Realidad municipal (I): Los ayuntamientos siguen siendo el terreno perfecto para la corrupción, las prácticas ilegales, el clientelismo o el favoritismo

Este artículo es el primero de una serie que tratará distintos aspectos del funcionamiento de los ayuntamientos.

España vio el pasado 15 de junio como 8.131 alcaldes y 67.121 concejales juraban o prometían su cargo. Un cargo que, conforme a los arts. 20 y siguientes de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/1985 les otorga numerosas facultades y poderes durante cuatro años, que ejercerán bajo la supervisión del Pleno y de los secretarios, interventores y tesoreros del municipio.

Se trata de potestades que van desde el urbanismo, al abastecimiento de agua potable, la infraestructura viaria, la jefatura de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, las ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, la protección de la salubridad pública, los cementerios y actividades funerarias o la promoción del deporte y cultura entre otras. Y, de entre todas, destaca el urbanismo, que permite al alcalde las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización y, al pleno, la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los … Estos términos legales no son otra cosa que la posibilidad de decidir en qué terrenos se puede edificar y en cuales no o, por decirlo más simplemente, quién se ve inmensamente beneficiado por una calificación urbanística y quién perjudicado; las famosas recalificaciones urbanísticas.

Llama la atención que en los casos de los municipios de menor población (los municipios de menos  de 5000 habitantes suponen más del 80% de los municipios de España) el pleno supervise las acciones llevabas a cabo por alcalde y concejales cada 3 meses. Y, para mayor inri, las potestades económicas de los alcaldes se ven limitadas sólo cuando se excede un 10% de los recursos ordinarios del presupuesto anual del ayuntamiento. Esto les permite contratar casi con total libertad, especialmente en el caso de los contratos menores que no deben exponerse a público y cuyo límite es de 40.000€ en obras y de 15.000€ en suministros y servicios.

Ante las dimensiones de dichos poderes, parece preciso que, para el ejercicio de dicho cargo, se exigiera unos mínimos que garantizan la entrada en la política de personas capaces de ejercer tamañas responsabilidades. Sin embargo, los únicos requisitos son: declarar sus bienes y posibles causas de incompatibilidad con el cargo. Además son declaraciones hechas a posteriori y que no se comprueban por ningún funcionario público; sólo se almacenan a efectos de transparencia. Tampoco se exige estar empadronado en el municipio en el que se va a ejercer el cargo o tener algún tipo de conocimiento o  titulación. Ni siquiera deben superar un examen psicotécnico o un análisis médico. Nada, absolutamente nada.

Puede parecer descabellado exigir tales requisitos cuando el número de concejales es tan elevado ¿cual sería el coste de analizar el cumplimiento de los requisitos, cuánto tiempo llevaría el examen de los mismos, dónde estaría el mínimo?

Sin embargo, dichos requisitos parecen tener sentido cuando uno descubre cómo se pueden usar las anteriormente mencionadas potestades. Por lo que se refiere al urbanismo, resulta llamativo la cantidad de fincas que desde la llegada de la democracia han pasado a estar bajo la titularidad de alcaldes. Sí, alcaldes y concejales de numerosos municipios, especialmente los más pequeños, han convertido bienes de dominio público en privativos, para después inscribirlos a su nombre. Otro caso típico es la permuta, consistente en intercambiar entre el ayuntamiento y un particular bienes de igual valor. Curiosamente, en estas permutas siempre resultan favorecidos políticos o familiares que obtienen terrenos absolutamente mejores que los que poseían.

Continuando con el aspecto económico, entre los contratos menores destacan el número de ellos que son otorgados a amigos, familiares o conocidos. No es extraño que el fontanero que arregla cualquier problemilla sea el “primo de” o que el herrero realice todos contratos del pueblo. El favoritismo o clientelismo es la tónica general de los contratos menores, sin que se haya reducido su impacto con la nueva ley de Contratos del Sector Público 9/2017. Ejemplo de ese clientelismo es que, incluso cuando el contrato es mayor y, por tanto, público, con participación de varios licitadores, se ha visto por el ayuntamiento como el futuro contratista se reúne con el alcalde en privado para conocer cómo debe realizar el pliego y así ganar. Se completa esta trama indicando que el contratista era a su vez jefe del alcalde.

Añadiremos los ayuntamientos en los que hay que ir a trabajar con cuidado de no decir nada a nadie, ya que casi todos los empleados (en muchos casos la plantilla no supera los 5 trabajadores) son amigos, conocidos o están agradecidos al alcalde. Resulta flagrante como se contrata al personal de los ayuntamientos, con abuso de procedimientos cerrados o mediante la contratación directa de personal laboral. No existen apenas funcionarios en estos municipios, vulnerándose el principio de igualdad, mérito y capacidad. La contratación de personal laboral además sirve para luego tener a dicha plantilla amenazada con un despido en cualquier momento.

Otra potestad en apariencia inocua es el fomento de la cultura. Facultad que puede resultar muy económica si se pone en marcha una radio local con una subvención de la unión europea y, posteriormente, el coste de publicitarse se paga al alcalde sin existencia de una ordenanza que regule la tasa por publicidad. De esta forma el interventor del ayuntamiento desconoce dichos pagos, que nunca entran en las cuentas del ayuntamiento.

Si seguimos con las facultades que tienen sobre la policía local, además de servir para evitar ser multado, sirve para favorecer en el proceso selectivo a un familiar que no cumple los requisitos. Pero si este familiar entra en el cuerpo, hay otro aspirante que se queda fuera. Aspirante que reclamó y que ganó en juicio en este 2019, obligando al ayuntamiento a pagar más de 150.000 € por los sueldos no cobrados durante los 7 años que duró el juicio más los intereses y perjuicios causados. Esto, llamado responsabilidad patrimonial, es algo que pagamos los ciudadanos, en concreto los vecinos de cada municipio.

Siguiendo con ejemplos de malas praxis económicas, no falta el alcalde que pretende que su municipio sea el más bonito, el que más servicios presta y el que atiende a todas las demandas, sean razonables o no. Esto lleva a los alcaldes a arruinar las cuentas del ayuntamiento, sin que les provoque el más mínimo dolor de cabeza, ya que desconocen las consecuencias económicas de endeudar al municipio.

Normalmente, estos alcaldes tan «buenos» son, además, “alcaldes eternos”, que llevan años acostumbrados a estas prácticas. Un alcalde que en la actualidad lleva 24 años en el cargo es autor de la siguiente frase: “cuando yo empecé aquí se hacía lo que yo quería, y he hecho de todo pero, ahora hay más leyes y ya las cosas son más duras, no puedo hacer todo lo que quiero”. El expolio que han realizado los alcaldes durante los últimos 30 años de democracia es imposible de contabilizar, pero bastante obvio observar.

Los concejales y alcaldes tienen la oportunidad de ejercer facultades que hagan crecer a sus municipios, tienen recursos para luchar contra la despoblación y hay una gran colección de subvenciones a su disposición. Pero la realidad es, que ante la inexistencia de barreras de entrada a estos cargos y sin un código ético con consecuencias penales, las prácticas descritas son la rutina, los ejemplos son reales. La corrupción, en sus distintas formas es una realidad contra la que poco pueden hacer los secretarios, interventores y tesoreros, ya que en la mayoría de los casos son prácticas difíciles de controlar, o se pactan fuera del ayuntamiento. Sobra decir que ni siquiera hay secretarios e interventores de carrera para cada pueblo. Pero sobre esto, publicaremos próximamente otro artículo.

¿La solución a estos despropósitos? Que los 67.121 concejales cumplieran, simple y llanamente, el juramento o promesa que han hecho, y que no es otro que: “Juro (o prometo) por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”.

Pero, para eso, hay que haber leído la Constitución (y algunas leyes más) y saber ponerla en marcha, pero, por desgracia, se trata de texto que la inmensa mayoría de ellos no han leído y que nadie les obliga a leerse. Frente a políticos sin formación que llevan años viendo y viviendo de los beneficios de la «cultura del beneficio municipal» (recomendamos encarecidamente la lectura de «Todo lo que era sólido«, de Muñoz Molina) pocas posibilidades tienen los municipios y, por consiguiente, sus vecinos, de que se ejerzan unos verdaderos servicios públicos con transparencia, basados en la igualdad, el mérito y la capacidad.

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