¿Se hará efectiva la nacionalidad española para los saharauis?

Confiar en el Ejecutivo para otorgar la nacionalidad por carta de naturaleza no solo es un proceso opaco y discrecional, sino que también puede convertirse en un arma política en manos de un Gobierno que ya ha demostrado su falta de compromiso con la causa saharaui.

Por Héctor Bujari Santorum | 11/03/2025

En los últimos días, hemos recibido numerosos mensajes, llamadas y consultas sobre la proposición de ley de Sumar, la cual ha superado una primera votación en el Congreso de los Diputados. Es importante aclarar que superar este primer trámite no implica la aprobación automática de la ley. El proceso legislativo en España consta de varias etapas, que, en el mejor de los casos, pueden extenderse durante un mínimo de dos meses

Sin embargo, todo indica que este proceso podría prolongarse aún más. En un artículo anterior, titulado «Los desafíos de la proposición de ley de Sumar para restituir el DNI español a los saharauis», abordé las dificultades que esta ley va enfrentar en términos de identificación, lo que podría abrir la puerta a la entrada de colonos marroquíes.

Esto supondrá un nuevo balón de oxígeno para Marruecos, facilitando el vaciamiento de saharauis en los territorios ocupados y otorgándole argumentos para intentar inflar un censo que, en realidad, fue cerrado en 1999 y está depositado en Ginebra.

Dicho censo, en condiciones normales, sólo debería actualizarse eliminando a las personas fallecidas e incorporando a los descendientes mayores de 18 años.

Un aspecto clave que debería reclamarse es precisamente la actualización de ese censo. Tras las sentencias del TJUE, no podrán firmarse acuerdos que no beneficien al pueblo saharaui. Por ello, resulta fundamental identificar a la población saharaui mediante una actualización rigurosa del censo.

Las dos vías de acceso a la nacionalidad serán mediante carta de naturaleza o por residencia, estableciendo un plazo de dos años. Esto equiparará a los saharauis con los ciudadanos originarios de Iberoamérica, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y la comunidad sefardí.

La concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza queda completamente en manos del Ejecutivo, es decir, del gobierno de turno. Esto significa que la decisión dependerá del criterio político del PSOE-SUMAR, siendo el PSOE el único grupo en votar en contra de la proposición de ley, lo que introduce un elemento de arbitrariedad e incertidumbre total.

No existen plazos fijos ni criterios objetivos y vinculantes para su concesión. El Gobierno puede otorgarla a quien quiera, cuando quiera y como quiera, sin necesidad de justificar nada más allá de su conveniencia política. Esto abre la puerta a que la medida se use como herramienta de propaganda, clientelismo o simple postureo, en lugar de responder a un criterio justo y transparente.

Además, es una forma de despolitizar la cuestión saharaui, desviándola hacia un proceso administrativo individual en lugar de asumir responsabilidades históricas y políticas. En vez de reconocer al pueblo saharaui y apoyar su autodeterminación, se ofrece un parche en forma de nacionalidad para unos pocos, mientras Marruecos sigue avanzando en su estrategia de ocupación.

Confiar en el Ejecutivo para otorgar la nacionalidad por carta de naturaleza no solo es un proceso opaco y discrecional, sino que también puede convertirse en un arma política en manos de un Gobierno que ya ha demostrado su falta de compromiso con la causa saharaui.

A diferencia de la carta de naturaleza, que queda en manos del Ejecutivo, la concesión de la nacionalidad española a los saharauis por residencia en un plazo de dos años requiere una modificación del Código Civil.

Es importante destacar que la proposición de ley que ha superado la primera votación en el Congreso ya incluye esta modificación del Código Civil. En concreto, se propone cambiar el artículo 22.1 del Código Civil, que establece los plazos de residencia necesarios para solicitar la nacionalidad española.

Actualmente, este artículo establece un plazo general de 10 años de residencia legal en España, con una excepción para los ciudadanos de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y la comunidad sefardí, en los que el plazo se reduce a 2 años.

La proposición de ley busca añadir a los saharauis a esta lista de excepciones.

De esta manera, la reforma legal para reducir el plazo de residencia a dos años para los saharauis ya forma parte de la misma proposición de ley, lo que significa que no será necesario presentar una proposición de ley separada. A diferencia de la carta de naturaleza, que depende exclusivamente de la decisión discrecional del Ejecutivo, la modificación del Código Civil para la nacionalidad por residencia está incluida en la proposición de ley y tiene que pasar por las distintas fases legislativas.

Aunque la proposición de ley ya ha superado la primera votación en el Congreso, aún debe seguir su curso legislativo completo. Después, la propuesta pasará al Senado, donde se puede aprobar, vetar o modificar, lo que podría retrasar o evitar la aprobación final.

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