Entrevista a Joaquim Bosch: “Resulta imposible aplicar medidas penales a más de dos millones de catalanes”

Por Daniel Seijo

Conversamos sobre la actualidad judicial con Joaquim Bosch, magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia.

¿Existe alguna argumentación lógica que en pleno año 2018 permita explicar la apertura de diligencias previas contra el actor Willy Toledo por un delito contra los sentimientos religiosos tras insultar a Dios y a la Virgen María en unos comentarios escritos en su muro de Facebook?
La razón es que en el Código Penal está regulado el delito de blasfemia pública, aunque nuestros tribunales han sido hasta ahora muy restrictivos a la hora de acordar condenas, por entender que prevalece la libertad de expresión. El delito contra los sentimientos religiosos tendría que derogarse. La libertad religiosa que debe protegerse es la de los creyentes que quieran practicar su culto y ello les sea impedido. Pero el hecho de que se sientan ofendidos no les impide practicar sus creencias. Las leyes penales han de proteger derechos y no sentimientos. Más ciudadanos se ofenden en sus principios democráticos cuando un obispo ataca a los homosexuales o apoya la discriminación de las mujeres, pero no por ello ejercen acciones penales. En una sociedad democrática plural cualquier religión, creencia o ideología debe estar obligada a soportar la crítica, la sátira o el cuestionamiento abierto de sus principios, mientras no se lesionen los derechos de las personas.

Recientemente, nuestro país ha sufrido un fuerte varapalo de la mano del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por penar la quema de fotos del rey. ¿Se encuentra la justicia española fuera del ámbito europeo en cuanto a garantizar la libertad de expresión y el ejercicio político de sus ciudadanos?

Se está produciendo un retroceso muy importante en nuestro país en materia de libertades. Y nos estamos alejando de la jurisprudencia europea. Es más que probable que en el futuro próximo lleguen nuevos varapalos. Nuestra judicatura está mostrando divisiones en la interpretación de los delitos de justificación del terrorismo o en la de los denominados delitos de odio. Si se imponen las tesis judiciales más expansivas, lo más probable es que esas resoluciones sean cuestionadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hay que recordar que, como indica la jurisprudencia europea, la libertad de expresión no solo ampara las opiniones comúnmente aceptadas o las políticamente correctas. También protege las insensateces o aquellas opiniones que puedan ser especialmente incómodas, hirientes o molestas. El límite serían las expresiones que supongan amenazas reales o que inciten de verdad a la comisión de delitos. Sin embargo, se están dictando sentencias con condenas de prisión ante conductas que implican opiniones muy duras contra el sistema político, pero que no suponen amenazas verdaderas ni tampoco tienen potencialidad real para incitar a la comisión de delitos. En el caso de determinadas canciones de grupos de rap las condenas son preocupantes, pues no se analiza el carácter de obra de ficción de una pieza musical, ni su falta de peligrosidad efectiva para la sociedad. Los chistes sobre Carrero Blanco todavía generan menos riesgos para la convivencia y no pueden merecer penas de prisión. Me parece más que probable que esas condenas no superen el filtro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la vista de su jurisprudencia.

¿Resulta comprensible que la justicia española dedique sus esfuerzos a perseguir a tuiteros al tiempo que los grandes casos de corrupción se estancan en farragosos procesos judiciales?
Nuestros tribunales no deberían invertir sus esfuerzos en juzgar chistes sobre Carrero Blanco o conductas similares, que están amparadas por la libertad de expresión. La realidad es que nuestro sistema judicial tampoco cuenta con instrumentos suficientes para perseguir de manera eficaz la corrupción.

¿Posee la justicia española suficientes mecanismos para actuar de forma efectiva contra la corrupción política?
No posee suficientes mecanismos de respuesta. Y por eso la ciudadanía tiene cierta percepción de que a veces existe impunidad y de que los procedimientos no acaban en plazos razonables. Las tramas corruptas cuentan con más medios para eludir la acción de la justicia de los que existen en los juzgados para perseguirlas. Estamos a la cola de Europa en el número de jueces y a la cabeza en el número de corruptos. También son insuficientes los mecanismos preventivos de la corrupción. Desde una perspectiva general, el Gobierno no ha mostrado una voluntad política efectiva para luchar contra estos delitos y para aportar a los juzgados los medios necesarios.

¿Como explicar a la ciudadanía que el Gobierno incluyese a seis condenados por prevaricación en los 20 indultos concedidos en 2017?
Con determinados indultos el poder se acaba absolviendo a sí mismo. En los últimos años el Gobierno ha perdonado la pena a personas condenadas que contaban con conexiones con el poder político, entre ellas a políticos corruptos, a conductores kamikazes o a policías que han torturado. Sería necesaria una reforma de la ley para que el Gobierno no pudiera decidir arbitrariamente en esta materia. Una regulación adecuada debe implicar que la concesión de indultos incorpore una motivación clara, que esté fundamentada en razones de equidad e interés público, y que incluya una mayor intervención judicial que pueda evitar decisiones abusivas.

Parece claro que ningún cargo del franquismo asumirá responsabilidades penales

¿Existe una doble vara de medir en la justicia española?
La judicatura de nuestro país interpreta el ordenamiento jurídico. Y actúa de manera independiente, como norma general. Las discrepancias que se puedan producir se unifican a través del sistema de recursos. Los juzgados y tribunales de base no actúan con criterios partidistas, porque sus titulares no deben su cargo a nadie. Las interferencias partidistas se producen en la cúpula judicial. Un caso claro es el órgano de gobierno de la judicatura, el Consejo General del Poder Judicial, que está integrado a través de pactos de cuotas entre las principales fuerzas políticas. Y eso tiene repercusiones muy importantes en algunos nombramientos en el Tribunal Supremo o en la Audiencia Nacional. Otro caso muy significativo es el del Tribunal Constitucional, cuya composición también procede de un reparto nada disimulado entre los partidos.

Una encuesta de Metroscopia para el Consejo General de la Abogacía, señala que el 57% de las abogadas se han sentido discriminadas a lo largo de su carrera ¿Existe la discriminación laboral por razones de sexo en la carrera judicial en España?
En la judicatura hay una manifiesta discriminación de género, que se puede constatar a través de datos objetivos. Las mujeres son el 53% de la carrera judicial. Sin embargo, a pesar de existir mayoría femenina en la profesión, el Tribunal Supremo está formado por un 85% de hombres. Los nombramientos para los cargos judiciales más relevantes siguen marginando a las mujeres. Sin duda, hay bastantes magistradas de altas capacidades para ser nombradas en esos puestos. De hecho, últimamente se han producido designaciones en las que se ha nombrado a hombres en detrimento de mujeres con más antigüedad y más méritos objetivos. Ante esas tendencias discriminatorias, la solución debería ser fijar criterios paritarios en el acceso a determinadas plazas, con la finalidad de asegurar la igualdad de género en la judicatura.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) archivó el expediente que tenía abierto contra la jueza de Vitoria María del Carmen Molina Mansilla, tras preguntar a una mujer víctima de agresiones sexuales por parte de su ex pareja si había cerrado bien las piernas. ¿Resulta necesario actuar con mayor contundencia contra este tipo de comportamientos machistas en nuestra justicia?
No conozco en profundidad ese caso concreto, más allá de algunas informaciones que he visto en los medios. Como reflexión más general, creo que la violencia machista es un tipo de delincuencia muy específica, que requiere una formación propia en la materia por parte de todos los operadores jurídicos. Y también por parte de quienes integran el poder judicial. Vivimos todavía en una sociedad muy machista, por lo que sería ilusorio pensar que determinadas visiones estructurales que discriminan a las mujeres están ausentes del ámbito judicial. Precisamente por eso una formación adecuada sería un instrumento eficiente para combatir cualquier forma de discriminación por razones de género. En todo caso, aunque la actuación judicial tiene bastante importancia, en la lucha contra la violencia machista me parece un error dejarlo casi todo en la esfera de los tribunales, como ahora está pasando. La respuesta judicial siempre es tardía, porque el daño ya se ha producido. Es muy importante mejorar las medidas de protección policial y de apoyo social para que las mujeres afectadas puedan escapar del maltrato. Y todavía es más necesario actuar preventivamente a medio y a largo plazo sobre las causas estructurales que activan la violencia de género, lo cual implica cambiar roles machistas en la familia, en la educación, en la publicidad o en el ámbito laboral.

¿Desconfía de entrada el sistema judicial de las mujeres que acuden a denunciar?
No creo que exista una desconfianza generalizada. De hecho, cada día se conceden en nuestro país centenares de órdenes de protección a denunciantes de violencia de género, que no son noticia, lo cual representa un síntoma de normalidad en la actuación judicial. Sin duda, pueden adoptarse decisiones discutibles en ocasiones, igual que también ocurre en otros ámbitos jurídicos, pero para eso está el sistema de recursos. Por otro lado, no podemos olvidar que en estos delitos resultan aplicables principios básicos del derecho penal, como la presunción de inocencia. Esto implica que en ocasiones un juez o una jueza pueden considerar no probada una infracción penal. Por ejemplo, una amenaza no deja evidencias probatorias tan claras como unas lesiones. A veces no existe una desconfianza judicial, sino que determinadas medidas solo pueden acordarse con una acreditación probatoria suficiente. Y no siempre resulta sencillo aportar esas pruebas en unos delitos que a veces se cometen en la intimidad de la relación de pareja. Las disfunciones injustificadas que puedan existir tienen carácter minoritario, pero hay que trabajar sobre ellas con una mejor formación.

Las tramas corruptas cuentan con más medios para eludir la acción de la justicia de los que existen en los juzgados para perseguirlas

La Audiencia Nacional se creó como un tribunal excepcional destinado a perseguir los asesinatos de las bandas armadas, en 2018 la tercera parte del «terrorismo» que juzga la Audiencia Nacional son tuits, retuits, canciones de rap y chistes. ¿Resulta necesario replantearse el funcionamiento y los objetivos de dicho órgano jurisdiccional?
En el ámbito penal la Audiencia Nacional surge especialmente para perseguir los delitos de terrorismo, aunque también se han ido añadiendo infracciones como la persecución de grandes bandas de narcotraficantes o casos de corrupción de cierta entidad, entre otras. Puede ser discutible la existencia de un tribunal especial, sin apenas equivalentes en los países europeos de nuestro entorno, porque se rompe la regla básica del juez natural del territorio, menos expuesto políticamente a presiones que un tribunal como la Audiencia Nacional. Pero, si existe la Audiencia Nacional, lo que resulta francamente discutible es que también se le atribuyan competencialmente los delitos vinculados a la justificación del terrorismo, con todos los riesgos de instrumentalización política que estamos viendo. Cuando ETA cometía asesinatos, a la Audiencia Nacional llegaban 3 o 4 casos al año por enaltecimiento del terrorismo. Ahora que ETA hace años que dejó de matar están llegando más de 30 casos al año y la mayoría de ellos tienen escasa relación con incitaciones reales a cometer atentados.

¿Existen presos políticos en el Estado español?
El concepto de “preso político” es algo resbaladizo, porque no hay acuerdo entre las más diversas entidades sobre su significado. Además, en el caso del conflicto catalán se produjo una anunciada ruptura unilateral con el ordenamiento jurídico español por parte de los principales cargos públicos catalanes, con conductas que pueden implicar diversos delitos, como malversación, prevaricación o desobediencia. Más allá de la etiqueta de “preso político”, me parece más preciso analizar si las prisiones provisionales acordadas son una medida acertada. En ellas todo gira alrededor de considerar que existen indicios de un delito de rebelión y un riesgo de reiteración delictiva por parte de los principales dirigentes independentistas. La calificación provisional del Tribunal Supremo de un delito de rebelión lo condiciona casi todo, pues esta infracción penal tiene unas penas muy elevadas, que pueden llevar en este caso a condenas de hasta 25 años de prisión. Sin embargo, la rebelión implica un alzamiento violento, como el que se produjo el 23-F. Y resulta discutible jurídicamente que en Catalunya se haya producido ese tipo de violencia o que se haya llevado a cabo propiamente un alzamiento. La valoración del Tribunal Supremo equipara la violencia activa con la resistencia pasiva. Y parece que entre ambas conductas hay diferencias importantes en relación con el riesgo que suponen para la sociedad. También iguala los riesgos de que se produzca violencia con la voluntad efectiva de utilizarla o la realidad de que se haya ejercido. Mi impresión es que deben existir claras evidencias de concurrencia en un delito con una pena de tanta gravedad. En todo caso, se trata de hechos que no tienen precedentes en nuestro país y por ello resulta lógico que el debate jurídico esté abierto.

¿Se ha judicializado en exceso el «procés» con el objetivo de perseguir políticamente el desafío independentista en Cataluña?
Se ha producido un uso aislado de la respuesta judicial, en contraste con la falta de iniciativas políticas. Y ello es especialmente preocupante al encontrarnos ante un problema de profundas raíces políticas, que jamás va a poder solucionarse en el ámbito judicial. Al contrario, la actuación en solitario de los tribunales agrava el conflicto, pues la ausencia de soluciones de fondo aviva las diferencias entre los sectores enfrentados. Resulta imposible aplicar medidas penales a más de 2 millones de catalanes que se han mostrado de acuerdo con situarse al margen del ordenamiento jurídico. Más allá de la preceptiva intervención judicial cuando se vulnera el ordenamiento jurídico, los responsables políticos deben buscar soluciones que analicen las razones del malestar existente en Catalunya y favorezcan una mejora de la convivencia. Hay un problema de estructura territorial de España que requiere de un impulso político adecuado para que se pueda superar esta situación de callejón sin salida.

¿Como se está viviendo el desarrollo del procés desde el interior de la justicia?
Se ha vivido desde el principio con preocupación. Hay bastantes compañeros que pueden verse afectados en su futuro profesional. Por otro lado, en los últimos días se han llevado a cabo actuaciones amenazantes contra el magistrado Pablo Llarena. También hemos visto mensajes intimidatorios en diversos juzgados catalanes. Se trata de conductas que merecen la condena más enérgica. Las resoluciones judiciales pueden analizarse con argumentos y contra ellas caben toda una serie de recursos. Lo que no resulta admisible es pretender influir en las decisiones judiciales a través de presiones, amenazas o coacciones.

¿Tiene encaje un referéndum para la independencia en la actual constitución española?
La Constitución permite perfectamente un referéndum consultivo para conocer la opinión de la sociedad catalana. Se podría celebrar si hubiera acuerdo entre las principales fuerzas políticas, a través de los pactos institucionales oportunos. Para que la consulta fuera vinculante se tendría que reformar la Constitución. Hemos visto soluciones de este tipo en estados con problemas parecidos, como el caso de Canadá en relación con Quebec o el de Gran Bretaña en relación con Escocia.

El delito no es un fenómeno aislado, sino un problema social, a menudo derivado de carencias institucionales de prevención

¿Considera la desobediencia civil un mecanismo legitimo frente a leyes que la sociedad puede llegar a considerar injustas?
Hay supuestos de actuación contra leyes injustas en los que está legitimada la desobediencia civil, como nos demostraron Gandhi, Martin Luther King o Rosa Parks. En esos casos, a través de conductas no violentas, se desobedece la norma por razones morales y se acepta el castigo penal, con la finalidad de demostrar a la sociedad su injusticia y de propiciar las reformas necesarias. En España el caso más conocido de desobediencia civil fue el de los insumisos, que acabaron logrando la supresión del servicio militar obligatorio. En sentido contrario, no puede ser desobediencia civil la mera falta de acatamiento a la norma porque se discrepa de ella, sin pretender aceptar las consecuencias previstas. Cualquier sociedad seria ingobernable si cada persona cumple o no las normas según sus deseos, sin que haya consecuencias. Por otro lado, tampoco puede ser desobediencia civil la de los cargos públicos. Los órganos institucionales deben su propia existencia al ordenamiento jurídico y por ello deben respetarlo, sin perjuicio de intentar las modificaciones que consideren necesarias en caso de discrepancia.

¿Considera que se está dando un trato de favor a la corona en los procesos judiciales en los que se encuentran implicados algunos de sus miembros?
Hay supuestos en los que el trato de favor está impuesto institucionalmente a través de las leyes. Es el caso de las injurias a la corona, cuyo castigo en los términos actuales resulta desproporcionado, como ha señalado reiteradamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por otro lado, en el caso Noos hemos visto que dos personas vinculadas a la Casa Real se han sentado en el banquillo de los acusados y una de ellas ha sido condenada a penas de prisión de cierta entidad. Sin duda, se han producido en ese proceso algunas singularidades, pero la instrucción del juez Castro fue un ejemplo de que la justicia actuó de manera correcta y sin ningún trato de favor.

En estos momentos la justicia gallega se encuentra paralizada debido a una protesta de los funcionarios de Justicia contra los recortes salariales y de personal de la Xunta, ¿Podría trasladarse este escenario al conjunto del estado?
Sí que se puede trasladar. Las asociaciones de jueces y de fiscales han convocado toda una serie de medidas de protesta para las próximas semanas, con concentraciones ante las sedes judiciales, paros parciales y una posible huelga que tendría lugar a mediados de mayo. Reclamamos respeto a la separación de poderes, mecanismos objetivos y no arbitrarios en los nombramientos, la elección por los jueces (y no por los políticos, como hasta ahora) de la mayoría de quienes integran el órgano de gobierno de la judicatura, la aportación de más medios a los órganos judiciales, la mejora de nuestras condiciones profesionales o la implantación de mejoras tecnológicas en los tribunales, entre otras cuestiones.

¿Considera necesario abrir el debate de la prisión permanente revisable —cadena perpetua— en España?La versión de la cadena perpetua que ha entrado en vigor en España era innecesaria. Vivimos en una de las sociedades más seguras del mundo, como lo demuestran los datos estadísticos, sin que se haya incrementado la criminalidad en los últimos años. Ya teníamos los niveles de cumplimiento en prisión más largos de Europa y también estábamos en los mayores porcentajes de presos por habitante, porque nuestras leyes penales son bastante duras. Además, determinadas respuestas como la pena de muerte o la cadena perpetua parten de la idea de venganza y no de concepciones racionales de justicia. Está más que demostrado que no reducen en modo alguno la criminalidad. Pero son muy útiles para el poder político cuando pretende instrumentalizar electoralmente en beneficio propio determinadas emociones primarias que tenemos todas las personas. Hay que aceptar que hay crímenes horribles que son inherentes a la especie humana y que nunca podremos evitar. Pero también debemos detectar, a pesar de algunos intentos de manipulación, que los niveles de reincidencia de los autores de asesinatos son casi inexistentes cuando salen de prisión después de muchos años. Lo podemos ver en los casos de crímenes terroristas o de asesinatos especialmente impactantes que todos recordamos. El delito no es un fenómeno aislado, sino un problema social, a menudo derivado de carencias institucionales de prevención. Y toda la sociedad debe actuar para rehabilitar a las personas condenadas, como establece nuestra Constitución. Para el poder político siempre será más rentable desviar sus responsabilidades en la falta de prevención social y centrarlo todo en impulsar penas durísimas que no solucionan nada.

En una sociedad democrática plural cualquier religión, creencia o ideología debe estar obligada a soportar la crítica, la sátira o el cuestionamiento abierto de sus principios

¿Guarda una deuda la justicia española con los represaliados durante la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista?
La reparación de las víctimas del franquismo sigue siendo una asignatura pendiente de nuestra democracia. La dictadura perpetró gravísimas violaciones de derechos humanos y cometió crímenes contra la humanidad, como han indicado numerosos organismos internacionales, entre ellos la propia ONU. Resulta inaceptable que decenas de miles de asesinados por el régimen franquista continúen en fosas comunes, sin que las instituciones estatales resuelvan dicha cuestión para que sus familiares les puedan dar sepultura de la forma que estimen oportuna. Eso es impropio de una sociedad democrática, pero el Gobierno incumple sin ningún complejo la Ley de la Memoria Histórica. Al mismo tiempo, el mausoleo faraónico del dictador se mantiene con los impuestos de la ciudadanía y nos cuesta un millón de euros al año. Es una exaltación de la dictadura que resulta abiertamente reprochable. Algo así sería impensable en Alemania, en Italia o en Francia.

¿Debería la justicia española facilitar la toma medidas judiciales contra Antonio González Pacheco —»Billy el Niño»— o Rodolfo Martín Villa?
Lo más preocupante es que ningún cargo de la dictadura haya tenido que rendir cuentas ante los tribunales en España. Se ha consagrado una impunidad poco compatible con ideas básicas de justicia. Es una consecuencia de las particularidades de nuestra Transición, que tuvo elementos positivos, pero también otros muy criticables. La Ley de Amnistía se convirtió en una norma de punto final para los autores de delitos de enorme entidad. Parece claro que ningún cargo del franquismo asumirá responsabilidades penales. Al menos, las víctimas deberían obtener la máxima protección estatal. Y nuestra sociedad también debería aspirar a la supresión de los vestigios públicos de la dictadura, algo que debería ser bastante esencial en una sociedad democrática.

En ElSaltoDiario: https://www.elsaltodiario.com/nueva-revolucion/resulta-imposible-aplicar-medidas-penales-a-mas-de-2-millones-de-catalanes

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