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La ilegalización por decreto ley no sería un abuso de poder, sino una respuesta proporcional y urgente ante una entidad propagandística que, tras décadas de impunidad, desafía abiertamente la democracia española.
Por Lucio Martínez Pereda | 17/11/2025
Que Sumar y el PSOE no nos tomen por idiotas: la ilegalización de la Fundación Francisco Franco puede hacerse por un decreto de consejo de ministros y ser precintada por la policía justo en el momento en que se haga pública en el BOE.
El largo culebrón jurídico que el PSOE montó para sacar el cadáver del dictador de Cuelga muros -se podría haber realizado en unas horas también por decreto- sirvió para alimentar a Vox los años 18 y 19. Ahora el PSOE busca hacer lo mismo con la FFF.
Existen argumentos jurídicos suficientes para aplicar un Decreto Ley como “medida de extraordinaria y urgente necesidad” ( art. 86 CE).
Vamos con el primer argumento: la Urgencia y necesidad extraordinaria.
El artículo 86.1 de la Constitución Española establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de Decretos-leyes. La persistencia de entidades que hacen apología del franquismo y humillan a las víctimas del régimen constituye una “ amenaza inmediata a la dignidad democrática” . Tras la aprobación de la Ley de Memoria Democrática (2022), la FNFF ha intensificado sus actividades (publicaciones, homenajes, difusión en redes), generando un riesgo real de normalización del discurso autoritario. Este contexto de polarización social creciente evidenciada en actos de exaltación en 2024-2025- justifica una respuesta inmediata que el lento procedimiento judicial (9-12 meses) no puede garantizar.
Ahora toca abordar el segundo argumento: ya existen precedentes de medidas urgentes en materia de Memoria Democrática: el Gobierno ya ha utilizado decretos leyes para cuestiones de urgencia simbólica y reparadora: Real Decreto-ley 10/2018 (exhumación de Franco del Valle de los Caídos) y Real Decreto-ley 7/2017( indemnizaciones a víctimas del franquismo). Estos dos precedentes demuestran que, cuando existe consenso parlamentario previo(como el respaldo a la Ley de Memoria Democrática), el decreto ley es un instrumento válido para anticipar efectos jurídicos mientras se tramita la ley definitiva.
El tercer argumento que trataré a continuación tiene que ver con lo que podríamos llamar la “naturaleza” administrativa de la extinción de fundaciones.
La disolución de una fundación no afecta derechos fundamentales de forma directa sino que es una medida de orden público cultural. Además el Protectorado de Fundaciones (dependiente del Ministerio de Cultura ya ha acreditado en su informe de junio de 2025 que: la FNFF no persigue fines de interés general*art. 3 Ley 50/2002) y además incumple la Ley de Memoria Democrática(disposición adicional 5ª) Por tanto, el decreto ley estaría ejecutando una decisión ya fundamentada administrativamente, sin necesidad de sentencia judicial previa.
Otro argumento a tener en cuenta es que la ilegalización por vía de Decreto permitiría poner en marcha un efecto automático de protección de víctimas. Un decreto ley con efecto inmediato que incluye la suspensión de actividades y la intervención de bienes, protege a las víctimas de la humillación continuada y evita que la fundación se diluya en asociaciones paralelas (como intentó en 2024)
El penúltimo argumento tiene que ver con algo que llamamos la cultura política democrática . La vía ejecutiva tiene garantía de convalidación parlamentaria. El decreto ley no es una decisión unilateral: debe ser convalidado en 30 días por el Congreso. Con la mayoría de investidura (PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, BNG), la convalidación estaría asegurada convirtiendo la medida en ley definitiva . Esto refuerza su legitimidad democrática.
Vamos con la última cuestión: la relativa a su constitucionalidad: El Tribunal Constitucional ya ha avalado decretos leyes en materias sensibles cuando existe base legal previa. Aquí, la Ley de Memoria Democrática ya establece la causa de extinción de la fundación fascista ; el decreto solo anticipa su ejecución.
Concluyendo a modo de resumen: la ilegalización por decreto ley no sería un abuso de poder, sino una respuesta proporcional y urgente ante una entidad propagandística que, tras décadas de impunidad, desafía abiertamente la democracia española. Con fundamento administrativo sólido, precedente normativo y control parlamentario posterior esta vía es constitucionalmente viable y políticamente necesaria para cerrar definitivamente este capítulo de la exaltación del franquismo.
Para finalizar: que los del PSOE y su partido títere Sumar no engañen a la ciudadanía.
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