Rusia y Marruecos refuerzan su alianza pesquera en aguas próximas al Sáhara Occidental

El acuerdo firmado con Rusia reproduce el mismo esquema que seguían los acuerdos pesqueros entre la Unión Europea y Marruecos antes de 2018.

Por Héctor Bujari Santorum | 15/04/2025

El nuevo acuerdo de cooperación pesquera entre Rusia y Marruecos reproduce una fórmula ya conocida: autorización para faenar en aguas al sur del paralelo 28, en una zona próxima al Sáhara Occidental, cuyo estatus sigue pendiente de resolución según el derecho internacional. Aunque el acuerdo no menciona explícitamente este territorio, su aplicación plantea serias dudas sobre el respeto al principio de soberanía de los pueblos sobre sus recursos naturales.

No se trata del primer acuerdo de este tipo entre Rusia y Marruecos, sino de una renovación que reproduce esencialmente los términos de convenios anteriores. En ningún caso el texto del acuerdo menciona de manera explícita al Sáhara Occidental.

El convenio permite a la flota rusa faenar en aguas situadas al sur del paralelo 28º00′ de latitud norte, una zona próxima al Sáhara Occidental, territorio aún pendiente de descolonización según el derecho internacional y las Naciones Unidas. No obstante, conviene matizar que el tramo comprendido entre el paralelo 28 —ubicado ligeramente al norte de la ciudad de Tarfaya— y el 27°40′ corresponde a aguas reconocidas como parte del dominio marítimo de Marruecos. Por tanto, el hecho de que el acuerdo autorice actividades pesqueras “al sur del paralelo 28” no constituye, en sí mismo, una violación del derecho internacional.

Que el acuerdo no incluya de forma expresa al Sáhara Occidental no significa que no pueda haber expolio de sus recursos. La ausencia de una mención directa en el texto no impide que las actividades pesqueras se desarrollen en aguas adyacentes al territorio saharaui, sin el consentimiento de su pueblo. De hecho, este tipo de prácticas pueden perpetuarse incluso sin un tratado formal, a través de arreglos verbales o acuerdos de facto.

Las aguas saharauis no pertenecen legítimamente a Marruecos, que ocupa el territorio desde 1975 en abierta violación de las resoluciones de Naciones Unidas y sin el consentimiento del pueblo saharaui.

El acuerdo firmado con Rusia reproduce el mismo esquema que seguían los acuerdos pesqueros entre la Unión Europea y Marruecos antes de 2018. En aquel momento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que, dado que dichos textos no incluían de forma explícita al Sáhara Occidental, no podían considerarse ilegales por sí mismos.

Posteriormente, Marruecos presionó para modificar esos acuerdos e incluir de manera expresa el Sáhara Occidental y sus aguas. Fue precisamente esa incorporación explícita la que llevó al TJUE a anular los nuevos textos en octubre de 2024.

El nuevo acuerdo concede a los buques rusos autorización para pescar varias especies pelágicas en las aguas asignadas. Entre ellas se encuentran la sardina, la sardinela, la caballa, el jurel y la anchoa.

En cambio, queda prohibida la pesca de cefalópodos, crustáceos y especies de fondo. Las capturas accidentales de estas especies no autorizadas no podrán superar el 2% del total por embarcación, según lo estipulado en el texto del acuerdo.

El acuerdo permite la operación de hasta 10 buques rusos el primer año, cada uno de los cuales no podrá superar las 7.765 toneladas de registro bruto, con posibilidad de expansión en años posteriores. Cada embarcación deberá llevar al menos 16 marineros marroquíes y un observador científico también marroquí.

La cuota anual de captura de especies de peces pelágicos se fijará en 90.000 toneladas durante la vigencia del Acuerdo. Esta cuota podrá revisarse a la baja o al alza (hasta 100.000 toneladas) en función de los datos sobre el estado de los recursos del Instituto Nacional de Investigación Pesquera del Reino de Marruecos.

Rusia pagará una compensación anual de 7,75 millones de dólares, además de tasas del 17,5% sobre el valor de las capturas.

Asimismo, Moscú se compromete a no vender sus productos congelados en mercados que compitan con la industria conservera marroquí.

El acuerdo tiene una duración inicial de cuatro años, renovable automáticamente, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

Quiero expresar mi agradecimiento al Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Carlos Ruiz Miguel, por sus valiosas correcciones a mi noticia, que inicialmente contenía algunas imprecisiones. También agradezco a Haddamín M. Saíd por haberme facilitado el acceso a los documentos necesarios para su elaboración.

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