 superó sus ingresos netos totales. Tuvieron que recurrir al mercado de préstamos para financiar las crecientes ganancias de los inversores y de los altos cargos utilizando sus activos de propiedad intelectual como garantía. Durante este periodo, Pfizer repartió 139.000 millones de dólares a sus accionistas, mientras que gastó 82.000 millones de dólares en R&D. [3] Las empresas europeas siguieron la misma vía, argumentando, al igual que sus homólogas estadounidenses, que los altos precios de los medicamentos eran necesarios para apoyar la «innovación».

Las empresas farmacéuticas financiarizadas deben ser consideradas como organizaciones que gestionan sus operaciones en términos de un conjunto de activos financieros antes que físicos. Su principal activo financiero son las patentes, las que generan el 80% de sus beneficios; la competencia lleva a una lucha por lo que la industria llama los «blockbusters». El «blockbuster» (éxito de ventas) por excelencia es un medicamento vendido bajo receta, que se toma diariamente durante toda la vida del paciente y que es fuertemente comercializado en un país en el que los reguladores tienen poca capacidad para negociar el precio, como es el caso de Estados Unidos, de lejos, el mayor mercado farmacéutico del mundo. Lipitor, por ejemplo, el medicamento de Pfizer más vendido de todos los tiempos destinado a reducir el colesterol, generó 125.000 millones de dólares durante la vigencia de su patente y en algunos años, casi una cuarta parte de los ingresos totales de la empresa. Si un producto prospera, las empresas pueden ampliar la producción mediante la subcontratación, pero manteniendo el control total.

Esto explica la falta de interés de las empresas en, por ejemplo, los tratamientos para las enfermedades tropicales y la tuberculosis, enfermedades mortales que afectan principalmente a los pobres.

A principios de los años 2000, la Agencia de salud pública de Canadá desarrolló la primera vacuna aprobada contra el virus del Ébola. No había ningún interés comercial hasta el brote de África Occidental de 2014. En la actualidad, la vacuna es propiedad de Merck. Pero «fue el sector público, y no Merck, el que proporcionó toda la financiación, incluida la de los ensayos clínicos, durante el brote de África Occidental, además de aportar la experiencia técnica, los recursos humanos y la infraestructura para llevar a cabo los ensayos.» (Kelly Crowe, CBC News, 17-1-2020).

La industria farmacéutica es una máquina financiera muy eficiente que genera flujos de ingresos para los inversores a través de la fijación de precios monopólicos, de un control estricto de la oferta y de la investigación altamente focalizada. A pesar de sus considerables logros tecnológicos, el modelo comercial y una dinámica financiera de la industria basada en las patentes no pueden satisfacer las necesidades de una emergencia sanitaria mundial. La financiación pública permitió que las vacunas estuvieran disponibles en un tiempo récord; los gobiernos tienen en sus manos la llave para desbloquear la producción.

Derechos Humanos y Derechos de Propiedad Intelectual

En 1997, Sudáfrica modificó su ley de patentes para facilitar el acceso a tratamientos genéricos, más baratos, contra el VIH/SIDA. Al año siguiente, 39 empresas farmacéuticas, en su mayoría transnacionales, demandaron al gobierno para obligarlo a renunciar a una ley que, según la demanda, «priva a los propietarios de la propiedad intelectual de los productos farmacéuticos». El entonces presidente, Nelson Mandela, fue citado personalmente como acusado.

Los Estados Unidos y la Comisión Europea apoyaron el procedimiento judicial. Luego, la resistencia organizada obligó a las empresas a abandonar la demanda y los gobiernos tuvieron que retirarles su apoyo.medicmentos0409 II

Después de esta lucha exitosa por el acceso a medicamentos vitales, las reglas de los ADPIC fueron «aclaradas» en 2001 para especificar las condiciones en las que los gobiernos que se enfrentan a una «emergencia sanitaria nacional» pueden emitir licencias obligatorias de fabricación sin la aprobación de los titulares de los derechos. El procedimiento es engorroso y sólo puede hacerse producto por producto y país por país. Los acuerdos comerciales bilaterales pueden reducir aún más el uso de las licencias obligatorias por parte de los gobiernos.

Por definición, la pandemia es mundial. Y las normas de propiedad intelectual también protegen los diagnósticos, los tratamientos y los equipos de protección personal, que no abundan. Los controles estrictos de patentes dificultan la producción y la distribución de los mismos.

Por esa razón, 62 países, encabezados por India y Sudáfrica, propusieron que la OMC eximiera a los Estados miembros de las obligaciones derivadas del acuerdo sobre los ADPIC, que se aplica a todos los productos necesarios para la prevención, el confinamiento y el tratamiento del Covid-19. La administración Biden expresó su apoyo a una derogación para las vacunas (únicamente), pero la propuesta sigue estancada en la OMC a pesar de contar con el apoyo de dos tercios de los Estados miembros. Los responsables de esta situación no son sólo los grupos de presión empresariales (lobbies), aunque estos últimos sean muy activos. El «principio» de que los Derechos de Propiedad Intelectual nunca deben ser violados está muy arraigado.

El COVAX es el instrumento preferido por los gobiernos y las empresas para distribuir vacunas a los países de bajos ingresos; se trata de esencialmente una asociación filantrópica público-privada que deja en manos de las empresas el control sobre la producción, el precio y el destino. Las promesas iniciales no han sido cumplidas. Según su página web, hasta el 19 de julio de 2021, sólo habían sido distribuidas unas 129 millones de dosis de vacunas.

En mayo de 2020, en respuesta a un llamado a la solidaridad mundial lanzado por Costa Rica, la Organización Mundial de la Salud (OMS) de las Naciones Unidas creó el Fondo de Acceso a la Tecnología contra el Covid-19 (C-TAP) para estimular el abastecimiento de diagnósticos, tratamientos, vacunas y otros productos contra el Covid-19 a través de acuerdos de licencia no exclusivos con fabricantes calificados que permitan compartir la propiedad intelectual. No es de extrañar que ninguna empresa haya firmado, pero el proyecto cuenta con el apoyo de los Estados miembros. Situado dentro del sistema de la ONU, el C-TAP podría poner en marcha la capacidad no utilizada y canalizar las inversiones y la tecnología hacia los países en desarrollo para estimular la fabricación en un sentido más amplio. Para que esto ocurra, un país, o grupo de países, donde residan empresas con Derechos de Propiedad Intelectual críticos relacionados con el Covid debería comprometerse. Hay que presionarlos en ese sentido.

Los principales obstáculos que encuentra el desarrollo de la producción de vacunas son de orden político. No es de extrañar que las empresas farmacéuticas y sus grupos de presión se opongan férreamente a una exención de los ADPIC en el caso del Covid-19. En una carta del 5 de marzo de 2021 dirigida a la administración Biden, las principales empresas farmacéuticas que operan en EEUU argumentaron que «las protecciones de la propiedad intelectual son esenciales no sólo para acelerar la investigación y el desarrollo de nuevos tratamientos y vacunas, sino también para facilitar el intercambio de tecnología e información con el fin de aumentar la fabricación de vacunas y satisfacer las necesidades mundiales [subrayado del autor]. La eliminación de tales protecciones comprometería la respuesta global a la pandemia…». Los mismos argumentos fueron reciclados en las presentaciones de la UE ante el Consejo de los ADPIC de la OMC en contra de la propuesta de derogación. [4] Contra toda evidencia, argumentan que la aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual es la solución, y no el obstáculo, para una vacunación masiva.

Hay un amplio consenso empresarial que sustenta el compromiso a favor de los ADPIC. Las empresas transnacionales dependen ahora más que nunca de los DPI para estructurar sus cadenas de valor mundiales. [5] A través de COVAX, la Fundación Gates tuvo un papel destacado en la pandemia, aunque Microsoft no tenga ninguna patente relacionada con el Covid-19: la fuente de su poder son los software con derechos de autor. Como vemos, los guardianes de la fortaleza de los DPI son muchos.

Y el consenso sobre los DPI es muy amplio. Tras la Declaración de Doha de 2001, que fue la respuesta dada por la OMC a la lucha por el acceso a un precio asequible al tratamiento del VIH/SIDA, fueron necesarios dieciséis años de negociaciones para modificar el artículo clave de los ADPIC relativo a las importaciones de medicamentos genéricos producidos bajo licencia obligatoria. Treinta y siete países de ingresos altos, entre los que se encontraban Australia, Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, el Reino Unido, Estados Unidos y la Unión Europea, se declararon oficialmente «inelegibles» para dichas importaciones, incluso en casos de emergencia nacional. Esta devoción incondicional y a toda costa por los DPI equivale a un pacto nacional de suicidio y puede calificarse, con todo derecho, de fundamentalismo en materia de DPI.

El acceso a los medicamentos está reconocido como un elemento esencial del derecho humano a la salud. Los sindicatos apoyaron el llamado a la anulación de los ADPIC. La acción organizada a todos los niveles es la que va a determinar qué derechos prevalecerán: los Derechos Humanos o los Derechos de Propiedad Intelectual. (Artículo publicado en Socialist Project, 1-9-2021)

References

  1. ^ CADTM (www.cadtm.org)
  2. ^ ADPIC  (www.cadtm.org)
  3. ^ Resumen (www.cadtm.org)
  4. ^ Resumen (www.cadtm.org)

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