Sobre la reforma laboral que contenta a la patronal

¿Qué supone la reforma laboral del gobierno PSOE-UP para la clase trabajadora? 

Por Juan J. Sánchez

Una vez han trascurrido los días necesarios para que todas y todos hayamos podido leer y releer, analizar lo acordado y posteriormente aprobado, ya podemos dar una opinión más exacta y real de lo que verdaderamente es la nueva ley laboral.

Esta que se anuncia como la gran trasformadora de las condiciones y relaciones laborales en el estado español, ley que se pretende hacer pasar por la que a través del consenso, pacto social, todas y todos los obreros apoyan, ya que según quien la presenta, esta vez se han tenido en cuenta las opiniones de los y las obreras.

Mentira tras mentira, se ha ido construyendo un andamiaje desde el que hacer pasar una ley, que como objetivo tiene el mantener la opresión y explotación de millones de obreras/os, como la que trasformaría las relaciones laborales en favor de la clase obrera.

Desgranemos el tema y veamos que era verdad lo del fetichismo político.

Aquí dejamos un enlace de la FAES, uno de los sujetos pertenecientes a los centros intelectuales de la burguesía, el que consideramos muy interesante ya que es una demostración empírica de que la oligarquía está muy feliz con lo sucedido.

Reforma laboral

Tengamos en cuenta que esta ley se mantuvo en secreto hasta el mismo día del acuerdo. Ninguno de los sujetos implicados en la negociación hizo público ni las comas del documento negociado. Con esta forma de proceder lo que se conseguía era que no hubiera contestación social a lo que era otra imposición de los intereses patronales, con lo que se tenia la justificación política de que las masas obreras y populares no habían manifestado ningún tipo de desacuerdo; qué idílico escenario en el que una vez más el pueblo es oprimido sin levantar la voz.

Bien, pasamos de la derogación a la modificación puntual, tan puntual que ni siquiera deroga los puntos más lesivos de la del 2012. Respetando todos los artículos que la patronal considera necesarios para mantener su tasa de ganancias.

Para esta nueva tomadura de pelo se han necesitado 48 folios de vacua charlatanería.

¿Cómo queda el coste del despido?

No ha habido modificaciones, lo que supone la generalización de la rebaja de la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades para el tiempo trabajado a partir de febrero de 2012, una medida que la reforma de Zapatero comenzó a extender y que la de Rajoy generalizó, sigue vigente. Ocurre lo mismo con la de 20 días y 12 meses en los despidos objetivos por causas económicas; es decir, las que se justifican por la entrada en pérdidas económicas y las caídas de ingresos de la empresa.

¿Cambian las causas de despido?

Esa parte de la legislación laboral tampoco ha sido modificada, con lo que siguen siendo posibles por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Qué pasa con la temporalidad?

Se reduce el tiempo que se puede contratar temporalmente, pero no se ataja la posibilidad empresaria de mantener a millones de trabajadoras/os en situación de temporalidad, tras el cumplimiento de contrato temporal se despide y se contrata a otra/o.

¿Y las agencias de empleo?

Para nada se toca esta parte, las ETT seguirán contratando y subcontratando empleo, con bajos salarios y total temporalidad. Esto está vinculado a la externalización del empleo que seguirá siendo elemento fundamental y necesario para mantener la extrema explotación empresarial.

¿Jornadas y horarios?

Para nada se han cuestionado las jornadas y horarios de estas. Se mantiene lo ya recogido en las legislaciones anteriores, no modificando en relación a esta cuestión ni una coma. En este punto se debería de haber regulado el asunto de las horas extras, el cuándo se hará uso de estas y cuánto se pagará por ellas. Tupido velo.

¿Se debe aprobar una ley laboral que no aborde el asunto de la interinidad?

Claro que sí, según la lógica de los que la discuten y acuerdan. En esta que según la ministra es la ley madre de las leyes, para nada se resuelve la situación de interinidad de millones de obreras y obreros.

El salario en la ley laboral del PSOE-UP

Esto nos lleva al art. 41 del ET. Diremos que nada de este se ha modificado, se respeta en su totalidad, artículo que se modificó en la ley del 2012 con la intención de favorecer que el empresario pueda recortar el salario sin grandes controles y sin necesidad de rebasar los salarios acordados en los convenios colectivos. Según datos del IPT (Índice del Precio del Trabajo) del INE, esto ha provocado una elevada devaluación de las rentas del trabajo, el salario real por el mismo trabajo y tiempo invertido en este.

En 2019 se situó un 6.2 % más barato que en 2008. Este menor poder adquisitivo también lo favorece que en la ley del 2010 se favoreciera la creación de comisiones ad hoc (Adecuado, apropiado, dispuesto especialmente para un fin) que no es otro que poder reducir el salario por parte del empresario descolgándose del convenio colectivo.

En esta «nueva» ley, estas medidas se mantienen inalteradas, lo que hace muy feliz a la patronal.

Lo aquí expuesto es ya suficiente para poder afirmar con rotundidad que la ley pactada y aprobada es una herramienta al servicio del capital, con la que se pretende que éste supere la actual situación de crisis y mejore sus tasas de beneficios.

Carlos Marx afirmó que los gobiernos y sus parlamentos en el sistema capitalista son meros gestores de los intereses del Capital, en esta ocasión se vuelve a demostrar la vigencia de dicha afirmación.

Unidad y Lucha

Se el primero en comentar

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo no será publicada.




 

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.