Así se entiende que este tipo de jubilación esté creciendo exponencialmente, es una manera de complementar unas pensiones insuficientes ( la pensión media de un autónomo es un 40% inferior a la de un trabajador por cuenta ajena), consecuencia de las bajas cotizaciones durante su vida laboral.
Claro que sí que estamos contentos con lo conseguido por el compañero (jubilado) Carlos San Juan que, como decía un titular de prensa, dobló el pulso a los bancos.
Su eslogan es estupendo “soy mayor, no idiota”; sus más de 600.000 apoyos, un triunfo; su abrazo con la ministra Calviño, la mejor campaña mediática.
De verdad, Carlos ¡enhorabuena! has evidenciado que la protesta da resultados, que cuando los objetivos son justos y colectivos, hay respuesta de nuestros gobernantes.
Analizo nuestro movimiento en defensa de las pensiones públicas y concluyo: tenemos presencia en las calles, apoyo de la gente y multitudinaria asistencia en las manifestaciones, nuestros objetivos son justos y colectivos. Hasta aquí seguimos caminos paralelos al de Carlos San Juan, pero al llegar a la recepción ministerial, el paralelismo se rompe.
Ministro Escrivá, tampoco el colectivo pensionista es tonto y llevamos tiempo queriendo hablar con Vd.
Como seguro que jubiladas y jubilados tenemos más tiempo libre que Vd., Sr. Escrivá, leemos y releemos cada uno los puntos de su ley para actualizar la Seguridad Social y observamos contradicciones que quizás a Vd. y sus técnicos se les han escapado, no intencionadamente ¡por supuesto!, sino por los lapsus comunes a los humanos.
Hoy le vamos a mencionar alguno, que seguro que nos agradecerá.
Vayamos al RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y recordemos que la recién estrenada ley habla de “ reforzar el sistema y fortalecer la estructura de ingresos del sistema”, así que las bonificaciones de las cuotas de cotización para autónomos (hecho en el que tampoco estamos de acuerdo, y si en los planes de ayuda a los emprendedores, aunque este tema da para otro capítulo) del que habla el apartado “trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo” deberían cubrirse con partidas presupuestarias y no extraerse de la Seguridad Social, lo que supone una evidente merma y un contrasentido al objeto de la ley (fortalecer el sistema de ingresos).
Otro “pequeño detalle” que parece que se les ha podido escapar al equipo ministerial. ¿Cómo se puede entender los casos en los que un autónomo societario (empresario) cotiza por debajo de lo que lo hacen sus empleados?
Echamos un vistazo a las jubilaciones activas de los autónomos y dice que si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%, cotizando por un 8% de solidaridad.
Así se entiende que este tipo de jubilación esté creciendo exponencialmente, es una manera de complementar unas pensiones insuficientes ( la pensión media de un autónomo es un 40% inferior a la de un trabajador por cuenta ajena), consecuencia de las bajas cotizaciones durante su vida laboral. Parece razonable pensar que el prolongar la vida laboral se dé más en profesiones liberales, a las que se suponen mayores ingresos, que en aquellas que demanden un esfuerzo físico. Entonces ¿por qué estas bajas cotizaciones?, ¿no ha sido posible corregir esta desviación?
Sr. Escrivá, otra sugerencia, en relación a su remodelación sobre los autónomos y de cara a futuras negociaciones, ponga su atención equidistante entre los representantes de los autónomos. No parece buena solución haber suprimido tramos en los ingresos más altos y cambiado la horquilla de cotizaciones, subiendo (+30 €) la cuota a los que menos ingresan y rebajándosela (-276 €) a los que más, lo que según cálculos puede producir una reducción de ingresos a la Seguridad Social de 500 millones. Otra vez pasa por alto lo de “fortalecer el sistema de ingresos”, grábeselo, por favor, porque seguro que tiene tantas tensiones que se le desdibuja la letra de la ley.
Otro lapsus, esta vez en forma de olvido, Sr. Escrivá: en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se aprobó la ley, 28 de diciembre de 2021, debería haber encargado una auditoría de los ingresos y gastos de la Seguridad Social entre 1967 y 2019 y en particular las transferencias entre la SS y la Administración General del Estado. Pasan las fechas y…
Le garantizamos que seguiremos siendo sus asesores externos y enmendaremos esos lapsus que, en las normas que redacten, puedan suponer el principio del desmantelamiento de la Seguridad Social.
De nada Sr. Ministro y asesores, estaremos encantados de seguir ofreciéndoles nuestros servicios de manera desinteresada, aunque un café para seguir hablando de estos temas que nos incumben (y, al parecer, al FMI también) sería una grata sorpresa.
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