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Admitir la existencia de presos políticos en el propio país no solo cuestiona una decisión concreta, sino que pone en tela de juicio la neutralidad del aparato del Estado. Por eso la negación es tan tajante.
Por Iñaki Errazkin | 12/01/2026
El término “preso político” suele presentarse como una categoría objetiva, casi técnica. Sin embargo, su uso real por parte de los gobiernos revela algo muy distinto: no funciona como concepto jurídico estable, sino como herramienta política selectiva.
La reciente reacción del Estado español ante las excarcelaciones en Venezuela, contrastada con su negativa histórica a reconocer esa condición a los presos del Procés, vuelve a poner en evidencia un doble rasero que merece ser analizado con calma.
Conviene empezar por una aclaración fundamental: no existe una definición jurídicamente vinculante y universal de “preso político”. El vacío de una definición universalmente vinculante de “preso político” no es un descuido técnico, sino una consecuencia estructural de cómo operan los Estados modernos. La frontera entre la motivación penal y la motivación política nunca es nítida, porque todo sistema jurídico tiende a presentarse como neutral incluso cuando actúa en defensa de un orden determinado. Esta ambigüedad permite que la legalidad funcione como escudo. Basta con invocar la existencia de leyes, jueces y procedimientos para negar cualquier sesgo político, aunque la historia demuestra que la legalidad y la legitimidad no siempre coinciden.
Precisamente por eso, organismos como Amnistía Internacional o el Consejo de Europa formulan criterios orientativos (privación de libertad por motivos ideológicos, desproporción de la pena, falta de garantías procesales, motivación política de la persecución), en lugar de definiciones cerradas. Pero ninguno de ellos exime automáticamente a un Estado por el mero hecho de contar con leyes, jueces y sentencias porque el problema no es solo qué hizo el acusado, sino cómo y para qué el Estado decide activar su aparato penal. Y este punto es clave.
Porque uno de los argumentos más recurrentes de los gobiernos cuando se enfrentan a esta acusación es el legalismo defensivo: “si hay ley y hay sentencia, no puede haber presos políticos”. Se trata de una afirmación tranquilizadora, pero profundamente engañosa. La existencia de un procedimiento judicial no elimina el carácter político de una decisión penal, del mismo modo que una ley injusta no deja de ser injusta por el hecho de haber sido aprobada conforme a las reglas.
Durante el gobierno de Mariano Rajoy, la consigna fue clara y repetida hasta la saciedad: “en España no hay presos políticos, hay políticos presos”. Con esa fórmula se pretendía cerrar el debate antes incluso de abrirlo. No se discutía si el proceso catalán había sido indebidamente judicializado, si las penas eran proporcionales, o si el derecho penal se estaba utilizando como herramienta para gestionar un problema político. Se negaba directamente la posibilidad misma de que un Estado democrático pudiera incurrir en ese tipo de deriva.
Ese cierre en falso no respondía a una reflexión jurídica profunda, sino a una necesidad política de autoprotección institucional. Admitir la existencia de presos políticos en el propio país no solo cuestiona una decisión concreta, sino que pone en tela de juicio la neutralidad del aparato del Estado. Por eso la negación es tan tajante.
El contraste con el discurso sobre Venezuela resulta revelador. Cuando se trata de un país situado fuera del eje de alianzas occidentales, el término “preso político” fluye sin dificultad. No hay incomodidad conceptual ni escrúpulos terminológicos. El diagnóstico es inmediato y la condena, rotunda. Pero el problema no está ahí. El problema es la incoherencia del criterio. Porque si el concepto solo se aplica a los adversarios geopolíticos y nunca a los Estados aliados o a uno mismo, deja de ser un instrumento de defensa de los derechos humanos para convertirse en una pieza más del lenguaje propagandístico.
Los Estados tienden a comportarse de este modo de forma sistemática. Denuncian la represión ajena mientras naturalizan la propia. Externalizan el problema para no mirarse al espejo. Así, los derechos humanos pasan de ser principios universales a convertirse en recursos retóricos de uso selectivo, activados o desactivados según convenga al relato dominante.
Hay una consecuencia muy preocupante en esta práctica: se vacía de contenido crítico el concepto de preso político. En lugar de servir para analizar cómo el poder puede instrumentalizar el derecho penal, se reduce a una etiqueta moral aplicada al enemigo. Y cuando eso ocurre, el debate deja de ser jurídico o ético para convertirse en pura geopolítica Una democracia sólida no es aquella que proclama que “aquí eso no puede pasar”, sino la que acepta que ningún sistema es inmune al abuso de poder, tampoco el propio.
La madurez democrática no consiste en blindarse frente a la crítica, sino en permitirla incluso cuando resulta incómoda. Negar por principio la existencia de presos políticos dentro de las propias fronteras no es una muestra de fortaleza institucional. Es, más bien, una forma de fragilidad: la del sistema que no se atreve a someterse al mismo escrutinio que exige a los demás. Porque cuando el concepto depende del enemigo, ya no estamos hablando de derechos humanos. Estamos hablando de poder.
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