
Si quieres la paz, no pagues la guerra
La objeción de conciencia está reconocida en el artículo 16 de la Constitución española, pero la existencia desde hace años de objetores fiscales en relación al gasto militar no ha generado ningún mecanismo legal para darle cabida dentro del impuesto del IRPF. Los objetores no defraudamos ni eludimos nuestras obligaciones fiscales.