Trabajo en mayúsculas

La reforma laboral es política de empleo, y lo son en buena medida las competencias sobre formación que se han derivado al Ministerio de Educación, o las garantías que habría que exigir a las empresas que se beneficien finalmente de los fondos europeos.

Por Ricard Bellera

Las palabras no son neutras, y cuando se sustituye una por otra, a menudo lo que se pretende no es inocuo. Cojamos como ejemplo la substitución paulatina de la palabra ‘trabajo’ por ‘empleo’. La diferencia entre ambas es que, si el sujeto de la acción de la primera es el ‘trabajador’, en el segundo caso ‘empleo’, que significa dar trabajo a una persona, convierte al empleador en sujeto. Hay por tanto un cambio de foco que no es irrelevante, y menos aún cuando la segunda acepción de ‘emplear’ es ‘gastar o consumir’ y tiene así una clara connotación mercantil. Pero la cosa se tuerce aún más cuando pasamos del ‘empleo’ a la ‘empleabilidad’, eso es, de algo absoluto como el trabajo, del que se deriva renta y protección (paro, incapacidad, pensión), a algo relativo, eso es, la posibilidad de encontrar un trabajo en una situación determinada. Porque parece evidente que una persona muy ‘empleable’ en un contexto de paro elevado, puede ser menos ‘empleable’ que otra que tenga menos competencias acreditables o menor experiencia, pero se encuentre en un contexto caracterizado por una tasa de desempleo baja.

Este paso del empleo a la empleabilidad transforma el trabajo, de derecho en condición, y lo hace en una materia que define no sólo la redistribución de la riqueza, sino los ingresos y la renta disponible de la inmensa mayoría de la población. En nuestro caso esta ‘alteración’ léxica tiene ya veinticinco años de historia, desde que, en 1997, se introdujera, en el Consejo Europeo de Ámsterdam, la Estrategia Europea de Empleo. Esta introducía cuatro prioridades: la empleabilidad, el emprendimiento, la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Excepción hecha de esta última, las otras tres coinciden en trasladar al individuo la responsabilidad sobre su estatus socioeconómico. Así la persona, si quiere guardar su autonomía, o bien se hace más ‘empleable’, se ‘adapta’ a la situación, o se aboca a un emprendimiento, que, recordémoslo, condena al umbral de la pobreza a uno de cada cuatro ‘emprendedores’ en Europa. A nadie extraña la orientación ideológica de una estrategia que anticipaba el marco mental de una Unión Europea que tan sólo ha empezado a limar sus ‘asperezas’, a raíz de la pandemia.

En nuestro caso podemos constatar que, por suerte, nuestra Constitución es anterior al giro neoliberal de los años ochenta. Así, como es conocido por todas y todos, el artículo 35 de la ley máxima de nuestro ordenamiento jurídico, establece el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, a la promoción y a una remuneración suficiente, prohibiendo la discriminación por razón de sexo. El que la garantía de renta para la persona trabajadora sea, “para satisfacer sus necesidades y las de su familia”, referenciando por tanto la renta del trabajo en el ingreso por hogar y no en el individual, da para otro artículo, pero lo que importa aquí es que el trabajo (no el empleo) se establece como derecho fundamental. Si tomamos la reciente propuesta de “Ley de empleo” y el redactado de su artículo 45 en el que leemos “Constituye un derecho y un deber de las personas demandantes de los servicios de empleo, como desarrollo del artículo 35 de la Constitución Española, el mantenimiento y mejora de su empleabilidad”, vemos cómo sigue estando de actualidad la confusión intencionada entre trabajo, empleo y empleabilidad.

El derecho al trabajo se pervierte así, convirtiéndolo en derecho a la empleabilidad y haciendo, de un derecho absoluto una condición, o, mejor dicho, una posibilidad. Que la propuesta salga de un Ministerio de Trabajo que ha dado la cara por la reforma laboral, es como mínimo inquietante. Lo es de hecho la ley en su conjunto. También en otros aspectos. Así se menciona tan sólo una vez la orientación de los poderes públicos al pleno empleo (Art. 40 de la Constitución), el que, a pesar de la gestión deficitaria de las prestaciones por ERTE, se dedique tan sólo uno de sus 13 objetivos a la protección ante el desempleo, o que la norma parezca distanciarse, por momentos, del carácter público del Servicio Estatal. Pero lo que tal vez más confunde es la falta de una vocación integral, el reduccionismo de las políticas de empleo a las llamadas ‘políticas activas’, de intermediación e inserción laboral.

La reforma laboral es política de empleo, y lo son en buena medida las competencias sobre formación que se han derivado al Ministerio de Educación, o las garantías que habría que exigir a las empresas que se beneficien finalmente de los fondos europeos. La centralidad del trabajo en nuestro modelo productivo y socioeconómico habría de ser una prioridad para nuestro gobierno de progreso, especialmente en esta segunda parte de un mandato político que tiene vocación transformadora y que ha tenido el singular acierto de situar al frente de la segunda Vicepresidencia del gobierno a la persona responsable de un Ministerio, al que por suerte aún no define el empleo, ni la empleabilidad, sino el Trabajo, en mayúsculas.

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